Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, 04-04-2019

Número de sentencia14-012592-0007-CO…”
Fecha04 Abril 2019
EmisorSección V (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Tribunal Contencioso Administrativo,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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EXPEDIENTE: 16-011555-1027-CA

PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACTORA: PARADISE INGREDIENTS, S.A.

DEMANDADO: EL ESTADO (P.M.M.B.)

Nº 30-2019-V

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A...G., a las dieciséis horas veinticinco minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve.-

Proceso de conocimiento interpuesto por la empresa PARADISE INGREDIENTES, S.A., cédula jurídica número 3-101-222589, cuyos Apoderados Especiales Judiciales son L.B.C., cédula de identidad número 1-0825-0257 y Ó.E.G.C., cédula de identidad 9-0071-0337 (imágenes 132 y 172 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia); contra el ESTADO, cuya representante es la Procuradora M.M.B., cédula número 1-0642-0522 (imagen 24 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia).-

RESULTANDO:

1.- Las pretensiones de la parte actora –que se ajustaron en la audiencia preliminar que se realizó a las 13:30 horas del 30 de mayo del 2017-, son para que:... 1) Se declare la nulidad del Decreto Ejecutivo número 37875-COMEX, en cuanto al mecanismo de asignación del contingente de exportación de azúcar y productos con alto contenido de azúcar. 2) Se declare la nulidad del artículo 14 del Decreto Ejecutivo número 37875-COMEX, relativa a la solicitud del contingente de exportación de azúcar y productos con alto contenido de azúcar. 3) Se declare la nulidad del acto administrativo de aviso de apertura del contingente para el año 2017, efectuado por el Poder Ejecutivo conforme el artículo 13 del Decreto Ejecutivo número 37875-COMEX. 4) Que se establezcan conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Procesal Contencioso Administrativo, los lineamientos del ejercicio de la potestad reglamentaria con elementos discrecionales por parte del Poder Ejecutivo. 5) Se le ordene al Poder Ejecutivo la modificación del Decreto Ejecutivo número 37875-COMEX que dispone el “Reglamento para la Administración de Contingentes en el Marco del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro”, a efecto de que se establezca un mecanismo de asignación temprana del contingente de producto con altos contenido de azúcar, de manera que todos los exportadores pueden acceder a dicho contingente y el mecanismo de asignación no favorezca la concentración del contingente en un único exportador. 6) Se condene al Estado al pago de ambas costas del proceso..." (imágenes 16 y 173 del expediente virtual, a la fecha de dictado de esta sentencia, y respaldo digital de la audiencia preliminar del 30-05-2017).

2.- La representante del Estado contestó negativamente la demanda; solicitó que se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos; se acoja la defensa de caducidad, y la excepción de falta de derecho, y se condene a la actora al pago de ambas costas, así como los intereses que éstas generen desde la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago (imágenes 42 a 120 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia).

3.- La audiencia preliminar se celebró a las 13:30 horas del 30 de mayo del 2017, diligencia que fue grabada en el sistema electrónico correspondiente y consta en la carpeta de documentos asociados del expediente virtual. Que durante esta audiencia el Juez Tramitador ajustó las pretensiones en los términos expuestos en el resultando primero de esta sentencia; resolvió diferir para sentencia la excepción de caducidad, por estimar que no era evidente y manifiesta, sin perjuicio de que para ese momento estaba pendiente la acción de inconstitucionalidad número 14-012592-0007-CO contra el artículo 40 del CPCA –entre otros-. Asimismo, estableció que los hechos 1, 3, 5, 6 y 7 de la demanda se tienen por controvertidos, trascendentales para el caso y por ende, objeto de prueba. En razón de lo anterior, admitió como prueba documental la visible de imágenes 18 a 20, 121 a 129 del expediente virtual, así como también, admitió un testigo perito para cada parte (imágenes 172 a 174 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia y respaldo digital de la audiencia preliminar).-

4.- El expediente fue remitido a la Jueza Ponente de la Sección V del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el 06 de setiembre del 2017, y por resolución de las 07:30 horas del 13 de setiembre del 2017, el Tribunal dispuso: “…Se suspende la tramitación de este proceso, hasta que no sea resuelta la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia bajo expediente N° 14-012592-0007-CO…” (imágenes 1 a 4 de la resolución del 13-09-2017, visible en las carpetas de documentos asociados y en la de histórico de cambios de ubicación, ambas del expediente virtual).

5.- Por resolución dictada a las 11:20 horas del 21 de diciembre del 2017, el Tribunal ordenó lo siguiente: “…Visto que la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo expediente número 14-012592-0007-CO -que provocó la suspensión de trámites en este proceso de conocimiento-, fue resuelta por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia número 2017-015495 de las 11:40 horas del 04 de octubre del 2017 y su parte dispositiva fue publicada en el Boletín Judicial número 201, 202 y 203 del 25, 26 y 27 de octubre, se resuelve: con base en la agenda de señalamientos a juicios de esta Sección y sin perjuicio que de ser posible se comunicará oportunamente a las partes una fecha para audiencia más cercana, se les convoca conforme a lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo, al juicio oral y público a celebrarse en la SALA TRES de este Tribunal, a partir de las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE…” (imágenes 1 a 3 de la resolución del 21-12-2017, visible en la carpeta de documentos asociados del expediente virtual).

6.- La audiencia de juicio oral y público se celebró a partir de las 08:37 horas del 05 de marzo del 2019, la cual, fue grabada en el sistema electrónico correspondiente y visible en la carpeta de documentos asociados del expediente virtual. Que durante esta audiencia, el Tribunal aceptó que uno de los dos funcionarios del COMEX que la representante del Estado pretendía que participaran como consultores técnicos, fungiera como tal; admitió como prueba documental para mejor resolver, la visible de imagen 156 a 159 dl expediente virtual; aclaró que el hecho controvertido es el número 2 y NO el número 1 como por error indicó el Juez Tramitador; ordenó a los apoderados de la empresa actora, que en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la finalización de la audiencia de juicio, procedieran a aportar copia del acto impugnado en que el Poder Ejecutivo dio aviso sobre la apertura del contingente de exportación a la Unión Europea para el año 2017 –dado que no consta en el expediente judicial- aclarando que el cómputo del plazo para el dictado de la sentencia, iniciaría el día hábil siguiente a aquel en que hubiera vencido el plazo de tres días hábiles que se le otorgaría a la parte demandada, a fin de que si a bien lo tiene, se refiera al contenido del mismo. Por otra parte, se escucharon los alegatos de apertura de ambas partes; se evacuó la prueba testimonial pericial admitida a la actora y a la demandada, y de seguido sus apoderados rindieron sus conclusiones. Al finalizar, el Tribunal verificó los medios de notificación e indicó a la actora y al demandado que la sentencia se dictaría de manera escrita, en el plazo de quince días hábiles previsto en el inciso 1) del artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, reiterando que se contaría a partir del día hábil siguiente a aquel en que venza el plazo de tres días hábiles que se le otorgaría al accionado, para que se refiriera al contenido del aviso de apertura de los contingentes a la Unión Europea (ver respaldo digital de la audiencia de juicio oral y público del 05-03-2019).-

7.- Que por auto de las 07:30 horas del 11 de marzo del 2019, este Tribunal dispuso: “…Visto el escrito recibido en este Despacho el 07 de marzo del 2019, mediante el cual, la representante de la empresa actora aportó en tiempo y en forma, copia digital del Aviso de Apertura del Contingente para el año 2017, en el marco –en lo que interesa- del Acuerdo de Asociación Centroamérica-Unión Europea -que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 237 del viernes 9 de diciembre del 2016-, que se le ordenó presentar en la audiencia de juicio oral y público celebrada el 05 de marzo del 2019, se resuelve lo siguiente: i) Se otorga a la parte demandada el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, a fin de que se manifieste sobre el contenido del documento antes indicado; ii) El plazo para el dictado de la sentencia aplicable en este caso (artículo 111 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo), empezará a computarse, a partir de que venzan los tres días hábiles otorgados a la Procuradora M.M.B. para lo antes señalado, tal y como se indicó al finalizar la audiencia de juicio oral y público (ver respaldo digital de la audiencia de juicio que consta en la carpeta de documentos asociados del expediente virtual); iii) Asimismo, con base en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procédase a notificar esta resolución a la Procuradora apersonada en este proceso, junto con copia del escrito recibido en este Despacho el 07 de marzo del 2019, que consta de 2 imágenes en total. N. de manera urgente a todas las partes, en los medios que hasta antes de la audiencia de...

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