Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 12-03-2021

Número de sentencia105-02-2021
Fecha12 Marzo 2021
Número de expediente20-001762-0505-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO LABORAL
*200017620505LA*
EXPEDIENTE:
20-001762-0505-LA
PROCESO:
ORDINARIO LABORAL
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA REPUBLICA DE COSTA RICA

VOTO N° 105-02-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA. A las diez horas veinte minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno.-

Proceso ordinario laboral establecido en el Juzgado de Trabajo de esta ciudad, bajo el número de expediente 20-001762-0505-LA, por [Nombre 001], [...], contra el Ministerio de Educación Pública (el Estado) , representado por la procuradora adjunta, licenciada Ana Vanessa Mora Carvajal. Interviene el licenciado C.C.M., en calidad de apoderado especial judicial de la parte actora.

Redacta la jueza C.V., y;

CONSIDERANDO

I. Conoce el Tribunal de recurso de apelación contra la sentencia emitida en este proceso, interpuesto por la parte actora o, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 583 inciso 14 del Código de Trabajo.

II- Resumen de lo debatido: La parte actora interpone demanda laboral con el fin de que se le paguen las vacaciones no disfrutadas, por cuanto al momento en que las mismas fueron otorgadas por el Estado se encontraba con licencia de maternidad. Pretende el cobro de período de vacaciones de cierre de curso 2017 y Semana Santa de 2018, con los respectivos intereses y costas. La representación Estatal se opone a la demanda, considera que no tiene derecho la demandante a dicho reconocimiento, solicita se declare sin lugar la demanda. Interpone la excepción de falta de derecho. El Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de esta ciudad, mediante sentencia de primera instancia número 000280- 2021 dictada a las nueve horas treinta y ocho minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno, resolvió:

"POR TANTO

Se acoge la excepción de falta de derecho. Se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda ordinaria laboral de [Nombre 001] cédula de identidad [Valor 001] contra del Estado. Se condena a la parte actora el pago de ambas costas, estableciéndose las personales en el quince por ciento de la absolutoria, que se liquida da un total de ciento setenta y cuatro mil trescientos setenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos.- Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo

590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver."

III. Se aprueban los hechos tenidos como probados por el a quo por ser fiel reflejo de lo acontecido en el proceso.

IV. La parte actora, inconforme con la sentencia, la apela con fundamento en los siguientes agravios:

“ No comparto la...

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