Sentencia de Tribunal Agrario, 20-01-2020

Número de sentencia15-000191-465-ag
Número de expediente19-000240-0678-CI
Fecha20 Enero 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN SENTENCIA

*190002400678CI*

EXPEDIENTE:

19-000240-0678-CI - 5

PROCESO:

EJECUCIÓN SENTENCIA

ACTOR/A:

J.E.R.P.

DEMANDADO/A:

CHIQUITA BRANDS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

VOTO N° 015-F-2020

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y tres minutos del veinte de enero de dos mil veinte.-

EJECUCIÓN DE SENTENCIA de J.R.P., mayor, soltero, agricultor, vecino de L., cédula de identidad número siete - ciento veintisiete - novecientos cuarenta y tres, DENTRO DEL PROCESO INTERDICTAL establecido por J.R.P., de calidades antes mencionadas; contra CHIQUITICA BRANDS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres - ciento dos - cero cero nueve mil noventa, representado por la letrada M.P.A., mayor abogada, vecina de guápiles, cédula de identidad número uno - mil doscientos noventa y dos - nueve mil cuatrocientos noventa, en su condición de gerente general. Interviene en el proceso como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado Francisco Stewart Satchuell, carné ocho mil sesenta y cinco. Tramitado en el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede L..

Redacta el juez D.C.; y,

CONSIDERANDO

I.- En este caso particular la jueza de instancia ordena el archivo del expediente en virtud de que la ejecución de sentencia debió ejecutarse en el mismo expediente del proceso interdictal N° 15-000191-465-ag y no como un proceso independiente (ver resolución agregada al escritorio virtual bandeja de documentos asociados 04/11/2019 a las 13:25).

II.- La parte ejecutante apela la resolución anterior indicando si bien el se equivocó y presentó la ejecución de sentencia en el Juzgado Civil, este mediante resolución de las 15.07 del 8 de octubre de 2019, se declaró incompetente y lo envió al Juzgado Agrario para que este continuara con el conocimiento del presente asunto. Si bien se pretende el cobro de los daños y perjuicios ocasionados, ello se deriva de la sentencia del Tribunal Agrario que por su error lo presentó a ejecución en el Juzgado Civil este lo manda a ejecutarse en el despacho que corresponde a través de la declaratoria de incompetencia, lo cual es totalmente comprensible, por lo que la resolución dictada carece de sentido pues es precisamente en el Juzgado Agrario que corresponde la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Agrario, por lo que no es procedente ordenar el archivo de este proceso (ver recurso de apelación agregado a la bandeja de escritos el 07/11/2019 a las 09:36:14)

III.- En cuanto al alegato realizado por ejecutante considera esta Cámara lleva razón el recurrente. Si bien presentó en un despacho distinto al donde debía ejecutar la sentencia que se había dictado, al hacerlo en el Juzgado Civil, ello no hace deba archivarse el proceso tal y como lo hace la juzgadora de instancia, por cuanto si bien cometió dicho error, el Juzgado Civil se declaró incompetente y lo envió al despacho que corresponde tramitar la ejecución, el cual es el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Sin embargo, este archiva la ejecución indicando se está presentando como un un proceso independiente cuando tiene que ejecutarse en el mismo expediente original del fallo que se ejecuta, es decir en el expediente N° 15-000191-465-ag, por lo que ordena el archivo. Este criterio vertido por la jueza ad quo carece de sentido por cuanto el usuario aquí ejecutante lo que pretendió fue ejecutar la sentencia dictad por este Tribunal, ello por cuanto así se indica en el escrito de demanda inicial de ejecución. Incluso es evidente que se trata de una ejecución de sentencia y así fue titulado por el ejecutante. El meollo de este asunto fue que lo presentó en un despacho distinto a donde debía ejecutarlo, lo que hizo que este despacho le pusiera una numeración nueva como si se tratase de un proceso independiente nuevo y posteriormente el juez civil se declara incompetente y lo envía al Juzgado Agrario, que es a quien corresponde la ejecución del fallo dictado. Realmente no se trata de un expediente nuevo e independiente sino de la ejecución del fallo dictado por este Tribunal, lo cual le corresponde al despacho de origen proceder con tal ejecución. En este caso si bien se le puso en el despacho civil una numeración nueva, lo procedente es acumularlo al expediente original 15-000191-465-ag, que es el expediente original y más antiguo donde se dictó la sentencia que se ejecuta y continuar con el proceso de ejecución correspondiente. Por las razones indicadas se revoca la resolución dictada a las trece horas veinticinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve y se ordena la acumulación al expediente N° 15-000191-465-ag, que será la numeración con que seguirá este proceso, y se ordena continuar con los procedimientos, si otra causa legal no lo impide.

POR TANTO:

En lo apelado, se revoca la resolución dictada a las trece horas veinticinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve y se ordena la acumulación de este proceso al expediente N° 15-000191-465-ag, que será la numeración con que seguirá este proceso, y se ordena continuar con los procedimientos, si otra causa legal no lo impide.

*DETXOERZUS461*

DETXOERZUS461

A.D.C. - JUEZ/A DECISOR/A

*MOLCW5GO5MC61*

MOLCW5GO5MC61

C.A.P.V. - JUEZ/A DECISOR/A

*N7473OUKTPT061*

N7473OUKTPT061

ENRIQUE ULATE CHACÓN - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-000240-0678-CI

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