Sentencia Nº 14-2019 de Tribunal de Familia, 15-01-2019

Número de sentencia14-2019
Fecha15 Enero 2019
Número de expediente16-000449-0292-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoRÉGIMEN VISITAS
*160004490292FA*
EXPEDIENTE:
16-000449-0292-FA - 4 NUMERO 1109-18(2)
PROCESO:
RÉGIMEN VISITAS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 14-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las ocho horas y veintiocho minutos del quince de enero de dos mil diecinueve.-
Proceso RÉGIMEN VISITAS, establecido por [Nombre 001], [...], en contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por apoderado especial judicial de la demandada contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Alajuela al ser las trece horas cuarenta y siete minutos del siete de Noviembre de dos mil dieciocho.-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS: A. a la demandada, por medio de su apoderado especial judicial, licenciado C.M.O., la resolución de las trece horas cuarenta y siete minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, mediante la cual se fijó un régimen de interrelación familiar provisional, a favor de la persona menor de edad [Nombre 003].-
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que la medida cautelar ordenada debió tramitarse vía incidental y mediando audiencia previa, razón por la cual es nula la resolución dictada; 2) que en virtud de sentencia penal, el actor no puede acercarse a ella a menos de quinientos metros, por lo que no es posible un régimen de interrelación familiar irrestricto; 3) que la actitud violenta del actor hacia ella también afecta a la persona menor de edad y 4) que el establecimiento de un régimen de visitas no debe ser paternacéntrico.-
Con base en lo anterior, pretende se anule la resolución recurrida (ver folios 795 a 800 y 805 a 811).-
II.-SOBRE EL TRÁMITE DE LA MEDIDA CAUTELAR: Alega la apelante que la medida cautelar ordenada debió tramitarse vía incidental y mediando audiencia previa, razón por la cual es nula la resolución dictada. El agravio no es de recibo.-
Invoca la impugnante un procedimiento que no está contemplado, en el Código Procesal Civil del año mil novecientos ochenta y nueve, vigente para los procesos de familia, en virtud de lo dispuesto por la ley número 9621 del dos de octubre de dos mil dieciocho, para el dictado de medidas cautelares. En la especie, se ha ordenado un régimen de interrelación familiar provisional, el cual constituye una medida cautelar de carácter personal que puede ser dictado oficiosamente y sin audiencia previa.-
Al respecto de la especial naturaleza de las medidas cautelares de familia, este colegio en el voto número 1001 -2014 de las quince horas treinta y tres minutos del once de noviembre de dos mil catorce, señaló:
"...la medida cautelar es un instrumento procesal en todas las ramas del derecho, pero no siempre tienen exactamente las mismas características, sino que hay algunos aspectos que varían de una rama del derecho sustantivo a otra.
La autora antes citada expone que " la experiencia en los juzgados de familia nos demuestra cómo, cada vez con mayor frecuencia, concurren situaciones que exigen una rápida respuesta y solución jurisdiccional a los conflictos que se plantean. De allí que muchas de las resoluciones que se adoptan en los procesos de familia deben ser urgentes, actuales; de este modo, las que decretan medidas cautelares se convierten en protagonistas, por su número y trascendencia en el diario quehacer de estos juzgados" y luego explica que por la misma naturaleza del conflicto familiar, las medidas cautelares que se adoptan en los procesos de familia tienen características diferenciadas de las cautelares en general, apartándose del régimen previsto para éstas en los códigos procesales; sintetizando esas características diferenciadas en:
a) Una modificación en torno al carácter instrumental, pues mientras que en un proceso civil o comercial, las medidas cautelares "se decretan para asegurar el cumplimiento de la sentencia definitiva que debe recaer sobre el fondo de la litis"; en un proceso familiar "se ve desdibujada esta instrumentalidad, pues muchas de las medidas cautelares que se adoptan importan anticipar de alguna manera la decisión de fondo o mérito", poniendo como ejemplo las cuotas provisionales que se fijan en un proceso alimentario o las visitas provisionales en un proceso de comunicación y contacto.
b) Una modificación en lo referente al trámite, ya que en los procesos civiles o comerciales "es frecuente que antes de ordenarlas el juez o tribunal escuche a la contraria, y solo excepcionalmente se autoriza inaudita parte", mientras que en los procesos familiares, el decreto de la medida sin haber escuchado a la parte contraria es más frecuente "debido a las graves consecuencias que pueden implicarle al afectado".
c) Modificaciones en torno a los presupuestos de admisibilidad y ejecutabilidad, toda vez que en los procesos familiares, la verosimilitud del derecho que se requiere para conceder una medida cautelar "surge, en la mayor parte de los casos, ínsita de la propia naturaleza de la petición, por lo que se presume con la sola acreditación del vínculo"; y "en relación con el peligro en la demora, en líneas generales surge de las propias circunstancias fácticas del planteo", poniendo como ejemplo el carácter de obvia necesidad que tiene una...

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