Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral, 12-06-2019

Número de sentencia114-2019
Número de expediente17-000051-1557-LA
Fecha12 Junio 2019
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\servidor de archivos\MODELOS\TTMAM006.dpj

*170000511557LA*

EXPEDIENTE:

17-000051-1557-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

D.F.B.

DEMANDADO/A:

K-NUEVE INTERNACIONAL S.A.

Voto N° 114-2019

TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Laboral), a las trece horas y veintinueve minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve.-

PREAMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL que se tramita ante el Juzgado de Trabajo de Cañas con el número de expediente 17-000051-1557-la, establecido por D.F.B. contra la empresa K-NUEVE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA representada por su apoderado generalísimo de límite de suma R..S...E., ambos de calidades y vecindarios en autos conocidos. Interviene como apoderado especial judicial de la parte demandada el Lic. C..R...H.A. y como apoderada especial judicial del actor la Licda. E.U.C..

Redacta el J. Campos Esquivel

CONSIDERANDO

I.- El Juzgado de Trabajo de Cañas mediante sentencia de primera instancia N° 2018-000272 de las quince horas y dos minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho resolvió:

"POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas, citas de ley invocadas, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda ordinaria laboral incoada por D.F.B., contra la empresa K-NUEVE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por R..S...E., y se condena a esta empresa a pagar al señor D.F.B., la suma de ¢ 3.081.868,22 (tres millones ochenta y un mil ochocientos sesenta y ocho colones con veintidós céntimos) por horas extras laboradas en el período del 06 de enero del 2014 al 27 de marzo del 2016; ¢ 50.370,48 (cincuenta mil trescientos setenta colones con cuarenta y ocho céntimos) por diferencias en días feriados;¢ 261.019,90 (doscientos sesenta y un mil diecinueve colones con noventa céntimos) por diferencias de aguinaldos en los años 2014-2017. El total a pagar al actor, por horas extras, diferencias de feriados, y diferencias de aguinaldo, es la suma de ¢ 3.393.258,60 ( tres millones trescientos noventa y tres mil doscientos cincuenta y ocho colones con sesenta céntimos).- Se rechaza la pretensión de diferencia de salario conforme se explicó en el Considerando correspondiente. Así las cosas, se rechaza la excepción de falta de derecho en cuanto a los extremos acogidos en esta sentencia, y se acoge en cuanto a los denegados, y la excepción de pago se acoge parcialmente, únicamente en cuanto a los montos que la accionada demostró que canceló y que fueron rebajados del importe a pagar al actor. R. copia de esta sentencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, para lo de su cargo, y al Ministerio de Trabajo. Se impone al tenor de las probanzas del expediente condenar en costas a la parte accionada fijándose las personales en un 20% del total de la condenatoria, que corresponde a la suma de ¢ 678.651,72 (seiscientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y un colones con setenta y dos céntimos.) Debe la parte accionada, pagar intereses correspondientes a las sumas otorgadas en esta sentencia, desde la fecha del despido hasta su efectivo pago, de conformidad con el porcentaje establecido por el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a seis meses plazo. Al día del dictado de esta sentencia, el monto a pagar por intereses corresponde a la suma de ¢ 359.714,23 ( trescientos cincuenta y nueve mil setecientos catorce colones con veintitrés). Se ordena el pago de intereses futuros hasta el efectivo pago, de los montos concedidos en esta sentencia.En virtud de Transitorio I.2 del Código de Trabajo Reformado, se advierte a las partes que la presente sentencia puede ser recurrida o impugnada por medio de recurso de apelación . X.M..E...H..- JUEZ(A).- XESQUIVEL". (Sic).

II.- Mediante recurso de apelación interpuesto por la apoderada especial judicial de la actora en contra de la indicada sentencia, conoce en alzada este Tribunal.

III.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: En el presente asunto, la parte actora planteó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Trabajo de Cañas. Se debe analizar entonces con carácter prioritario si en este caso el recurso es admisible, para lo cual se ha de verificar si la resolución que se ataca tiene previsto ese remedio procesal. En caso de ser afirmativa la respuesta, se debe establecer ademas, si el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la ley; finalmente, si el mismo fue debidamente fundamentado. Con relación al primer aspecto, se apela la sentencia de primera instancia dictada en proceso de menor cuantía, supuesto que está previsto en el inciso 3 del ordinal 539 del Código de Trabajo. Con relación al segundo aspecto, hay que tomar en cuenta que la última parte fue notificada de la sentencia vía correo electrónico, en fecha dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho. De acuerdo con el ordinal 38 de la Ley de Notificaciones, se le tiene por notificada al día hábil siguiente, sea el diecinueve de noviembre. El plazo de tres días corría del veinte al veintidós de noviembre. Si la parte apela desde el veinte de noviembre, tal y como se desprende del escritorio virtual, queda claro de que planteó el recurso en forma oportuna. Finalmente, se exige la fundamentación del recurso, lo que se hizo tal y como se desprende de escritos de las imágenes ocho al diecisiete. De acuerdo con lo anterior, el recurso cumple con los requerimientos de procedencia, oportunidad y fundamentación.

IV.- OBJETO DEL PROCESO: La actora plantea la siguiente demanda solicitando que en sentencia se condene a la demandada al pago de los reajustes de salario, en caso que los montos devengados por el actor para cada uno de los meses durante la totalidad de la relación laboral, si estos se encontraran por debajo del salario mínimo calculado para un trabajador semicalifìcado, que es el puesto donde se ubican las funciones de Guarda de Seguridad, en la tabla de puestos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En razón del horario de trabajo que ha laborado, en los diversos turnos y horarios durante la relación laboral, se condene a la empresa demandada, al pago de las horas extras correspondientes en la jornada laboral en rol de 12 horas diurnas y nocturnas desde el 06 de enero del año 2014 y hasta el 31 de agosto del año 2016, y a partir del 01 de setiembre del año 2016 al día de la presentación de la demanda, en horario de 8 horas en los diversos turnos en roles de 2 x 2 x 2 x 1, dos días de las 22 horas a las 6:00 a.m., dos días de las 14 horas a las 22 horas, dos días de las 6:00 a.m. a las 14 horas, y un día libre, y en lo sucesivo, a la fecha del dictado de la sentencia, sean estas en horarios diurno u horario nocturno, y mixto. Así como readecuar los montos de aguinaldo que fueron percibidos de acuerdo a los faltantes de los mismos. De igual forma en razón que a cada uno de los días laborados que corresponden a feriados de pago obligatorio que se laboraron a 12 horas en el período desde el inicio de la relación laboral y hasta el 31 de agosto del año 2016, que le fueron pagados a 6 horas sencillas de más como se refleja en las boletas de pago, pero su persona laboró ese feriado en un horario a 12 horas, por lo que el pago de cada uno de dichos feriados debió ser 8 horas ordinarios, y las restantes 4 horas laboradas calculadas como extras, y que además por ser un día feriado de pago obligatorio, esas mismas extras deberán ser dobles, esto para todos los feriados laborados de pago obligatoria laborados desde el 06 de enero del año 2014, a la fecha, solicita el pago retroactivo de cada uno de dichos feriados. Además que se condene a la empresa demandada a realizar el reporte con los montos reales que conforman el salario bruto, y que han sido percibidos para ante la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, y por ende se readecuden las cuotas obrero-patronales, así como también el Fondo de Capitalización Laboral (FCL), y el régimen obligatorio de pensiones (ROP). Igualmente, solicita que se condene a la empresa demandada, al pago de intereses a partir del momento del dictado de 1a sentencia, y hasta su efectivo pago; y que se condene a la empresa demandada al pago de ambas costas del proceso. La demanda la contesta negativamente oponiendo la excepción de FALTA DE DERECHO, y PAGO. Por ello pide se declare sin lugar la demanda, y se condene al actor al pago de las costas del proceso, las cuales solicita se fijen en un 25% sobre el total de la absolutoria.

V.- EXPOSICIÓN DE AGRAVIOS: Tal y como se indicó en el Considerando II, en tiempo y forma la parte actora planteó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Dicha parte fundamentó por escrito su recurso de apelación de la siguiente forma lo que se transcribe de forma textual:

"La suscrita, LICDA. E.U.C., de Calidades que constan en autos, ante su Autoridad con el debido respeto me presento en mi condición y representación a interponer en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia número 2018000272, de las quince horas dos minutos del quince de noviembre del presente, para lo cual expongo los siguientes argumentos,

PRIMERO: Como primer punto de argumento, si bien la Autoridad de primera instancia, mantiene como un hecho probado la existencia de jornada extraordinaria.dentro de la jomada ordinaria habitual, y que esta inicia a realizar el análisis de las pretensiones con la solicitud del pago de reajustes de salario, llegando a la conclusion que el actor percibió durante la relación laboral en el puesto de trabajador guarda de seguridad, un salario superior o igual al salario mínimo de ley establecido en cada uno de los semestres que se han indicado.

SEGUNDO: Al momento en que se evacua la prueba confesional, el representante de la parte demandada, contesta de forma afirmativa a la interrogante que en el momento en que se contrata al actor,...

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