Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 28-05-2021
Número de sentencia | 112-2021 |
Fecha | 28 Mayo 2021 |
Número de expediente | 19-000111-0929-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica) |
EXPEDIENTE N°: 2019-000111-0929-LA
PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
PARTE ACTORA: M.J.S.M.
PARTEDEMANDADA:MARCIAL FLORES PANIAGUA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 112-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA. Puerto Limón a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada dentro del Proceso Ordinario Laboral establecido por el señor M.J....S.M., mayor, vecino de Pococí, provincia de Limón, cédula de identidadnúmero 7-0255-0557, quien cuenta con la asesoría de la Abogada de Asistencia Social,Licenciada M.G.érrez A., contra el señor MARCIAL FLORESPANIAGUA, quien es mayor, vecino de Horquetas, casado, cédula de identidadnúmero 6-0091-0580, quien cuenta con la Asesoría del Licenciado G.V....U., carné de abogado 13.050.
Redacta el J.L.E.A.U., y;
CONSIDERANDO
I) Por sentencia N° 522 de las dieciséis horas veintiocho minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica resolvió esta litis en los siguientes términos: "De conformidad con las citas de ley expuestas y las razones de hecho y dederecho indicadas SE DECLARA CON LUGAR la demanda ordinaria laboralestablecida por el señor M.J.S.M., cédula de identidadnúmero 7-0255-0557, quien cuenta con la asesoría de la Abogada de Asistencia Social,Licenciada M.G.érrez A., contra el señor MARCIAL FLORESPANIAGUA, cédula de identidad número 6-0091-0580, quien cuenta con la Asesoríadel Licenciado G.V.U.. Por ello se condena a la parte demandada acancelarle a la parte actora por diferencias salariales el monto de 955.929,34 colones,por jornada extraordinaria la cantidad de 3.329.476,08 colones, por días feriados lecorresponde 43.070,43 colones, por vacaciones proporcionales la cantidad de175.357,52 colones, por aguinaldo proporcional la cantidad de 486.617,11 colones,por preaviso el monto de 375.766,11 colones y por cesantía la cantidad de 350.715,04colones. Todos estos rubros ascienden a la suma de 5.716.931,63 colones, pero eneste proceso se acreditó que el patrono le pagó al actor el monto de 100.000,00colones, entonces queda pendiente de cancelar la cantidad de 5.616.931,63 colones,los cuales se condena a pagar a la parte demandada en favor de la parte accionante.Se condena a la parte accionada al pago de los intereses legales de conformidad conlos certificados de inversión a seis meses plazo emitidos por el Banco Central de CostaRica, mismos que se conceden a partir del momento en que fueron exigibles cada unode esos montos y rubros y hasta su efectivo pago. Así mismo, se condena a dichaparte al pago de la indexación de los montos acá concedidos, lo anterior con un rige del30 de diciembre del 2018 y hasta el mes anterior al efectivo pago. Cálculo de estos dosúltimos rubros que se realizará en la etapa de ejecución de sentencia por desconocer elsuscrito juzgador la fecha exacta del pago de lo acá concedido. Se condena también aesa parte al pago de ambas costas de esta acción, estableciendo las personales en elveinte por ciento del total de la condenatoria, de momento la cantidad de 1.123.386,32colones, monto que le corresponde a la Defensa Pública del Poder Judicial y que deberádistribuirse siguiendo los lineamientos que establece el numeral 454 del Código deTrabajo. A lo cual faltaría agregarle los montos de costas derivado de los intereses y de laindexación que resultaren al pago efectivo de esta sentencia. Se condena además a laparte demandada a cancelar a la Caja Costarricense de Seguro Social el importe delahorro patronal, fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio de pensionescomplementaria de toda la relación laboral, así como las cuotas obrero patronales ydemás obligaciones adeudadas a la Seguridad Social con el salario mínimo acáindicado y la jornada extraordinaria acá reconocida, para lo cual la accionada deberárebajar de los montos correspondientes a salarios concedidos al actor en estasentencia, el porcentaje que correspondiera por concepto de la cuota obrero para cadaperíodo específico, razón por la cual se ordena comunicar la presente sentencia a laCaja Costarricense de Seguro Social para lo que dentro de su competenciacorresponda. De haber inconformidad en cuanto a lo resuelto en la presentesentencia, las partes pueden interponer el recurso respectivo en el plazo señalado en elartículo 586 del Código de Trabajo.- Notifíquese. E.C.C., Juez"
II) Recurre la sentencia la parte demandada. Alega que existe una incorrecta valoración de la prueba. Considera que se valoro incorrectamente el testimonio de X.M.Q.ós G.ález, quien indica que el horario del actor no incluía horas nocturnas, ni que trabajaba los feriados.
III) HECHOS PROBADOS: Se aprueba el considerando de hechos probados, por ser fiel reflejo de las probanzas en autos.
IV) HECHOS NO PROBADOS: Se avala el considerando de hechos no probados, por carecer efectivamente de elementos probatorios, lo ahí consignado.
V) Reclama el recurrente una incorrecta valoración de la prueba testimonial. Concretamente que no se ponderó el testimonio de X.Q.ós G.ález, testigo de la demandada. La controversia radica en cuanto al horario de trabajo del actor, ya que el demandado rechaza que este fuese de diez de la noche a diez de la mañana. Escuchadas las manifestaciones de dicha testigo de descargo, esta Cámara de Apelación arriba a la misma conclusión que el A-Quo. La declarante indica que el trabajador tenia un horario de diez de la noche a diez de la mañana. Efectivamente ella declara que algunas veces el actor se quedaba dormido, lo que constituye como dice el A-Quo una falta al contrato de trabajo, que podría ser objeto de sanción, pero nunca de recortar la jornada laboral. Esta claro que la jornada era la indicada en sentencia, por lo cual la prueba fue valorada correctamente. Por lo que se rechaza este agravio. Igualmente se rechazan los agravios del cálculo de las horas laboradas. El mismo destino corre el reclamo concerniente a los días feriados, ya que el patrono no cumplió con la carga procesal de acreditar el pago de los mismos. En consecuencia de lo anteriormente indicado, se rechazan los agravios interpuestos por el demandado y se confirma la sentencia venida en alzada.
POR TANTO
En lo que es motivo de apelación, se rechazan los agravios interpuestos por el demandado y se confirma la sentencia venida en alzada.
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EXP: 19-000111-0929-LA
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