Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 21-10-2021
Número de sentencia | 1231-2021. |
Fecha | 21 Octubre 2021 |
Número de expediente | 20-001474-1178-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*200014741178LA*
Expediente:
|
20-001474-1178-LA
|
Proceso:
|
Ordinario Sector Público. Empleo Público.
|
Actor:
|
[Nombre 001].
|
Demandado:
|
El Estado.
|
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 1231-2021. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN
SEGUNDA, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera por
[Nombre 001],
[...] contra
El Estado representado por su Procuradora Adjunta, Msc. I.B.S., mayor, casada, Abogada, vecina de Cartago, cédula de
identidad número uno- cero novecientos setenta y cinco- cero
ciento treinta y siete. Figuran como Apoderadas Especiales Judiciales de la parte actora las L.I.A.F., mayor
casada, Abogada, vecina de R., cédula de identidad número uno- cero quinientos cincuenta y cinco- cero quinientos tres, Denia
Vargas Azofeifa, mayor, casada, Abogada, vecina de C., cédula de identidad uno- cero quinientos setenta y uno- cero ochocientos
cincuenta y tres, R.N.F., mayor, soltera, Abogada, vecina de Curridabat, cédula de identidad número uno- mil ciento ochenta y
cinco- cuatrocientos noventa y dos, A.S.B., mayor, Abogada, vecina de S.A., cédula de identidad número siete-
ciento veintinueve- seiscientos tres, demás calidades que no constan en autos, M.R.M., mayor, Abogada, cédula de
identidad número uno mil tres- cero seiscientos tres, demás calidades que no constan en autos y C.A.P., mayor, Abogada
cédula de identidad número uno- mil uno- cero trescientos ochenta y cuatro, demás calidades que no constan en autos.-
Redacta la J......F.S.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se condene al ente demandado a pagarle los siguientes extremos: pago de 53 dÃÂas de salario
como pretensión principal, pertenecientes por concepto de vacaciones correspondientes al perÃÂodo 2010-2011, las cuales corresponden del
18 de diciembre de 2010 al 09 de febrero de 2011, o bien se le otorgue en tiempo el disfrute efectivo de las vacaciones que por derecho le
corresponden por los servicios prestado durante ese perÃÂodo. Intereses al tipo legal sobre las sumas adeudadas, cuyo pago solicita se fije, a
partir de la fecha en que fue exigible el pago de las vacaciones adeudadas y hasta su efectivo pago. Se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba