Sentencia Nº 09-2015 de Tribunal Contencioso Administrativo, 19-07-2022

Número de sentencia09-2015
Fecha19 Julio 2022
Número de expediente13-005139-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN DE SENTENCIA

EXPEDIENTE:

13-005139-1027-CA

PROCESO:

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

PROMOVENTE:

W.G.H.ÁNDEZ

DEMANDADO:

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

Nº 291-2022

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de julio de dos mil veintidós.-

Vista la Liquidación de costas del proceso de conocimiento formulada por la representación de la Caja Costarricense de Seguro Social, visible a imágenes 2-6 del legajo de ejecución, se dispone:

CONSIDERANDO:

I).- ANTECEDENTES SOBRE EL TRÁMITE DEL PRESENTE ASUNTO:

1).- La representación de la Caja Costarricense de Seguro Social liquida costas personales del proceso de conocimiento, por un monto de ¢2.500.000,00 (Imágenes 2-6 del legajo de ejecución digital).

2).- Se otorgó audiencia a la ejecutada, quien no se opuso a la liquidación planteada. (Ver los autos).

3).- En los procedimientos se han observado las prescripciones de Ley, y no se notan vicios u omisiones que sea capaces de producir nulidad de lo actuado, o pueda producir indefensión para alguna de las partes.-

II).- HECHOS PROBADOS: Como tales se tiene por debidamente acreditados los siguientes: 1).- Que el presente asunto fue interpuesto el día 31 de julio del 2013. (Imágenes 127-132 del expediente principal digital). 2).- Que por medio de Sentencia No. 09-2015 de las 14:00 horas del 11 de febrero de 2015, se declaró sin lugar la demanda, condenando al actor al pago de costas. (Imágenes 195-232 del expediente principal digital). 3).- Que contra dicha sentencia se presentó recurso de casación, el cual fue rechazado de plano. (Imágenes 261-268 del expediente principal digital).

III).- SOBRE LA SUMA A APROBAR A TÍTULO DE COSTAS PERSONALES DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO: Inicialmente, debe indicarse que la fecha de interposición del proceso ordinario fue el 31 de julio del 2013, por lo que el tema de liquidación de las costas correspondientes al proceso de conocimiento debe resolverse con apego a la normativa aplicable a ese momento, sea el Decreto Ejecutivo No. 36562-JP, "Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado". Ahora bien, analizado el expediente judicial, se concluye que la fijación de las costas debe hacerse de forma prudencial, ya que en la demanda de fondo no existió una pretensión económicamente determinable. Así, estima este Juzgador que debe entonces procederse a determinar el monto de costas, con fundamento en la actividad procesal y de dirección desplegada por la representación de la ejecutante y atendiendo a la etapa procesal en la que finalizó, sea en fase ordinaria. De esta forma, respecto de la representación de la Caja Costarricense de Seguro Social, revisado el expediente judicial digital, se valoran como actos procesales relevantes para la atención del proceso los siguientes: contestación de la demanda, participación en audiencia preliminar y participación en juicio oral. Partiendo de lo anterior y aplicando los criterios de experiencia y prudencia, se fijan las costas personales solicitadas por la representación de la entidad ejecutante en la suma de SETECIENTOS MIL COLONES EXACTOS (¢700.000,00). Se le otorga a la parte vencida el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para efectos de que proceda a depositar lo correspondiente en la Cuenta Electrónica asociada a este expediente judicial No. 130051391027-7 del Banco de Costa Rica.

POR TANTO:

Se declara con lugar la liquidación de costas presentada por la Caja Costarricense de Seguro Social. Se fijan las costas del proceso de conocimiento en la suma de SETECIENTOS MIL COLONES EXACTOS (¢700.000,00). Se le otorga a la parte vencida el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para efectos de que proceda a depositar lo correspondiente en la Cuenta Electrónica asociada a este expediente judicial No...

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