Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral, 28-06-2019

Número de sentencia129-2019
Número de expediente18-000290-0942-LA
Fecha28 Junio 2019
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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*180002900942LA*

EXPEDIENTE:

18-000290-0942-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

SECUNDINO CASTILLO RODRIGUEZ

DEMANDADO/A:

ENRIQUE BERROCAL DOMINGUEZ

Voto N° 129-2019

TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Laboral), a las catorce horas y trece minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.-

PREAMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL que se tramita ante el Juzgado de Trabajo de Liberia, con el número de expediente 18-000290-942-la, establecido por S...C.R. contra E..B....D., ambos de calidades y vecindarios en autos conocidos. Interviene la licencia A.E.A.S. en su condición de apoderada especial judicial de la parte demandada.-

Redacta el J..C..E.

CONSIDERANDO

I.- Mediante sentencia de primera instancia N° 2019-000107 de las quince horas y veintiocho minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve resolvió:

"POR TANTO:

Razones expuestas y artículos citados se admite la defensa de falta de derecho únicamente en cuanto a las pretensiones expresamente rechazadas y se rechaza en cuanto a lo expresamente concedido, se admite parcialmente la defensa de pago. En consecuencia, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda ordinaria laboral establecida por S...C.R. y se condena a E..B....D. a pagarle al actor S...C.R., los siguientes extremos laborales: 1) PREAVISO: VEINTISÉIS MIL CUARENTA COLONES. 2) AUXILIO DE CESANTÍA: VEINTISÉIS MIL CUARENTA COLONES. 3) VACACIONES: ONCE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE COLONES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. 4) AGUINALDO: TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS COLONES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS, montos sobre los cuales se conceden intereses al tipo legal de conformidad con el artículo 497 del Código de Comercio a partir del día 21 de junio del 2018, fecha de ruptura de la relación laboral que al día de hoy ascienden a la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO COLONES CON VEINTE CÉNTIMOS, así como los futuros hasta su efectivo pago y deberá reconocer la indexación y pagar esos montos actualizados a valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del área metropolitana, que lleva el órgano competente de determinar ese porcentaje, lo cual se fijará en etapa de ejecución de sentencia. Se resuelve este asunto sin especial sanción en costas. Deberá la parte patronal cancelar a la Caja Costarricense de Seguro Social el porcentaje adeudado a la seguridad social de acuerdo al porcentaje establecido por dicho ente por concepto de cuotas obrero patronales, según dispone el numeral 567 del Código de Trabajo. Las sumas concedidas, es decir, el monto global de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS, deberá ser cancelado por la demandada dentro del plazo de tres días contados a partir de la firmeza de esta sentencia en la cuenta expediente número 18-000290-0942-2 en el Banco de Costa Rica, so pena que en caso de omisión a petición del actor, se podrá librar mandamiento de embargo en la etapa de ejecución de sentencia. Se rechazan las pretensiones de horas extras, días de descanso, daños y perjuicios, daño mora, salario adeudado, días feriados, así como la ampliación de pretensiones. Tomen nota las partes de lo mencionado en el considerando décimo primero de esta sentencia respecto al recurso de apelación, plazos, forma y contenido. N.. fs) A..L....C....Y.. Jueza.". (Sic).

II.- Mediante recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la indicada sentencia de primera instancia, conoce en alzada este Tribunal.

III.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: En el presente asunto, la parte actora planteó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Trabajo de Liberia. Se debe analizar entonces con carácter prioritario si en este caso el recurso es admisible, para lo cual se ha de verificar si la resolución que se ataca tiene previsto ese remedio procesal. En caso de ser afirmativa la respuesta, se debe establecer ademas, si el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la ley; finalmente, si el mismo fue debidamente fundamentado. Con relación al primer aspecto, se apela la sentencia de primera instancia dictada en proceso de menor cuantía, supuesto que está previsto en el inciso 3 del ordinal 539 del Código de Trabajo. Con relación al segundo aspecto, hay que tomar en cuenta que la última parte fue notificada de la sentencia vía fax en fecha catorce de marzo del dos mil diecinueve. De acuerdo con el ordinal 38 de la Ley de Notificaciones, se le tiene por notificada al día hábil siguiente, sea el quince de marzo. El plazo de tres días corría del dieciocho al veinte de marzo. Si la parte apela desde el dieciocho de marzo, tal y como se desprende del escritorio virtual, queda claro de que planteó el recurso en forma oportuna. Finalmente, se exige la fundamentación del recurso, lo que se hizo tal y como se desprende de escritos de las imágenes once a diecisiete. De acuerdo con lo anterior, el recurso cumple con los requerimientos de procedencia, oportunidad y fundamentación.

IV.- OBJETO DEL PROCESO: Mediante la interposición de la demanda, la parte actora solicita que en sentencia se condene a la parte accionada al pago de vacaciones y aguinaldo de toda la relación laboral, cesantía, preaviso, 5 días feriados que corresponden al jueves y viernes santo 29 y 30 de marzo, 11 de abril, 1 de mayo, todos del año 2018, 13 días de descanso semanal, la última quincena de trabajo de mayo y el día 1 de junio 2018 sea 16 días de labor, daños y perjuicios, daño moral, costas, cuotas obrero patronales e intereses. Por su parte, la parte demandada, una vez notificada de la presente acción, se opuso en los términos de su escrito incorporado al expediente electrónico, bandeja "escritos" con fecha de ingreso al despacho 23/08/2018 16:48:28, opuso las excepciones de de falta de derecho y pago, solicitó se declare sin lugar la presente acción y se condene al actor al pago de ambas costas de esta acción.

V.- EXPOSICIÓN DE AGRAVIOS: Tal y como se indicó en el Considerando II, en tiempo y forma la parte actora planteó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Dicha parte fundamentó por escrito su recurso de apelación de la siguiente forma lo que se transcribe de forma textual:

"Quien suscribe, S...C.R., de calidades conocidas, presento Recurso de Apelación ante el superior en grado, contra la Sentencia N°2019000107 de Primera Instancia del JUZGADO CIVIL Y TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE (LIBERIA). De las quince horas y veintiocho minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve, y con base en los siguientes;

Es admisible el presente Recurso de Apelación ante el Superior jerárquico, por objetarse una sentencia que se declara Parcialmente Con Lugar y presentarse en los términos concebidos por Ley, conforme a los numerales 470, 471, 472, 473, 476, 478, 481, 584, 11 derechos irrenunciables en beneficio al trabajador del Código Laboral de la normativa anterior y el transitorio I de la Ley N° 9343 del Código de Trabajo Vigente que regula también los caso los procesos iniciados antes de la vigencia de esta Ley, 1, 2, 3.- 39 y41 de la Constitución Política Costarricense, 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, y 19, 23, 24, 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1, 6, 8 inciso 1, 10, 24, 25 incisos 1 y2, 33 incisos ay b, de la Convención Americana de Derechos Humanos, y la Organización Internacional de Trabajo.

En calidad de Defensa Material;

En mi Derecho de mi defensa material como actor, la señora juez de juzgado de Primera instancia, me violenta el elemento esencial del debido proceso, que con fundamento a los artículos 39 y41 de la Constitución Política Costarricense, 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, y 19, 23, 24, 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, I, 6, 8 inciso 1,- 10, 24, 25 incisos 1 y 2,- 33 incisos a y b, de la Convención Americana de Derechos Humanos, y la Organización Internacional de Trabajo. Interpongo el medio de impugnación indicado, ante el TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE (LIBERIA).

El Plazo para la Interposición de la Acción Recursiva, es en consecuencia el artículo 584 del Código de Trabajo, en el cual el plazo vence tres días después de notificada,

hechos que se encuentra en tiempo por ser notificada vía fax el día catorce de marzo de año dos mil diecinueve, tiempo en el que vencería es el día 19 de marzo del año 2019.

Dado que me limita un derecho fundamental, circunstancia que determina el interés directo de recurrir e impugnar la sentencia del Tribunal Unipersonal de trabajo, en el cual se me violentaron mis derechos del Principio de legalidad, el debido Proceso, la objetividad del Juez del cual dejo en inobservancia el principio de igualdad procesal en ser imparcial, y del cual se limitó a su simples dichos, esta aptitud es preocupante y dañosa, en el cual es motivo de impugnar los hechos de la sentencia,

MOTIVOS DE LA APELACIÓN DE LOS AGRAVIOS

Apelación por vicios in procedendo.- inobservancia al principio de legalidad.- actividad procesal defectuosa y defectos absolutos.- inobservancia del principio in dubio pro operario por violación a la Sana Critica.

Acuso como violentados los artículos conforme a los numerales 11, 470, 471, 472, 473, 476, 478, 481, 584 del Código Laboral Vigente, 1, 2, 3. 39 y 41 de la Constitución Política Costarricense, I, 2, 4, 5, 7, 8, 10, y 19, 23, 24,25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, I, 6, 8 inciso 1, 10, 24, 25 incisos 1 y 2,33 incisos ay b, de la Convención Americana de Derechos Humanos, y de la Organización Internacional de Trabajo.

Antes de entrar a puntualizar en qué consiste el vicio acusado y por qué sostengo que el Juzgador Infringió las llamadas reglas procesales,...

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