Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral, 10-07-2020

Número de sentencia137-2020
Fecha10 Julio 2020
Número de expediente19-000003-1579-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*190000031579LA*
EXPEDIENTE:
19-000003-1579-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
[Nombre 022]
DEMANDADO/A:
ASOCIACION ADULTO MAYOR M.I., JICARAL

VOTO N° 137-2020

TRIBUNAL CIVIL Y LABORAL DE APELACIÓN DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Material Laboral), a las siete horas cincuenta y nueve minutos del diez de julio de dos mil veinte.

Ordinario N° 19-000003-1579-LA seguido ante el Juzgado Contravencional de Jicaral, interpuesto por [Nombre 022] cédula de identidad [Valor 001], contra ASOCIACIÓN ADULTO MAYOR INMACULADA DE JICARAL cédula jurídica 3-002-071257, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma M.M.V.M.. Interviene como abogada de asistencia social, la licenciada J.L.M. y como apoderado especial judicial de la parte demandada, el licenciado W.M.M..

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES. La actora solicita que en sentencia se condene a la demandada al pago de:

" Principal: S. esta demandada sea declarada con lugar en todos sus extremos y se condene con ello a la demanda a pagarme los siguientes extremos:

- Diferencia de Horas Extras - de toda la relación.-

- Aguinaldo proporcional a las horas extras que se aprueben.-

- Preaviso

- Cesant ía

- Diferencia de cuotas de la Caja, con base en las horas extras que se

aprueben en el proceso.-

Accesoria: Se condene a la demandada al pago de los interese e indexación sobre los montos adeudados, de lo cual desde ya solicito que sean cuantificados en sentencia y no se reserve para liquidar en ejecució n, tal como lo ordena la ley ya que ello genera un retraso a la hora de girar los dineros a la parte trabajadora. Así como al pago de costas personales y procesales que se generen" (sic).

La demandada contestó negativamente la demanda, interponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación en sus dos modalidades y falta de interés.

El Juez Contravencional de J., mediante sentencia N° 40-2019-LA dictada a las 07:20 horas del 18 de noviembre de 2019, resolvió:

" De conformidad con lo antes expuesto, citas legales mencionadas y jurisprudencia de cita se declara CON LUGAR la presente demanda ordinaria laboral interpuesta por [Nombre 022], contra ASOCIACIÓN ADULTO MAYOR MARÃ

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