Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 07-09-2020
Número de sentencia | 0963-2020 |
Fecha | 07 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 19-000892-1178-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Tipo de proceso | MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS |
EXPEDIENTE:
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19-000892-1178-LA
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PROCESO:
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MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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3-102-688104 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
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Redacta la J.....R.C.; y,
PRIMERO: El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, mediante resolución de las ocho horas y veinticinco minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte, resolvió lo siguiente: "POR TANTO: Asà las cosas, se aprueba dicho embargo hasta por la suma prudencial de ¢580.000 (quinientos ochenta mil colones exactos ), sobre la empresa QSR DEVELOPERS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, mismo que se hace recaer sobre las cuentas bancarias de Bancos Públicos y Privados. Exp Ãdanse los mandamientos de embargo de rigor.-"
SEGUNDO: Conoce este Tribunal de ese fallo, en virtud del recurso de apelación que interpone la parte actora.- La parte actora, en escrito presentado el dÃa 30 de enero del 2020 a las 16:20:21 horas, se muestra inconforme con lo resuelto, alegando lo siguiente: "PRIMER MOTIVO. ERRÓNEA APLICACIÓN DEL DERECHO Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN. La resolución impugnada, mediante unas escasas lÃneas indica de forma literal que: Por lo anterior, se deja entre ver una evidente falta de fundamentación en la resolución, por cuanto no se indica el porqué se deniega la medida cautelar en contra de las demás sociedades o personas demandadas, o bien un razonamiento meridiano de dicho actuar. Por consiguiente, el juzgador realiza oficio de embargo ÚNICAMENTE contra la referida, obviando incluso a la empresa que aseguró mediante la Caja Costarricense de Seguro Social al trabajador (Ready Pizza S.A), lo cual lesiona los eventuales derechos de cobro ante el conglomerado demandado, pues actualmente no...
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