Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 18-12-2020
Número de sentencia | 13-000245-1288-LA.-mar-.(266-20) |
Número de expediente | 13-000245-1288-LA |
Fecha | 18 Diciembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
*130002451288LA*
EXPEDIENTE:
|
13-000245-1288-LA
|
PROCESO:
|
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
AGROINDUSTRIAL PIÑAS DEL BOSQUE S.A
|
VOTO NÚMERO 491-2020-LA
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE
ALAJUELA) (Materia Laboral), a las ocho horas cinco minutos del dieciocho
de diciembre de dos mil veinte.
PROCESO ORDINARIO LABORAL
, incoado ante elo Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela sede S.C. por JORGE
EMILIO REGIDOR UMAÑ A, mayor, casado, abogado, cédula 1-589-666, en su
condición de apoderado especial judicial de [Nombre 001], nicaraguense, soltero
agricultor, cédula de residencia [Valor 001] contra
AGROINDUSTRIAL PIÑAS
DEL BOSQUE S.A. conocida como la empresa DOLE, representada por sus
representantes judiciales y extrajudiciales R.A.N.M. y/o Juan
Carlos Rojas Zeledón en calidad de apoderados generalÃÂsimos sin lÃÂmite de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente. - Figura como apoderada especial
judicial de la parte demandada L.O.M. carne 17202. Redacta
el juez R.S., y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: PRETENSIONES DE LA DEMANDA:
El actor en su
demanda pretende que se declare: a) Que fue despedido fue discriminatorio por
razones sindicales, b) Que se le debe restituir en el puesto, c) Que se le debe
restituir en el puesto con las mismas condiciones que tenàa antes de ser
despedido.- d) Que el patrono debe pagarle el salario base y todos los pluses
salariales que tenÃÂa el suscrito desde el 07 de diciembre de 2012 hasta su
reinstalación. e) deberá reconocérsele además los aguinaldos y dos semanas de
vacaciones por cada año que dure sin ser reinstalado.- e) Sobre los rubros que se
le concedan se le reconozcan intereses legales mes a mes desde la fecha del
despido sea el 07 de diciembre de 2012 hasta el efectivo pago y que las sumas
concedidas deben ser indexadas desde el 07 de diciembre de 2012 hasta el
efectivo pago. f) Que los extremos dichos se liquiden en ejecució n de sentencia.-
g) Que se condene a la demandada al pago de costas personales y procesales.
SEGUNDO: DE LA CONTESTACIÓN: La empresa demandada contestó
negativamente, opuso las excepciones de falta derecho y falta de legitimación
activa y pasiva y solicitó se condene al trabajador en costas.
TERCERO: DE LA SENTENCIA: Mediante sentencia 185-2020 de las
trece horas y cuarenta y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba