Sentencia de Tribunal Primero Civil, 02-10-2020

Número de sentencia1238-1U-
Fecha02 Octubre 2020
Número de expediente18-010405-1763-CJ
EmisorTribunal Primero Civil (Tribunales Civiles de Costa Rica)
Tipo de procesoMONITORIO DINERARIO
*180104051763CJ*
EXPEDIENTE:
18-010405-1763-CJ
PROCESO:
MONITORIO DINERARIO
ACTOR/A:
GMC SERVICIOS DE COSTA RICA S.A.
DEMANDADO/A:
M.C.H.
-N° 1238-1U-
TRIBUNAL PRIMERO DE APELACIÓN CIVIL DE SAN JOSÉ, unipersonal.- A las quince horas cuarenta y cinco minutos (03:45 p.m.) del dos de octubre de dos mil veinte.-
PROCESO MONITORIO DINERARIO , establecido ante el Juzgado Primero de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 18-010405-1763-CJ, por GMG SERVICIOS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por sus apoderadas generales judiciales licenciadas G.A.A. y F.S.C., contra M.C.H. .
Resuelve el juez Q.V. de forma unipersonal, por tratarse de un proceso monitorio de menor cuantía, según lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
I.- Resolución apelada. En resolución de las 10:09 horas del 14 de marzo del 2019, el Juzgado Primero Especializado de Cobro Judicial de San José, sin hacer prevención previa, dispuso rechazo parcial del presente proceso en cuanto al pagaré F1661096 por no haber sido adjuntado a la demanda monitoria.
II.- Recurso de apelación. De ello la parte actora formuló recurso de apelación en escrito presentado por medios tecnológicos el 25 de marzo del 2019. En esta oportunidad, expuso: “…En fecha 28 de diciembre del a ño 2018, se interpone la demanda contra la señora CALERO HIDALGO, y debido por un error material no se adjunta el pagare numero F16610966, que se menciona en dicho escrito inicial, para lo cual su autoridad rechaza dicho cobro, no dándonos audiencia de 5 días, según indica el artículo 35,4 del Código Procesal Civil, con el fin de subsanar el error de aportar dicho pagare que se omiti ó por consecuencia de una falla en el sistema, se adjunta documento base, y se solicita que se tome cuenta nuestro caso. Con base en lo anterior, se pide a su autoridad que se acoja el presente recurso y se eleve al superior correspondiente, a fin de que nos confiera audiencia para subsanar el error de este proceso y se contnué con el tramite de la presente demanda...â€

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