Sentencia de Tribunal Agrario, 02-12-2020

Número de sentencia1562-93
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente20-000199-0507-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR
*200001990507AG*

EXPEDIENTE:
20-000199-0507-AG - 2
PROCESO:
MEDIDA CAUTELAR
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO N° 1204-F-20
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las ocho horas cuarenta y seis minutos del dos de diciembre de dos mil veinte.-
MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA establecida por [Nombre 001] [...]; contra [Nombre 002], [Valor 001]. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede Guápiles. Conoce este tribunal del recurso de apelación contra la resolución de las quince horas cincuenta y un minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte.-
Redacta el juez L.B., y;
CONSIDERANDO:
I. La parte accionante plantea medida cautelar anticipada a fin de que el Despacho conozca y resuelva las siguientes pretensiones: "1-) Con lugar la presente solicitud de medida cautelar anticipada que se solicita. 2-) Se ordene a la mayor brevedad posible la suspensión del desalojo ordenado en el expediente número 20-000150-0930-CI-7, en el cual en ningún momento el actor ha sido tomado en cuenta, para hacer valer, defender y amparar sus derechos e intereses. 3-) Se le ordene al demandado no perturbar, restringuir o limitar la actividad agropecuaria desplegada por el actor, en el inmueble en conflicto en forma alguna ni por sí, ni por terceros. 4-) Por la urgencia que requiere solicito se constituya su Autoridad en forma urgente a realizar en el fundo que posee y ocupa el actor, propiedad registral del accionado, reconocimiento judicial a efecto de que verifique mediante el juicio de verosimilitud, la producción avícola organizada a gran escala, que desarrolla en el inmueble, por lo que requiere y se solicita tutela judicial efectiva en forma inmediata y urgente, para lo cual el actor y está representación oportunamente coordinará con el Despacho para proveer a su Autoridad y a los Funcionarios que lo acompañan al lugar "in situ", así como cualquier otro requerimiento. 5-) En el mismo carácter urgente solicito se nombre desde ya perito valuador, con cargo de honorarios del actor, a efecto de que valore y cuantifique el valor real de las aves de corral habidas en el inmueble sus accesiones y mejoras introducidas, a efecto de no hacer nugatorio e ilusorio los derechos del actor sobre ellas. 6-) A efecto de no hacer nugatorios o ilusorias las pretensiones y resultas del actor en el presente proceso cautelar, de conformidad con los numerales 87 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil, solicito que, en forma inmediata, por mandamiento se ordene al Registro Nacional Sección Inmobiliaria, la anotación del presente proceso al margen del asiento de inscripción de la propiedad con matrícula de folio real número [Valor 002]. 7-) Se condene al demandado al pago de ambas costas objeto de esta acción y a los daños y perjuicios ocasionados los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia" (ver escrito inicial incorporado al expediente electrónico en fecha 18 de noviembre de 2020).
II. El Juez de instancia, licenciado F.C.C., mediante resolución de las quince horas cincuenta y un minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte, resolvió lo siguiente: "... Con relación a la solicitud de Medida Cautelar Anticipada, que efectúa el Apoderado de la parte demandada, SE RESUELVE: Esta se rechaza, por las siguientes razones: porque el desalojo es ordenado por el Juez Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica y confirmado por el Tribunal Civil y de Trabajo del mismo circuito, con base a un M.A., expediente número 20-000150-0930-CI. Es ahí donde se debe atacar, si es que procede dicho desalojo y no en esta vía, toda vez que un J. no puede detener un desalojo ordenado por otro juez, porque sería en detrimento del Estado de Derecho, que es el que nos rige, ya que socavaría sus bases, con el perjuicio evidente de dicho Estado y además el principio elemental del Derecho, que es la seguridad jurídica, sería menospreciado, con lo cual estaríamos si se declarara con lugar esta petición, ante una incertidumbre jurídica, que debilitaría mucho el sistema judicial imperante en nuestro país Además para el suscrito, no cumple el requisito de Apariencia de Buen Derecho, que es necesario para declarar con lugar, una solicitud de Medida Cautelar. Debe usarse la vía correspondiente con el proceso adecuado, para solicitar dicha Medida, pero no corresponde solucionar de manera precautoria, en este despacho, el...

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