Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 09-11-2021

Número de sentencia1320-2021
Número de expediente20-002222-1178-LA
Fecha09 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM006.dpj

*200022221178LA*

EXPEDIENTE:

20-002222-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO

ACTOR/A:

JOSÉ ANTONIO SOLANO QUIRÓS

DEMANDADO/A:

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 1320-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

PREÁMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por JOSÉ ANTONIO SOLANO QUIRÓS, exfuncionario municipal, con cédula de identidad número: 3-0189-0423, y vecino de San J.é, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, con cédula de persona jurídica número: 3-014-042058, representada por la Licenciada S.O.C., casada, abogada, con cédula de identidad número: 1-0983-0530, y vecina de San J.é, en su condición de Apoderada General Judicial de la Municipalidad de San J.é, según poder inscrito en el Registro Nacional bajo las citas: 536-12696-1-1. Interviene como Apoderado Especial Judicial del actor, el Licenciado J.C.M., abogado, con cédula de identidad número: 1-0848-0702, vecino de San Isidro de Heredia, y con carné del Colegio de Abogadas y Abogados número: 10.923.

R.e.J.M.S.; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: RESUMEN de las PRETENSIONES y las EXCEPCIONES DEDUCIDAS:

A) Con base en la relación de hechos que expone en su demanda, la parte actora solicita que se declare con lugar la presente demanda laboral, y se acojan las siguientes pretensiones: () 1.- Que ante los argumentos de hecho y de derecho supra esgrimidos y principalmente ante los criterios legales vertidos, entre otros el OFICIO DRH-OAL-1798-2015(sic), Expediente 195-CJ-I-2017, de fecha 13 de julio de 2017 y suscrito por los abogados M.M.éndez, Marco Álvarez y M.M. de la Dirección Legal de la Municipalidad de San J.é, oficio dirigido a la Licda. N.M.A. en su condición de Directora de Recursos Humanos y al Lic. O.G.án V., en su condición de Jefe de la S.ón Gestión Administrativa del Recurso Humano de la Municipalidad de San J.é, solicito DECLARAR, EN TODOS SUS EXTREMOS CON LUGAR EL PRESENTE PROCESO ORDINARIO LABORAL EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE POR LA SUMA DE DINIERO REBAJADA EN LA LIQUIDACION DE PRESTACIONES BAJO EL CONCEPTO DE DEPOSITO ANTICIPADO. 2.- Que se ordene a la Municipalidad de San J.é, se me reintegre el dinero deducido de mis prestaciones laborales, siendo que el 3% constituye una carga social impuesta al patrono y que debe pagar de su propio peculio; por ende, su rebajo, al tenor de lo establecido en la normativa supra indicada, jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional y Criterios del MTSS resultaría ilegal. 3.- Que sobre el monto que se me debe retribuir, a saber, la suma de 1.550.003.70 se me reconozcan los intereses de ley, conforme a la tasa básica del Banco Central, A PARTIR DE LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y HASTA SU EFECTIVO PAGO e indexarlas al valor presente y desde el mismo momento en que la Municipalidad de San J.é llevo a cabo la liquidación (). (Véase imágenes 1 a 28 de la demanda, en la carpeta electrónica del expediente desplegado en formato de libro).

B) La representación legal de la Municipalidad de San J.é, contestó la demanda en los términos que se consignan en el escrito de imágenes 261 a 272 del expediente virtual desplegado en formato de libro. Además, interpone las excepciones de Prescripción y de Falta de Derecho. También, solicita que se dicte sentencia anticipada de conformidad con lo dispuesto por el numeral 509 del Código Procesal Civil, declarando la prescripción del proceso, y que se le ordene al actor el pago de ambas costas de la Litis.

SEGUNDO: RESOLUCIÓN APELADA.

El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San J.é, S.ón Primera, mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2021001643, de las nueve horas cincuenta y dos minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno, resolvió en lo que interesa lo siguiente: () POR TANTO De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, se admite la excepción de prescripción se declara SIN LUGAR en todos sus extremos petitorios la acción incoada por J.é A.S.Q.ós en contra de la Municipalidad de San J.é. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación por así disponerlo el numeral 569 y 586 de la Ley 9343. Hágase saber ().

TERCERO: RECURSO de APELACIÓN de la PARTE ACTORA:

El Apoderado Especial Judicial del actor, se muestra inconforme con lo dispuesto, y formula recurso de apelación contra la sentencia citada argumentando que, el reclamo de la demanda se sustenta en una inconsistencia que presenta la acción de personal del actor, que se traduce en el rebajo de un monto que asciende a la suma indicada en dicha acción por lo que al tratarse de un acto administrativo, el derecho a reclamar la indemnización a la Administración prescribe en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. Sostiene que ante tal circunstancia, la prescripción alegada por la entidad demandada y así acogida por en sentencia NO es de recibo. También comenta que en la doctrina reiterada por las resoluciones de la Sala Constitucional, el instituto de la prescripción no es en su propia esencia inconstitucional, ya que contribuye a integrar un principio general del Derecho, básico para el Ordenamiento Jurídico, como lo es el de seguridad jurídica. Sin embargo, agrega que se han definido algunos requerimientos para una aplicación razonable de esta defensa, por lo que en el caso de marras NO cabe declarar con lugar la excepción de prescripción, porque ello resultaría no razonable a la luz del derecho de la constitución. Estima que el plazo de un año que regula la ley es demasiado breve, por lo que la aplicación de un término prescriptivo es el resultado de un abuso del derecho del patrono sobre el trabajador. Por todo ello solicita revocar lo resuelto, rechazar la excepción de prescripción interpuesta, y dar continuidad al proceso.

CUARTO: SOLICITUD de la PARTE DEMANDADA:

Ante el recurso de apelación de la parte actora, la representación legal de la Municipalidad de San J.é, solicita que se confirme la sentencia impugnada, pues fue emitida en concierto con el orden jurídico-procesal, lo que conlleva el cumplimiento de los principios de la Sana Critica Racional, e incluso de la Jurisprudencia Constitucional, siendo entonces sus conclusiones congruentes y coherentes en virtud de los hechos planteados y la prueba valorada al efecto y que consta en el Expediente Judicial. Pide que se ordene al actor al pago de ambas costas de la Litis, y que se confirme la excepción de PRESCRIPCIÓN. Lo anterior, por cuanto el actor dejo de laborar para su representada desde el 01 de marzo 2016, siendo presentada la demanda hasta el día 25/09/2020, y notificada a esta municipalidad el día 05/11/2020, habiendo transcurrido sobradamente el término de ley para la interposición de la acción. Además es importante aclarar que si bien es cierto, el actor presentó un reclamo administrativo por los mismos hechos de esta demanda, y posteriormente un Recurso de Revocatoria con Apelación en contra del oficio ALCALDIA-02282-2018, el mismo fue resuelto de forma definitiva mediante sentencia N°198-019- del Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San J.é, de las 09:29 horas del 08 de febrero del 2019, en donde se da por agotada la vía administrativa, y la presente demanda fue interpuesta hasta el 25/09/2020, cuando ya había transcurrido de sobra el plazo estipulado en el numeral 413 del Código de Trabajo.

QUINTO: SOBRE la ADMISIBILIDAD del RECURSO.

Revisado el presente asunto considera este Tribunal que, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos por el numeral 590 del Código de Trabajo, y corresponde conocerlo a este órgano jurisdiccional al tenor de lo regulado en el artículo 583 inciso 14), en relación con los ordinales 539 y 586, todos del mismo cuerpo legal.

SEXTO: ANÁLISIS del CASO en ESTUDIO:

Vistos los agravios formulados por el apoderado especial judicial del actor contra la sentencia impugnada, y una vez analizado el presente asunto, es criterio de quienes integran este Tribunal, que no lleva razón la parte recurrente por las razones que de seguido se exponen. En materia de prescripción del reclamo de derechos derivados con ocasión del contrato de trabajo, al caso concreto le resulta aplicable el antiguo artículo 602 del Código de Trabajo, en relación con el Transitorio II de la N° 9343, ese mismo cuerpo legal. Dicha norma preceptúa: "Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos y las acciones provenientes de contratos de trabajo prescribirán en el término de un año, contado desde la fecha de extinción de dichos contratos". El pago de cesantía o el pago del Fondo de Capitalización Laboral son extremos de indiscutible naturaleza laboral, y sin duda son derechos que derivan de los contratos de trabajo. Razón por la cual, al existir norma expresa en el Código de Trabajo, que regula el término de prescripción aplicable a los derechos discutidos en el presente proceso, no resultan aplicables otros plazos prescriptivos contemplados en el resto del ordenamiento jurídico, como lo es la prescripción de los cuatro años que contempla la Ley General de la Administración Pública y que, propone la parte recurrente. Por ello, ese reclamo deviene improcedente.

Con fundamento en esta normativa, es que procede resolver los cuestionamientos que la parte actora invoca en el recurso de apelación interpuesto. La norma indicada (artículo 602 y actual 413 del Código de Trabajo Reformado) a aplicar en el caso concreto no ha sido declarada inconstitucional por la respectiva Sala de la Corte Suprema de Justicia que controla la constitucionalidad de las normas, razón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR