Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 07-09-2020

Número de sentencia0963-2020
Fecha07 Septiembre 2020
Número de expediente19-000892-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoMEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS
*190008921178LA*
EXPEDIENTE:
19-000892-1178-LA
PROCESO:
MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
3-102-688104 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA No. 0963-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, a las trece horas y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veinte.-
Solicitud de medida cautelar de embargo preventivo interpuesta por [Nombre 001] , mayor de edad, cocinero, soltero, costarricense, c édula de identidad [Valor 001] , vecino de San José, La Uruca interpuesta, contra A-) READY PIZZA RP, cédula jurídica 3-102-758106, B-) QSRD DEVELOPERS CR S.A, cédula jurídica 3-101-604223, C-) Grill and Treats de Costa Rica S.A cédula jurídica 3-101-657121, D-) 3-102-688104 SRL, E-) Pizzería Lista y Caliente de Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-678527, F-) [Nombre 009], CÉDULA DE RESIDENCIA [Valor 002] , G-) [Nombre 010], CÉDULA DE RESIDENCIA [Valor 003] y H-) [Nombre 011] , CÉDULA DE RESIDENCIA [Valor 004].

Redacta la J.....R.C.; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, mediante resolución de las ocho horas y veinticinco minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte, resolvió lo siguiente: "POR TANTO: Así las cosas, se aprueba dicho embargo hasta por la suma prudencial de ¢580.000 (quinientos ochenta mil colones exactos ), sobre la empresa QSR DEVELOPERS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, mismo que se hace recaer sobre las cuentas bancarias de Bancos Públicos y Privados. Exp ídanse los mandamientos de embargo de rigor.-"

SEGUNDO: Conoce este Tribunal de ese fallo, en virtud del recurso de apelación que interpone la parte actora.- La parte actora, en escrito presentado el día 30 de enero del 2020 a las 16:20:21 horas, se muestra inconforme con lo resuelto, alegando lo siguiente: "PRIMER MOTIVO. ERRÓNEA APLICACIÓN DEL DERECHO Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN. La resolución impugnada, mediante unas escasas líneas indica de forma literal que: Por lo anterior, se deja entre ver una evidente falta de fundamentación en la resolución, por cuanto no se indica el porqué se deniega la medida cautelar en contra de las demás sociedades o personas demandadas, o bien un razonamiento meridiano de dicho actuar. Por consiguiente, el juzgador realiza oficio de embargo ÚNICAMENTE contra la referida, obviando incluso a la empresa que aseguró mediante la Caja Costarricense de Seguro Social al trabajador (Ready Pizza S.A), lo cual lesiona los eventuales derechos de cobro ante el conglomerado demandado, pues actualmente no...

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