Sentencia nº 20-002329-0031-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 21 de Enero de 2021

Fecha de Resolución21 de Enero de 2021
EmisorTribunal de la Inspección Judicial

*200023290031DI*

EXPEDIENTE:
20-002329-0031-DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
INSPECCION JUDICIAL
ACTO FINAL DEL PROCEDIMIIENTO ADMINISTRATIVO
VOTO 174-2021
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las ocho horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno.-
Proceso disciplinario tramitado bajo el expediente número 20-002329-0031-DI seguido contra la licenciada [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], en su condición de [...]. Proceso disciplinario iniciado de oficio por el Tribunal de la Inspección Judicial. Participó como Órgano Instructor del Procedimiento la licenciada M.E.V.S. y en condición de Defensor Público de la encausada el licenciado G.G.V..
RESULTANDO
I.- Mediante resolución de las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte, se dio audiencia a la licenciada [Nombre 001], en su condición de [...], para que informara con respecto a los siguientes cargos donde concretamente se le acusó: “…
1- En su condición de [...] , por resolución de las diez horas y catorce minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, formuló traslado de cargos en contra de la señora [Nombre 005] , Técnica Judicial del Juzgado de Cobro de Grecia, atribuyéndole negligencia en el desempeño de sus labores, esto dentro del procedimiento disciplinario [Valor 008].
2- Según lo indicado en el cargo anterior, en el traslado de cargos firmado por su persona, usted consignó los siguientes hechos:
"1.- No depuración del buzón de escritos .
2.- No resolver los escritos más antiguos, conforme se le ha ordenado en forma verbal, por la [...], [Nombre 008]; en reunión del personal que integra el equipo de mejora, con relación al expediente [Valor 003]. pendiente de resolver desde octubre del 2018. expediente [Valor 004] y [Valor 005] ambos pendientes de resolver desde diciembre del dos mil dieciocho.
-Que su persona, [Nombre 005], esta nombrada en forma interina, como técnica judicial del Juzgado de Cobro de Grecia, asignada al puesto de técnico judicial tramitadora número cuatro, desde el mes de octubre del dos mil dieciocho.
-En dicho puesto se le han girado directrices en forma verbal, para el buen funcionamiento del puesto a su cargo, que constan en el libro de actas de las reuniones del despacho. Acta de reunión del 21 de marzo del 2019, donde se indica: "Actualmente, el escrito por resolver de mayor antigüedad es del 20/09/2018 (expediente [Valor 006], y corresponde a la técnica judicial 4; la cual deberá revisar dicha gestión y resolverla lo antes posible, a efectos de no rezagar estos buzones. De igual manera, se determinó que el buzón de escritos del técnico judicial 4 no se encuentra debidamente depurado. Por esta razón la L.. [Nombre 001], hace ver que le corresponderá a la Técnica Judicial [Nombre 005] ( quien tiene a cargo dicho escritorio de forma ordinaria) proceder a depurar tal buzón,…" En reunión del 03 de abril del 2019, nuevamente se le realiza en forma verbal. ( ver prueba documental, libro de actas de reuniones del equipo de mejora, archivo adjunto en el expediente electrónico, expediente [Valor 006] en el histórico de cambios de ubicación. -Expediente [Valor 006] tiene una tercería de dominio presentada el cuatro de octubre del 2018-. -Según el histórico de cambios de ubicación, del expediente electrónico se desprende, cambios de ubicación: 16-11-2018 a las 8:56:12 por [Nombre 005] técnico judicial 4 para resolver escrito. 16-11-2018 a las 10:20:29 [Nombre 005], casilla virtual, espera gestión de parte. 17-12-2018 a las 8:23:00 [Nombre 005] , técnico judicial 6 resolver escrito. 06-04-2019 a las 20:05:16 [Nombre 005] al técnico judicial 11- En su condición de [...] , por resolución de las diez horas y catorce minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, formuló traslado de cargos en contra de la señora [Nombre 005] , Técnica Judicial del Juzgado de Cobro de Grecia, atribuyéndole negligencia en el desempeño de sus labores, esto dentro del procedimiento disciplinario [Valor 008]. 2- Según lo indicado en el cargo anterior, en el traslado de cargos firmado por su persona, usted consignó los siguientes hechos: "1.- No depuración del buzón de escritos . 2.- No resolver los escritos más antiguos, conforme se le ha ordenado en forma verbal, por la [...], [Nombre 008]; en reunión del personal que integra el equipo de mejora, con relación al expediente [Valor 003] . pendiente de resolver desde octubre del 2018. expediente [Valor 004] y [Valor 005] ambos pendientes de resolver desde diciembre del dos mil dieciocho. -Que su persona, [Nombre 005], esta nombrada en forma interina, como técnica judicial del Juzgado de Cobro de Grecia, asignada al puesto de técnico judicial tramitadora número cuatro, desde el mes de octubre del dos mil dieciocho. -En dicho puesto se le han girado directrices en forma verbal, para el buen funcionamiento del puesto a su cargo, que constan en el libro de actas de las reuniones del despacho. Acta de reunión del 21 de marzo del 2019, donde se indica: "Actualmente, el escrito por resolver de mayor antigüedad es del 20/09/2018 (expediente [Valor 006], y corresponde a la técnica judicial 4; la cual deberá revisar dicha gestión y resolverla lo antes posible, a efectos de no rezagar estos buzones. De igual manera, se determinó que el buzón de escritos del técnico judicial 4 no se encuentra debidamente depurado. Por esta razón la L.. [Nombre 001], hace ver que le corresponderá a la Técnica Judicial [Nombre 005] ( quien tiene a cargo dicho escritorio de forma ordinaria) proceder a depurar tal buzón,…" En reunión del 03 de abril del 2019, nuevamente se le realiza en forma verbal. ( ver prueba documental, libro de actas de reuniones del equipo de mejora, archivo adju0 para resolver escritos semana del 08 al 12 de abril. -27-04-2019 a las 18:37:45 [Nombre 005], técnico judicial 04 para resolver. -27-04-2019 a las 20:10:42 casilla virtual, espera gestión de parte. -09-05-2019, a las 11:01:38 técnico judicial 04 resolver escrito, tiene un escrito de setiembre y otro de octubre sin tramitarse. Hecho por [...], [Nombre 008]. El usuario [Nombre 005], corresponde al técnico judicial 04, [Nombre 005] . Al revisar el buzón de escritos por la [...] , [Nombre 008], logra determinar que el buzón no se depura desde el año pasado, 2018, porque tiene más de 200 escritos que no están para resolver, y que corresponde actas de notificación, recibidos de oficios, autorizaciones para consultar expedientes entre otros y procede a depurar el buzón, por parte de [Nombre 008] . -De la revisión realizada por [Nombre 008] , determina que los asuntos pendientes de resolver, son de trámite no rápido, por ejemplo oposiciones, levantamientos de embargo sin tercería, cumplimiento de prevenciones y el expediente número [Valor 004], que tiene 22 escritos para resolver, son levantamiento de embargo y subieron cada hoja por separado. -El día nueve de mayo del dos mil diecinueve, su persona, [Nombre 005], fue sustituida por el técnico judicial supernumerario [Nombre 009], para su asistencia a capacitación a la Escuela judicial, hasta las diez de la mañana, que la Administración lo re-ubica en otro lugar. A raíz de eso, la [...] del despacho, [Nombre 008], designa a [Nombre 010] para que él tramitara asuntos del buzón de técnico judicial cuatro y así colaborar con las cuotas de trabajo y para los indicadores. Por esa razón, [Nombre 008] procede a revisar el buzón de escritos que utiliza su persona, [Nombre 005] y determina que su persona no revisa ni depura el buzón de escritos, además de que procede a revisar los expedientes, les realiza cambios de ubicación innecesarios y no les resuelve lo que corresponde. Esto demuestra negligencia en el puesto asignado a su cargo y eso genera responsabilidad por atraso judicial. -3.- Se le acusa además de que su persona, [Nombre 005] , el día trece de mayo del dos mil diecinueve, brinda información al usuario, L.. [Nombre 011] , vía telefónica de un proyecto de resolución; pendiente de firma por la Jueza. Esta abogada llamó el día de ayer y primeramente conversó vía telefónica con la compañera [Nombre 005] y luego ella me pasa la llamada porque la usuaria se encontraba molesta, en este caso pasó lo siguiente: Al expediente [Valor 007] se le dio curso en diciembre del año pasado y se le previenen 8mbres del registro para anotar. Días después la parte presenta el escrito en Recepción de Documentos, el escrito viene rotulado SE APORTAN TIMBRES, sin embargo la oficina de RDD lo incorpora al sistema y le indica "Escrito de legalización" lo cual hace que el técnico encargado del expediente no note que es un trámite al que se le puede dar prioridad. Esto ha venido pasando con los compañeros de Recepción o los que los sus8tuyen; hace como dos semanas yo le comente a [Nombre 016] de otro expediente en el que se subió el escrito con esa indicación, a lo que me indicó que era cuando no encontraba un 8tulo para el escrito él le ponía eso pero la semana pasada que me encargue de depurar el buzón de escritos de [Nombre 005] pude notar que habían demasiados escritos que decían "escrito de legalización" y los tuve que abrir para saber de que se trataban y ahí me percate que todos eran presentados en la RDD; el problema que sea es porque le estamos causando un daño que en este momento no podemos reparar a la parte y como indica la abogada era el único bien que la parte actora podía perseguir para recuperar el dinero que se está cobrando. En el punto cuatro del correo de la abogada, se puede ver algo que hizo la compañera [Nombre 005] el día de ayer, que fue que le dio información a la abogada de un proyecto de resolución que esta pendiente de firmar por la Jueza a cargo en el que se rechaza el embargo por pertenecer a otra persona, luego de esto la abogada se molesta y la compañera [Nombre 005] me pasa la llamada para que sea yo quien le explique, en eso yo le explico a la abogada...

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