Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 27-10-2021

Número de sentencia1273-2021
Número de expediente19-001786-0173-LA
Fecha27 Octubre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM006.dpj

*190017860173LA*

EXPEDIENTE:

19-001786-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

C.H.P. ARAYA

DEMANDADO/A:

HEWLETT PACKARD COSTA RICA LIMITADA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 1273-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas veinticinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

PREÁMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por C.H.P.A., soltero, operador de Call Center, con cédula de identidad número: 5-0296-0216, y vecino de H., contra HEWLETT PACKARD CR LTDA conocida actualmente como HP INC CR LIMITADA, con cédula de persona jurídica número: 3-102-691844, y con domicilio social en San Francisco de H., 600 metros al norte de Plaza Real Cariari, Z.F.A.érica, Edificio C-10, representada por su Gerente con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma, M.A.P., con cédula de identidad número: 3-0413-0516. Intervienen como Apoderado Especial Judicial del actor, el Licenciado S.Z.G.án, casado, abogado, con cédula de identidad número: 1-0880-0679, vecino de la Uruca, San José, y con carné del Colegio de Abogadas y Abogados número: 27.674; y como Apoderado Especial Judicial de la empresa accionada, el Licenciado J.D.Z.ón A.üero, soltero, abogado, con cédula de identidad número: 5-0381-0999, vecino de H., y con carné del Colegio de Abogadas y Abogados número: 26.826.

R.e.J.M.S.; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: RESUMEN de las PRETENSIONES y las EXCEPCIONES DEDUCIDAS:

A) La parte actora con base en los hechos de la demanda, solicita: () a) Que se declare con lugar en todos sus extremos la presente demanda por despido injustificado y abusivo, producto del cual el suscrito ha estado sufriendo de una crisis emocional. Esto por la incertidumbre que me causa el hecho de que de manera repentina fui despedido de manera injustificada y sin que se me cancelen los extremos respectivos a un despido con responsabilidad patronal, después de más de 10 años de trabajo con dicha compañía. b) Que se declare en sentencia que en realidad se trató de un despido con responsabilidad patronal, disfrazado de uno sin responsabilidad patronal, alegando incumplimientos de mi parte que no se dieron y que más bien tratando de probarlo se me hostigó y amenazó para que renunciara aceptara terminar con el contrato de trabajo por un mutuo acuerdo que nunca compartí. c) Que se me cancelen todos los extremos laborales respectivos al despido con responsabilidad patronal, a saber, preaviso, cesantía, aguinaldo, vacaciones y lo ahorrado en la asociación de empleados de la empresa más los intereses sobre dichos montos a la fecha de la ejecución de la sentencia, lo mismo la actualización e indexación de dichos montos, como en derecho corresponde. d) Que se me indemnice por el daño moral sufrido por el despido injustificado alegado, ya que desde la implementación del mismo, he estado padeciendo de serios problemas emocionales como temor, miedo, inseguridad, crisis nerviosas e incluso episodios de llanto por la incertidumbre de no saber cómo voy a afrontar mis necesidades con la disminución patrimonial que me causó el cambio objetado en esta demanda. Que se condene a la parte recurrida al pago por los daños y perjuicios sufridos por la parte actora y alegados en el párrafo anterior, los cuales estimados en la suma de cinco millones de colones, más los intereses y la indexación respectivos hasta la fecha en que adquiera firmeza la sentencia del presente proceso. e) Que se condene a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales del presente proceso (). (Imágenes 1 a 5 de la demanda, en la carpeta electrónica desplegada en formato de libro).

B) La empresa demandada se opuso a la acción incoada en su contra rechazando las pretensiones del actor, y, interponiendo las excepciones de falta de derecho, pago. Además, solicita que en sentencia se declare sin lugar en todos los extremos la presente demanda, y se condene al pago de las costas personales y procesales, estableciéndose las primeras en un veinticinco por ciento del total de la absolutoria. (Imágenes 30 a 39, en la carpeta electrónica desplegada en formato de libro).

SEGUNDO: RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda, mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2021001178, de las quince horas con cincuenta y ocho minutos del día seis de julio del año dos mil veintiuno, estableció: () Por todo lo anterior resuelto, se acogen las excepciones de Falta de Derecho y pago, se DECLARA SIN LUGAR en todos sus extremos petitorios la demanda interpuesta por C.P.A. contra HEWLETT PACKARD C.R. LTDA, conocida en la actualidad como HP INC C.R. LTDA. Se condena al pago de ambas costas al actor en forma prudencial en la suma de DOSCIENTOS MIL COLONES. Se le hace ver a las partes que la prueba que no se mencionó es porque la misma carecía de interés para ser tomada en cuenta. Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver (...).

TERCERO: APELACIÓN de la EMPRESA DEMANDADA.

La representación legal de la empresa accionada HEWLETT PACKARD C.R. LTDA, conocida en la actualidad como HP INC C.R. LTDA., interpone recurso de apelación, determinando como único agravio el monto prudencial en la suma de doscientos mil colones que fijó la sentencia impugnada por concepto de costas personales a cargo del actor. Argumenta que la demanda era estimable pues el actor definió el monto de algunas pretensiones y las otras eran fácilmente cuantificables. Señala que de conformidad con lo que establece el ordinal 562 del Código de Trabajo, es una regla procesal, condenar a la parte vencida al pago de las costas personales y procesales, precisamente por haber hecho incurrir a su contraparte en gastos relacionados con el pago de honorarios de abogado y demás cargas necesarias para la debida defensa por la improbada demanda. También, menciona que la condena corresponde dentro de un 15% a un 25% de la estimación, excepto en los casos en los cuales, sea de cuantía inestimable, situación reglada en los párrafos 3 y 4 del numeral 562 del Código de Trabajo, de por ello estima que la sentencia vulnera lo prescrito en dicho numeral. En virtud de lo anterior, solicita que se revoque la misma, únicamente en cuanto a que condenó a la parte actora al pago de las costas procesales y personales del proceso de manera prudencial, y en su lugar se declare que la parte actora debe reconocer a mi representada un 25% sobre el total de la absolutoria, que corresponde a la suma de 2,413,900.00 colones.

CUARTO: SOLICITUD de la PARTE ACTORA.

El apoderado especial judicial del actor solicita que se rechace en todos sus extremos el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada, y se mantenga el extremo de las costas tal y cual fue fijado en la sentencia de primera instancia, en la suma prudencial de doscientos mil colones.

QUINTO: TRANSACCIÓN y DESISTIMIENTO de la APELACIÓN.

Los Apoderados Especiales Judiciales de ambas partes, el Licenciado S.Z.G.án, del actor, y el Licenciado J.D.Z.ón A.üero, de la empresa accionada, presentaron un Convenio de Transacción, mediante el cual acuerdan las siguientes cláusulas: () CUARTO: SOBRE LAS CONCESIONES DE AMBAS PARTES: ambas partes con pleno conocimiento de causa, mediante el uso del diálogo, llegan a las siguientes concesiones: 1. Parte demandada: se desiste del recurso de apelación interpuesto y se renuncia al derecho de continuar con la tramitación del expediente y ejercer cualquier acción recurso posterior, así como la ejecución de sentencia. Se da por satisfecha de todos los extremos concedidos en sentencia, únicamente con la finalización del proceso, por lo cual se acuerda no se requerirá al actor el pago de las costas condenadas por la sentencia primera instancia. Ninguna parte cancelará a la otra suma alguna, pues ambas partes aceptan este acuerdo sin condición alguna, más que el archivo definitivo del expediente. 2. Parte actora: la parte actora acepta el desistimiento del recurso y la propuesta anteriormente realizada, dándose por finalizado el proceso de forma inmediata, sin reservarse derecho alguno. Tampoco planteará ningún reclamo por recurso judicial o administrativo relacionado con los hechos de la presente demanda. Ahora bien, la normativa del artículo 570 del Código de Trabajo establece en lo que interesa: Salvo disposición especial en contrario, el desistimiento, la renuncia del derecho, la deserción, la satisfacción extraprocesal, la transacción y los acuerdos conciliatorios le pondrán también término al proceso (). (É...

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