Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 11-12-2019

Número de sentencia1426-2019TRIBUNAL
Fecha11 Diciembre 2019
Número de expediente19-000528-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoINFRA. LEYES LAB. SEC. PUBLICO
Revisión del Documento

*190005281178LA*

EXPEDIENTE:

19-000528-1178-LA

PROCESO:

INFRA. LEYES LAB. SEC. PUBLICO

ACTOR/A:

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEMANDADO/A:

R. ORLANDO DE LA T.C.G.ÁLEZ

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 1426-2019

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, a las diez horas y treinta y cinco minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve.-

PROCESO INFRACCIÓN A LA LEY DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL promovido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN LABORAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representada por el señor RODRIGO ACUÑA MONTERO, mayor de edad, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0411-1199, contra R.C.G.ÁLEZ, cédula 01-0695-0818, en calidad de dueño de la PANADERÍA SHEKINA.

Redacta la jueza, R.C.;

PARTE CONSIDERATIVA

PRIMERO: La Dirección Nacional de Inspección de Trabajo presentó denuncia contra R.C.G.ÁLEZ, cédula 01-0695-0818, en calidad de dueño de la PANADERÍA SHEKINA. toda vez que considera la entidad denunciante que ha incumplido con las leyes de Trabajo y Seguridad Social, concretamente por los siguientes hechos cometidos en perjuicio de una trabajadora, en cuanto a DESCANSO MÍNIMO, DESCANSO SEMANAL, SALARIO MÍNIMO, RESTRICCIÓN A DERECHOS DE MUJER EMBARAZADA, y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO REALIDAD DE TRABAJO. Siendo que la INSPECTORA DEL MTSS, A.F.ÁNDEZ FALLAS, levanto una ACTA DE INSPECCIÓN en fecha de VISITA 11/10/2018 y luego en ACTA DE REVISIÓN en fecha 07/11/2018, fue posible detectar que las infracciones señaladas persistían. (expediente digital completo abierto)

SEGUNDO: Debidamente citada el denunciado, vista completa del expediente digital, se apersonó a la audiencia oral señalada. (recepción de prueba señalando en fecha 12 de setiembre del 2019.)

TERCERO: El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, mediante sentencia No. 2019001581 de las quince horas y treinta y tres minutos del día trece de setiembre del año dos mil diecinueve, resolvió lo siguiente: "POR TANTO: De conformidad con lo antes expuesto y la normativa citada. CON LUGAR la presente INFRACCIÓN A LAS LEYES DE TRABAJO, y se tiene que el señor R. CORDERO GONZÁLEZ, denunciado en este proceso, ha incumplido con las leyes de Trabajo y Seguridad Social. Por lo cual se le impone el pago de una multa equivalente a UN SALARIO BASE, mismos que de conformidad con lo establecido por el artículo 398 inciso 1) y articulo 677 del Código de Trabajo, queda fijada, en CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL COLONES, siendo que este es el monto establecido por parte de la SALA DE CASACIÓN PENAL, para la fecha que se cometió la infracción, lo anterior tomando en consideración la gravedad de las faltas. Dicha suma deberá depositarla dentro del plazo de CINCO DÍAS, después de la firmeza de este fallo, a la cuenta automatizada número 19-000528-1178-6 del Banco de Costa Rica. Se apercibe a la parte acusada que en caso de incumplimiento, se decretará embargo de oficio en sus bienes. Asimismo deberá la sociedad denunciada; pagar los daños y perjuicios ocasionados con su actuar, restituir en forma ineludible los derechos violados y tomar las previsiones necesarias, a fin de que en lo futuro no se cometan las faltas como las que aquí se conocieron-.SOBRE INTERESES: se conceden los intereses sobre las sumas concedidas a partir del dictado del fallo y su firmeza y hasta su efectivo pago.El interés legal será igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional, en atención al artículo 497 del Código de Comercio. INDEXACIÓN: Amén de lo suscitado, se condena a las demandadas a indexar las sumas otorgadas, desde el mes anterior a la presentación de esta demanda, a partir del 12/08/2019 y hasta su efectivo pago, lo cual deberá de hacerse a partir que se tenga por acreditado el pago, para contabilizar la fecha de pago. COSTAS: De conformidad con el artículo 562 del Código de Trabajo, se condena a la demandada al pago de ambas costas del presente proceso, fijándose las personales en el 15% del monto total de la condenatoria. Los cuales quedan establecidos en la suma de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA COLONES. SE ORDENA REMITIR COPIA INTEGRAL DE LA SENTENCIA: Se conformidad con el artículo 681 del Código de Trabajo se ordena remitir copia literal de la sentencia en un plazo de 15 días a la Inspección Nacional de Trabajo y a la Caja Costarricense del Seguro Social. NOTIFÍQUESE. M.S.c. S.P.C.. Jueza.-"

CUARTO: Se conoce del proceso en virtud del recurso de apelación que interpone la parte acusadora.

QUINTO: SOBRE EL PROCEDIMIENTO: Dispone el artículo 592 del Código de Trabajo, que el tribunal se pronunciará sobre la apelación dentro de los quince días posteriores al recibo de los autos. En primer término revisará la procedencia formal del recurso, el procedimiento y las cuestiones de nulidad propuestas y podrá acordar nulidades únicamente en el caso de que los defectos constituyan vicios esenciales al debido proceso. En todos los casos dispondrá las correcciones que sean necesarias y conservará todas las actuaciones no afectadas por el vicio o que sea posible subsanar.

En la sentencia venida en alzada, se observan vicios que ameritan decretar su nulidad, al no estar dictada la misma conforme a los parámetros establecidos en el artículo 560 ibídem, que preceptúa lo siguiente: "La sentencia se dictará y tendrá como límites los actos de proposición de las partes y lo fijado en la fase preliminar de la audiencia de juicio, sin perjuicio de las variaciones que sean permitidas por la ley. Contendrá un preámbulo, una parte considerativa y una dispositiva. En el preámbulo se indicará la clase de proceso, el nombre de las partes y sus abogados o abogadas. En la considerativa se consignará una síntesis de las pretensiones y excepciones deducidas. Luego se enunciarán de forma clara, precisa y ordenada cronológicamente los hechos probados y no probados de importancia para resolver, con indicación de los medios de prueba en que se apoya la conclusión y las razones que la amparan y los criterios de valoración empleados, para cuyo efecto deberá dejarse constancia del análisis de los distintos elementos probatorios evacuados, mediante una explicación detallada y exhaustiva de cada uno de ellos. Finalmente, en párrafos separados, para cada caso se darán las razones de hecho, jurídicas, doctrinales y jurisprudenciales, se bastanteará la procedencia o improcedencia de las proposiciones, lo cual se hará en párrafos separados, por temas. Es indispensable citar las normas jurídicas que sirven de base a las conclusiones sobre la procedencia o improcedencia de las pretensiones o excepciones propuestas. En la parte dispositiva se pronunciará el fallo y se indicarán en forma expresa y separada, en términos dispositivos, los extremos que se declaran procedentes o deniegan y la decisión correspondiente a las excepciones opuestas y se dispondrá lo procedente sobre las costas del proceso."(Lo destacado no es del original). Conforme lo ha señalado la jurisprudencia a la luz de nuestra legislación, debe entenderse que la sentencia, como acto de voluntad del juzgador, por medio del cual decide lo que en derecho corresponde a las partes, está sujeta a formalidades cuyo cumplimiento es indispensable para la realización del principio de justicia pronta y cumplida. En primer lugar, dentro del proceso se debe de recabar e incorporar la prueba que legalmente haya sido solicitada por la parte que la propone, claro está en el tanto y en el cuanto dicha prueba no sea impertinente, superabundante o que trate sobre hechos no controvertidos por las partes; En segundo término, propiamente con la formalidad de la sentencia, esta debe de cumplir con aquellos requisitos propios de todas las resoluciones judiciales; debe ser dictada por un juzgador competente, con indicación del órgano que la dicta, la hora, el mes y el año del pronunciamiento. Asimismo, debe ser clara, precisa y congruente. Con respecto a la claridad y a la precisión, debe analizar todos los puntos, de hecho y de derecho, discutidos oportunamente por las partes y sometidos a la decisión del juzgador. Ello lleva implícita la obligación de valorar todos los elementos de prueba incorporados al expediente. En cuanto a la aplicación del derecho, es obligatorio analizar las normas y principios aplicables a la litis. De esta forma, las partes pueden comprender y justipreciar la resolución emitida, y en el caso de no compartirla, podrán ejercer su derecho de presentar los recursos ordinarios y extraordinarios previstos por el sistema procesal -este último recurso cuando el asunto lo permita-, pero para ello es necesario conocer los fundamentos de la resolución. Si esta última no se encuentra motivada y no ha analizado TODOS los aspectos sometidos a decisión, el interesado no podrá ejercer en forma debida su derecho de defensa. Es así como la sentencia, debe cumplir con los supuestos de validez formal y entre ellos se encuentra resolver todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto del debate, con la debida separación del pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos, cuando hubiere varios, debiendo bajo dicha premisa, haber analizado la totalidad de la prueba que obra en autos.

En ese orden, se observa que en la sentencia en estudio no se hizo el pronunciamiento correspondiente acerca de la infracción referente a "MODIFICACIÓN DEL CONTRATO REALIDAD DE TRABAJO", que expuso la parte acusadora en el libelo de acusación que origina el presente proceso por infracción a las leyes laborales. Agregado a dicha omisión de pronunciamiento, se observa que en el único hecho probado que se consigna, la autoridad de primera instancia se limita a citar la conclusión y los elementos probatorios, lo cual replica en la parte de fondo del fallo, echándose de menos...

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