Sentencia de Tribunal Agrario, 02-12-2020
Número de sentencia | 1562-93 |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
Número de expediente | 20-000199-0507-AG |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | MEDIDA CAUTELAR |
*200001990507AG*
EXPEDIENTE:
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20-000199-0507-AG - 2
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PROCESO:
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MEDIDA CAUTELAR
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO N°
1204-F-20
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las
ocho horas cuarenta y seis minutos del dos de diciembre de dos mil veinte.-
MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA
establecida por [Nombre 001]
[...]; contra [Nombre 002], [Valor 001]. Tramitado ante el Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede Guápiles. Conoce este
tribunal del recurso de apelación contra la resolución de las quince horas cincuenta
y un minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte.-
Redacta el juez
L.B., y;
CONSIDERANDO:
I.
La parte accionante plantea medida cautelar anticipada a fin de que el
Despacho conozca y resuelva las siguientes pretensiones: "1-) Con lugar la
presente solicitud de medida cautelar anticipada que se solicita. 2-) Se ordene a
la mayor brevedad posible la suspensión del desalojo ordenado en el
expediente número 20-000150-0930-CI-7, en el cual en ningún momento el actor
ha sido tomado en cuenta, para hacer valer, defender y amparar sus derechos e
intereses. 3-) Se le ordene al demandado no perturbar, restringuir o limitar la
actividad agropecuaria desplegada por el actor, en el inmueble en conflicto en
forma alguna ni por sÃÂ, ni por terceros. 4-) Por la urgencia que requiere solicito se
constituya su Autoridad en forma urgente a realizar en el fundo que posee y
ocupa el actor, propiedad registral del accionado, reconocimiento judicial a
efecto de que verifique mediante el juicio de verosimilitud, la producción avÃÂcola
organizada a gran escala, que desarrolla en el inmueble, por lo que requiere y se
solicita tutela judicial efectiva en forma inmediata y urgente, para lo cual el actor
y está representación oportunamente coordinará con el Despacho para proveer a
su Autoridad y a los Funcionarios que lo acompañan al lugar "in situ", asàcomo
cualquier otro requerimiento. 5-) En el mismo carácter urgente solicito se nombre
desde ya perito valuador, con cargo de honorarios del actor, a efecto de que
valore y cuantifique el valor real de las aves de corral habidas en el inmueble
sus accesiones y mejoras introducidas, a efecto de no hacer nugatorio e ilusorio
los derechos del actor sobre ellas. 6-) A efecto de no hacer nugatorios o ilusorias
las pretensiones y resultas del actor en el presente proceso cautelar, de
conformidad con los numerales 87 del Código Procesal Civil y 468 del Código
Civil, solicito que, en forma inmediata, por mandamiento se ordene al Registro
Nacional Sección Inmobiliaria, la anotación del presente proceso al margen del
asiento de inscripción de la propiedad con matrÃÂcula de folio real número
[Valor 002]. 7-) Se condene al demandado al pago de ambas costas objeto de
esta acción y a los daños y perjuicios ocasionados los cuales se liquidarán en
ejecución de sentencia" (ver escrito inicial incorporado al expediente electrónico
en fecha 18 de noviembre de 2020).
II. El Juez de instancia, licenciado F.C.C., mediante
resolución de las quince horas cincuenta y un minutos del veinte de noviembre de
dos mil veinte, resolvió lo siguiente: "... Con relación a la solicitud de Medida
Cautelar Anticipada, que efectúa el Apoderado de la parte demandada, SE
RESUELVE: Esta se rechaza, por las siguientes razones: porque el desalojo es
ordenado por el Juez Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica y
confirmado por el Tribunal Civil y de Trabajo del mismo circuito, con base a un
M.A., expediente número 20-000150-0930-CI. Es ahàdonde se
debe atacar, si es que procede dicho desalojo y no en esta vÃÂa, toda vez que un
J. no puede detener un desalojo ordenado por otro juez, porque serÃÂa en
detrimento del Estado de Derecho, que es el que nos rige, ya que socavarÃÂa sus
bases, con el perjuicio evidente de dicho Estado y además el principio elemental
del Derecho, que es la seguridad jurÃÂdica, serÃÂa menospreciado, con lo cual
estarÃÂamos si se declarara con lugar esta petición, ante una incertidumbre
jurÃÂdica, que debilitarÃÂa mucho el sistema judicial imperante en nuestro paÃÂs
Además para el suscrito, no cumple el requisito de Apariencia de Buen Derecho,
que es necesario para declarar con lugar, una solicitud de Medida Cautelar.
Debe usarse la vÃÂa correspondiente con el proceso adecuado, para solicitar
dicha Medida, pero no corresponde solucionar de manera precautoria, en este
despacho, el...
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