Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 18-12-2020

Número de sentencia13-000245-1288-LA.-mar-.(266-20)
Número de expediente13-000245-1288-LA
Fecha18 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*130002451288LA*
EXPEDIENTE:
13-000245-1288-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
AGROINDUSTRIAL PIÑAS DEL BOSQUE S.A
VOTO NÚMERO 491-2020-LA
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las ocho horas cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte.
PROCESO ORDINARIO LABORAL , incoado ante elo Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela sede S.C. por JORGE EMILIO REGIDOR UMAÑ A, mayor, casado, abogado, cédula 1-589-666, en su condición de apoderado especial judicial de [Nombre 001], nicaraguense, soltero agricultor, cédula de residencia [Valor 001] contra AGROINDUSTRIAL PIÑAS DEL BOSQUE S.A. conocida como la empresa DOLE, representada por sus representantes judiciales y extrajudiciales R.A.N.M. y/o Juan Carlos Rojas Zeledón en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. - Figura como apoderada especial judicial de la parte demandada L.O.M. carne 17202. Redacta el juez R.S., y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: PRETENSIONES DE LA DEMANDA: El actor en su demanda pretende que se declare: a) Que fue despedido fue discriminatorio por razones sindicales, b) Que se le debe restituir en el puesto, c) Que se le debe restituir en el puesto con las mismas condiciones que tení a antes de ser despedido.- d) Que el patrono debe pagarle el salario base y todos los pluses salariales que tenía el suscrito desde el 07 de diciembre de 2012 hasta su reinstalación. e) deberá reconocérsele además los aguinaldos y dos semanas de vacaciones por cada año que dure sin ser reinstalado.- e) Sobre los rubros que se le concedan se le reconozcan intereses legales mes a mes desde la fecha del despido sea el 07 de diciembre de 2012 hasta el efectivo pago y que las sumas concedidas deben ser indexadas desde el 07 de diciembre de 2012 hasta el efectivo pago. f) Que los extremos dichos se liquiden en ejecució n de sentencia.- g) Que se condene a la demandada al pago de costas personales y procesales.
SEGUNDO: DE LA CONTESTACIÓN: La empresa demandada contestó negativamente, opuso las excepciones de falta derecho y falta de legitimación activa y pasiva y solicitó se condene al trabajador en costas.
TERCERO: DE LA SENTENCIA: Mediante sentencia 185-2020 de las trece horas y cuarenta y...

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