Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 20-09-2018

Número de sentencia1522-2018-T
Número de resoluciónN° 1522-2018-T
Fecha20 Septiembre 2018
Número de expediente16-011291-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo Edificio Motorola)

EXPEDIENTE: 16-011291-1027-CA

ACTOR: C.A.L.H.ÁNDEZ Y JORGE DANILO MUÑOZ ARAYA

DEMANDADO: EL ESTADO, UNIÓN COSTARRICENSE DE CÁMARAS Y ASOCIACIONES DEL SECTOR EMPRESARIAL PRIVADO E INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Y OTROS.

N° 1522-2018-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las once horas y veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho.

Medida cautelar solicitada por C.A.L.H.ÁNDEZ Y JORGE DANILO MUÑOZ ARAYA CONTRA EL ESTADO, UNIÓN COSTARRICENSE DE CÁMARAS Y ASOCIACIONES DEL SECTOR EMPRESARIAL PRIVADO E INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE.

RESULTANDO

1. Mediante escrito del15 de noviembre de 2016, la parte actora promueve solicitud de medida cautelar prima facie para que se suspendan los actos administrativos contenidos en el documento CERT-297-16 del 1 de noviembre de 2016, que implican la remoción de los actores de su cargo como miembros de la Junta Directiva del INA.Y la certificación CERT-305-2016 del 1 de noviembre del 2016 y el documento DJ-675-2016 del 18 de octubre de 2016.

2. Mediante resolución de las diez horas y cincuenta y un minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Contencioso Administrativo se rechazó el trámite de medida cautelar provisionalísima..

3. Mediante escrito del 7 de diciembre de 2016, la Procuraduría General de la República atendió la audiencia conferida.

4. Mediante escrito del 12 de diciembre de 2017, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado atendió la audiencia conferida.

5. Mediante escrito del 27 de marzo de 2017, Oficio ALEA-198-2017, el Instituto Nacional de Aprendizaje atendió la audiencia conferida.

6. Mediante RESOLUCIÓN 1160-2017-T DE LAS DIEZ HORAS Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE se ordenó integrar la litis con W.R.V.Y.V.G. FORBES.

7. Mediante auto de las diez horas y cuarenta y seis minutos se concedió audiencia de la medida a W.R.V.Y.V.G. FORBES.

8. Mediante memorial del 9 de noviembre de 2017 W.R.V. atendió la audiencia conferida.

CONSIDERANDO

I. PRETENSIÓN Y ARGUMENTOS DE LA PARTE PROMOVENTE: Pretende la parte actora que se suspendan los actos administrativos contenidos en el documento CERT-297-16 del 1 de noviembre de 2016, que implican la remoción de los actores de su cargo como miembros de la Junta Directiva del INA. Y la certificación CERT-305-2016 del 1 de noviembre del 2016 y el documento DJ-675-2016 del 18 de octubre de 2016. De la audiencia conferida, los demandados manifestaron. Estado: Considera que la medida cautelar peticionada resulta improcedente, por cuanto no cumple con los requisitos necesarios establecidos en el CPCA. Respecto de la apariencia de buen derecho, considera la representación estatal que la misma no se cumple por cuanto de conformidad con los artículos 11 y 12 del reglamento a la Ley Orgánica del INA, es factible remover un director por pérdida de representación, como sucedió en este caso. Aducen los actores una ausencia de debido proceso previo a su remoción; así como un visto bueno de la Contraloría General de la República. No obstante, continúa manifestando el representante del Estado, el debido proceso resulta procedente cuando es necesario acreditar la existencia de falta grave, lo cual no aplica para el caso de los actores que fueron sustituidos por pérdida de representación, entre ellos y el INA no se da una relación laboral ni de empleo público. Respecto de el periculum in mora, la parte actora no indicó cuales daños sufriría ni aportó prueba en ese sentido, por lo que no se configura este supuesto. Considera la representación estatal que al no habérseles atribuido falta a los actores, no afecta su imagen. Respecto del interés público, al no haberse acreditado daño alguno, la ponderación de intereses se inclina hacia la protección del interés público. Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado:Considera que la medida cautelar peticionada resulta improcedente, por cuanto respecto de la apariencia de buen derecho por cuanto el artículo 6 de la Ley 6868, Ley Orgánica del INA, establece dentro de los supuestos para remoción de directores, la pérdida de representación de su organización. Respecto de la ponderación de intereses, al perder la representación del sector, los actores se ven impedidos de ejercer sus cargos ante el INA. Respecto del peligro en la demora, los actores no han acreditado daño causado.INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE: Considera respecto de la medida cautelar y la apariencia de buen derecho que la misma no está acreditada por los actores por cuanto los mismos fueron removidos de sus puestos por haber perdido la representación de sus organizaciones. Respecto del peligro en la demora, los actores no aportan prueba del perjuicio que se les esté causando o que eventualmente se les generaría durante la realización del presente procedimiento. Respecto de los intereses en juego, la adopción de la medida afectaría gravemente la gestión sustantiva de la entidad. W.R.V. Y V.G.F.: : Consideran improcedente la medida por cuanto el numeral 6 de la Ley 6868 establece los supuestos para la terminación anticipada de l representación, careciendo de apariencia de buen derecho, prevaleciendo el interés público de asegurar la continuidad del servicio versus el interés particular de los actores, aunado a que los actores no demostraron la gravedad del año.

II. LOS PRESUPUESTOS PARA LA ADOPCIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR. LOS PRESUPUESTOS PARA LA ADOPCIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR. Tal y como ha sido desarrollado por la Sala Constitucional, la justicia cautelar responde a la necesidad de garantizar el principio constitucional de una justicia pronta y cumplida, al conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución de la sentencia (Resolución 7190-1994, de las 15:24 horas del 6 de diciembre). En este mismo sentido, el artículo 19 del CPCA establece que el fin de la fijación de una medida cautelar es proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. La doctrina ha indicado que la justicia cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la de constituir una relación jurídica, ni ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni dirimir un litigio, sino prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o que puedan derivarse de una situación anormal (Gallegos Fedriani, P.. Las medidas cautelares contra la Administración Pública. 2 ed. Buenos Aires, Argentina: Ábaco, 2006). De conformidad con el artículo 21 CPCA, el juez, a la hora de determinar la procedencia de una solicitud de medida cautelar, debe verificar que la pretensión del proceso de conocimiento no sea temeraria o, en forma palmaria, carente de seriedad, lo que constituye una valoración preliminar del fondo para determinar si existe en el caso en cuestión lo que la doctrina y la jurisprudencia han llamado apariencia de buen derecho o fumus boni iuris. Por otro lado, el mismo numeral 21 del Código establece la procedencia de la medida cautelar cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, situación que ha sido definida en la doctrina como el periculum en mora o peligro en la demora, es decir, que en virtud de la demora patológica del proceso judicial, concurra un peligro actual, real y objetivo de que se genere a la parte promovente un daño grave (J.L., E.. Manual del Proceso Contencioso-Administrativo. 1 ed. S.J.é, Costa Rica, Editorial Jurídica Continental, 2008). Por último, el artículo 22 CPCA establece la obligación del juzgador de realizar, a la luz del principio de proporcionalidad, una ponderación de los intereses en juego, es decir, entre la circunstancia del particular, por un lado y el interés público y los intereses de terceros que puedan verse afectados con la adopción de la medida cautelar, por el otro. Sólo en la concurrencia de los tres elementos, es decir, de la apariencia de buen derecho, del peligro en la demora y que del análisis de la ponderación de intereses se considere que daño sufrido por el particular debe tutelarse por encima de los demás intereses en juego, puede proceder el despacho a conceder la medida cautelar solicitada.

III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO. Pretende la parte promovente que se suspendan los actos administrativos contenidos en el documento CERT-297-16 del 1 de noviembre de 2016, que implican la remoción de los actores de su cargo como miembros de la Junta Directiva del INA. Y la certificación CERT-305-2016 del 1 de noviembre del 2016 y el documento DJ-675-2016 del 18 de octubre de 2016.

De conformidad con la Ley 6868, artículo 6 es factible remover un director cuando haya pérdida de representación. Asimismo el artículo 11 y 12 del Reglamento a la Ley 6868 regulan lo establecido en el artículo 6. Indica el artículo de la Ley y los del reglamento indicados, en lo conducente, que los representantes del sector empresarial, como es el caso que nos ocupa, permanecerán en sus cargos a menos que pierdan la representación de sus organizaciones, como sucedió en el caso particular que se acredita mediante CERT-297-16 (imagen 83) en la que se acredita en primer lugar la pérdida de representación y remoción de los señores actores y la solicitud al Concejo de Gobierno de nombramiento de dos nuevos representantes. La UCCAEP había procedido mediante Acuerdo 18 de la Sesión 03-1617 (imagen 133 y 134) a retirar la representación a los señores actores.

De una análisis de los autos y de la normativa aplicable se tiene que para valorar el presupuesto de apariencia de buen derecho, la pretensión en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR