Sentencia Nº 1352-2020 de Tribunal Contencioso Administrativo, 25-08-2020

Número de sentencia1352-2020
Número de expediente20-000683-1027-CA
Fecha25 Agosto 2020
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

EXPEDIENTE: 20-000683-1027-CA

PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACTOR/A: J.é I.ías J.árez Muñoz

DEMANDADO/A: Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Resolución No. 1352-2020

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- Goicoechea, Edificio Anexo A, a las nueve horas con cinco minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veinte.-

Se conoce incompetencia material alegada dentro del presente proceso de conocimiento establecido por J.é I.ías J.árez Muñoz, mayor de edad, cédula de identidad 5-0352-0011, contra Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Gente Más G.S., cédula de persona jurídica 3-101-569828;

RESULTANDO:

1).- Que al contestar la demanda, los accionados Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Gente Más G.S. alegaron incompetencia de este Tribunal para el conocimiento del presente asunto (imágenes 39-44 y 53-65 de expediente digital).

2).- Que concedida la audiencia de rigor sobre dicha alegación de incompetencia, la parte actora se manifestó (imágenes 87-92 del expediente digital).

3).- Que en la especie se han observado las formalidades de rigor;

CONSIDERANDO:

ÚNICO).- DE LA COMPETENCIA MATERIAL DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO: De la revisión de los autos y concretamente del contenido de las pretensiones de fondo de la demanda y los argumentos en los que se sustentan, se observa que las mismas buscan, en lo sustancial, la revisión de una conducta jurídico-administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Si bien además se dirigen pretensiones contra Gente Más G.S., que es un sujeto de derecho privado y que éste alega la existencia de de un compromiso pactado con el actor para dirimir cualquier conflicto derivado de la relación crediticia en la vía arbitral según cláusula vigésima del contrato de crédito suscrito el 02 de julio de 2018 (cuya copia consta en autos, imágenes 66-67), considera este Tribunal que en la especie se produce una concurrencia de pretensiones cuyo fuero de atracción recae a favor de esta sede J.risdiccional conforme a los artículos 4 y 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Debe subrayarse, que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal no formó parte de la citada relación contractual, por lo que no es posible en su caso dirimir el objeto del proceso en la vía arbitral. Pero además, lo reclamado por el actor contra esta entidad bancaria incide directamente en los intereses de Gente Más G.S. en su condición de acreedor, de modo que debe necesariamente ser parte en este proceso, sin que pueda su discusión de fondo fraccionarse en vías distintas. Así entonces, el objeto de este proceso se enmarca dentro de la competencia material de este Tribunal, por lo que debe rechazarse la incompetencia planteada.-

POR TANTO:

Se rechaza la incompetencia alegada por los accionados Banco Popular y Desarrollo Comunal y Gente Más G.S. Una vez firme esta resolución, continúe este Tribunal con el conocimiento del presente proceso.- Notifíquese.- Fabián Núñez C., JUEZ.-


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FABIAN NUÑEZ CASTRILLO - JUEZ/A TRAMITADOR/A

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