Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 29-01-2021

Número de sentencia115-2021-TTRIBUNAL
Número de expediente20-005515-1027-CA
Fecha29 Enero 2021
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola)

EXPEDIENTE:

20-005515-1027-CA

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DEMANDADO/A:

BUENA ESPERANZA DE JACÓ S.A. Y OTROS

No. 115-2021-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, EDIFICIO ANEXO A. Goicoechea. A las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

I. DE TRÁMITE.

1. Mediante auto del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ANEXO A. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horascuarenta y siete minutos del once de enero de dos mil veintiuno, se previno: Previo a darle curso al presente proceso y de la medida cautelar presentada, por no concurrir la demanda con los requisitos señalados en el artículo 58 del Código Procesal Contencioso Administrativo, y con fundamento en el numeral 61 ibídem, bajo el apercibimiento de declarar su inadmisibilidad y el archivo del expediente, proceda la parte actora dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES, a cumplir con lo siguiente: 1)P.ías: Las personerías de las Sociedades demandadas tienen más de un año de emitidas, por lo que proceda el actor de aportar nuevamente las personerías de las Sociedades demandadas vigentes. 2)Representantes: Proceda la parte actora de indicar el nombre de los representantes de las sociedades demandadas. 3)Faltan copias de la demanda: Siendo que no se han presentado las copias de ley (Art.49 CPCA), proceda a aportar los juegos de copias correspondientes de la demanda y de los documentos adjuntos a esta, además proceda aportar los juegos correspondientes de copias de la prevención realizada en este auto para el demandado. 4)No indica lugar para notificar a sujetos privados: Visto que se demanda a un sujeto privado, sin que se aporte dirección alguna para notificarle el auto inicial, proceda el actor a señalar lugar para notificar el traslado a los sujetos privados."

2. La prevención se notificó el 18 de enero de 2021, mediante correo electrónico.

3. A la fecha, la parte actora no cumplió lo prevenido.

II. SOBRE EL CASO CONCRETO:

''>Los art''>culos 58 y 61 CPCA regulan los requisitos necesarios para que una demanda resulte admisible, en el caso presente, la prevenci''>n formulada otorg''> tres das hábiles para su cumplimiento. Dicha prevención se formuló bajo pena de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 58 y 61 CPCA ''>y consist''>a en que la parte deb''>a cumplir con lo siguiente: 1)P.ías: Las personerías de las Sociedades demandadas tienen más de un año de emitidas, por lo que proceda el actor de aportar nuevamente las personerías de las Sociedades demandadas vigentes. 2)Representantes: Proceda la parte actora de indicar el nombre de los representantes de las sociedades demandadas. 3)Faltan copias de la demanda: Siendo que no se han presentado las copias de ley (Art.49 CPCA), proceda a aportar los juegos de copias correspondientes de la demanda y de los documentos adjuntos a esta, además proceda aportar los juegos correspondientes de copias de la prevención realizada en este auto para el demandado. 4)No indica lugar para notificar a sujetos privados: Visto que se demanda a un sujeto privado, sin que se aporte dirección alguna para notificarle el auto inicial, proceda el actor a señalar lugar para notificar el traslado a los sujetos privados."> ''>La prevenci''>n se notific el 18 de enero de 2021, ''>mediante correo electr''>nico. A la fecha, la parte actora no cumpli''> lo prevenido. >De una revisión de los autos, se verifica que la parte actora no cumplió con lo prevenido. En consecuencia, ''>lo que procede es declarar la inadmisibilidad de la demanda, como en efecto se hace, seg''>n lo dispuesto e>n el numeral 61.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que estipula en lo que interesa: "Cuando la demanda no cumpla los requisitos señalados en el artículo 58 de este Código, la jueza o el juez tramitador ordenará la subsanación dentro del plazo de tres días hábiles, para ello deberá indicar los requisitos omitidos o incompletos, so pena de ordenar su inadmisibilidad y archivo." ''>(Resaltado no es del original)>. Así''> las cosas, por >no cumplir con la prevención formulada, SE DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA Y LA MEDIDA CAUTELAR Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LOS AUTOS.

POR TANTO:

SE DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA Y LA MEDIDA CAUTELAR y se ordena su archivo. NOTIFÍQUESE. A.S.F., JUEZA


*8LMCYVYUE47Y61*
8LMCYVYUE47Y61
A.M.S.F. - JUEZ/A TRAMITADOR/A

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