Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 21-10-2021

Número de sentencia1231-2021.
Fecha21 Octubre 2021
Número de expediente20-001474-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*200014741178LA*
Expediente:
20-001474-1178-LA
Proceso:
Ordinario Sector Público. Empleo Público.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
El Estado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 1231-2021. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera por [Nombre 001], [...] contra El Estado representado por su Procuradora Adjunta, Msc. I.B.S., mayor, casada, Abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número uno- cero novecientos setenta y cinco- cero ciento treinta y siete. Figuran como Apoderadas Especiales Judiciales de la parte actora las L.I.A.F., mayor casada, Abogada, vecina de R., cédula de identidad número uno- cero quinientos cincuenta y cinco- cero quinientos tres, Denia Vargas Azofeifa, mayor, casada, Abogada, vecina de C., cédula de identidad uno- cero quinientos setenta y uno- cero ochocientos cincuenta y tres, R.N.F., mayor, soltera, Abogada, vecina de Curridabat, cédula de identidad número uno- mil ciento ochenta y cinco- cuatrocientos noventa y dos, A.S.B., mayor, Abogada, vecina de S.A., cédula de identidad número siete- ciento veintinueve- seiscientos tres, demás calidades que no constan en autos, M.R.M., mayor, Abogada, cédula de identidad número uno mil tres- cero seiscientos tres, demás calidades que no constan en autos y C.A.P., mayor, Abogada cédula de identidad número uno- mil uno- cero trescientos ochenta y cuatro, demás calidades que no constan en autos.-
Redacta la J......F.S.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se condene al ente demandado a pagarle los siguientes extremos: pago de 53 días de salario como pretensión principal, pertenecientes por concepto de vacaciones correspondientes al período 2010-2011, las cuales corresponden del 18 de diciembre de 2010 al 09 de febrero de 2011, o bien se le otorgue en tiempo el disfrute efectivo de las vacaciones que por derecho le corresponden por los servicios prestado durante ese período. Intereses al tipo legal sobre las sumas adeudadas, cuyo pago solicita se fije, a partir de la fecha en que fue exigible el pago de las vacaciones adeudadas y hasta su efectivo pago. Se...

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