Sentencia de Tribunal Primero Civil, 02-10-2020
Número de sentencia | 1238-1U- |
Fecha | 02 Octubre 2020 |
Número de expediente | 18-010405-1763-CJ |
Emisor | Tribunal Primero Civil (Tribunales Civiles de Costa Rica) |
Tipo de proceso | MONITORIO DINERARIO |
*180104051763CJ*
EXPEDIENTE:
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18-010405-1763-CJ
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PROCESO:
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MONITORIO DINERARIO
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ACTOR/A:
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GMC SERVICIOS DE COSTA RICA S.A.
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DEMANDADO/A:
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M.C.H.
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-N° 1238-1U-
TRIBUNAL PRIMERO DE APELACIÓN CIVIL DE SAN JOSÉ,
unipersonal.-
A las quince horas cuarenta y
cinco minutos (03:45 p.m.) del dos de octubre de dos mil veinte.-
PROCESO MONITORIO DINERARIO
, establecido ante el Juzgado Primero de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, expediente número 18-010405-1763-CJ, por
GMG SERVICIOS COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, representada por sus apoderadas generales judiciales licenciadas G.A.A. y
F.S.C., contra
M.C.H.
.
Resuelve el juez Q.V. de forma unipersonal, por tratarse de un proceso monitorio de
menor cuantÃÂa, según lo dispuesto en el artÃÂculo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
I.- Resolución apelada. En resolución de las 10:09 horas del 14 de
marzo del 2019, el Juzgado Primero Especializado de Cobro Judicial de San
José, sin hacer prevención previa, dispuso rechazo parcial del presente
proceso en cuanto al pagaré F1661096 por no haber sido adjuntado a la
demanda monitoria.
II.- Recurso de apelación.
De ello la parte actora formuló
recurso de apelación en escrito presentado por medios tecnológicos el 25 de
marzo del 2019. En esta oportunidad, expuso: “…En fecha 28 de diciembre
del a ño 2018, se interpone la demanda contra la señora
CALERO
HIDALGO, y debido por un error material no se adjunta el pagare numero
F16610966, que se menciona en dicho escrito inicial, para lo cual su
autoridad rechaza dicho cobro, no dándonos audiencia de 5 dÃÂas, según
indica el artÃÂculo 35,4 del Código Procesal Civil, con el fin de subsanar el
error de aportar dicho pagare que se omiti ó por consecuencia de una falla
en el sistema, se adjunta documento base, y se solicita que se tome cuenta
nuestro caso. Con base en lo anterior, se pide a su autoridad que se acoja
el presente recurso y se eleve al superior correspondiente, a fin de que nos
confiera audiencia para subsanar el error de este proceso y se contnué con
el tramite de la presente demanda...â€
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