Sentencia Nº 1578-2020 de Tribunal Contencioso Administrativo, 20-10-2020

Número de sentencia1578-2020
Fecha20 Octubre 2020
Número de expediente20-001939-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj

*200019391027CA*

EXPEDIENTE:

20-001939-1027-CA - 2

PROCESO:

MEDIDA CAUTELAR

ACTOR/A:

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DEMANDADO/A:

LOS LLANOS DE SAMEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Resolución N° 1578-2020

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A. A las once horas del veinte de octubre del año dos mil veinte.-

Medida Cautelar Típica dentro de Proceso de Conocimiento que interpone INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, contra R.A. CHAVARRÍA SUÁREZ, VÍCTOR HUGO RAMÍREZ UGALDE Y LOS LLANOS DE SAMEN SOCIEDAD ANÓNIMA.-

RESULTANDO

1.-Mediante escrito presentado el veinte de marzo del año 2020, la parte actora interpone el presente proceso de conocimiento, dentro del cual solicitó medida cautelar intraprocesal típica y atípica. (Ver escrito presentado a folio digital 02 del legajo de medida cautelar).-

2.-En resolución de las catorce horas y doce minutos del uno de abril de dos mil veinte emitida por este despacho, se confirió audiencia a los codemandados sobre la solicitud de medida cautelar. (Ver resolución a imagen digital 135 del expediente principal).-

3.-Se procede por parte del despacho a conocer la solicitud de medida cautelar típica.-

4.-En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado; y.-

CONSIDERANDO

I.-DE PREVIO: Al solicitar la parte actora una medida cautelar típica y una medida cautelar atípica, se procederá por parte del despacho en este acto a conocer de la solicitud de anotación de la demanda, la cual como medida cautelar típica no requiere de audiencia previa a la parte contraria para su análisis.-

II.-OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR TÍPICA: En este asunto, la parte promovente solicita lo siguiente: "A.ón de demanda ... de la inscrita (sic) en el Partido de Alajuela, Folio Real número 407917-000 propiedad de LOS LLANOS DE SAMEN SOCIEDAD ANÓNIMA". (Ver pretensión cautelar típica a folio digital 18 del legajo de medida cautelar).-

III.-SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE LA DEMANDA: Dentro de nuestro régimen de derecho, las medidas cautelares son instrumentos procesales de orden accesorio e instrumental al proceso principal, que se erigen con el propósito de garantizar la eficacia de la sentencia. Éstas se clasifican en típicas y atípicas. Las primeras, tienen una regulación expresa y se observan particularmente en el artículo 86 y siguientes del Código Procesal Civil. Ahora bien, es importante para este análisis, puntualizar que tratándose la medida cautelar peticionada en el presente asunto de la anotación de la demanda sobre bienes inmuebles, no cabe duda que el numeral que deviene en aplicable para su resolución es el cardinal 87 del Código Procesal Civil en relación con el numeral 468.1 del Código Civil, ambos de aplicación supletoria en la materia a tenor de lo dispuesto en el artículo 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, artículo que dispone en lo que interesa: "Procederá la anotación de la demanda, en bienes inscritos en registros públicos o privados que afecten a terceros, sin necesidad de rendir garantía, cuando se pida la constitución, modificación o extinción de un derecho real o personal con efectos reales. Los tribunales efectuarán la anotación o librarán mandamiento a la oficina o la entidad respectiva, con expresivos del nombre, los apellidos y el número de documento de identificación del actor y el demandado, si lo tuviera, así como las citas de inscripción del bien en litigio. Anotado el mandamiento, cualquier acto relativo a los bienes se entenderá verificado sin perjuicio del derecho del anotante." (el resaltado no es del original).-

IV.-DEL CASO CONCRETO: Así las cosas, en cuanto a la medida cautelar típica solicitada y consistente en la anotación de la demanda sobre la finca del partido de Alajuela matrícula de folio real: 407919-000, cuyo propietario al momento de emitir la presente resolución es la persona jurídica Los Llanos de Samen Sociedad Anónima (ver certificación a imagen digital 122 del expediente judicial y consulta en línea en la Sección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional el día de la emisión de la presente resolución(https://www.rnpdigital.com/shopping/consultaDocumentos/RespConsultaNumeroFinca.jspx)); tenemos que para que resulte procedente la anotación de una demanda sobre un bien inscrito en un registro público o privado que afecte a terceros, quien gestiona deberá necesariamente solicitar la constitución, modificación o extinción de un derecho real o personal con efectos reales, ahora bien, aplicado lo anterior al caso concreto, tal y como la parte actora formula su pretensión de demanda en el tanto lo que solicita entre otras cosas, es la anulación del acuerdo de Junta Directiva del INDER, en el artículo 58 de la sesión 044-04, de fecha 29 de noviembre del 2004, únicamente en lo que se refiere a la titulación de la finca del Partido de Alajuela folio real número 407917-000 (ver pretensión 2 de demanda a imagen digital 15 y 16 del legajo de medida cautelar), se tiene por parte del despacho que en la especie se cumple con los requisitos establecido en la normativa civil, al estarse solicitando la extinción de un derecho real; véase que en el fondo lo que la parte actora pretende en el proceso principal es la nulidad de la titulación sobre la propiedad número 407917-000 del partido de Alajuela, bajo ese entendido resulta evidente que en este asunto existe una pretensión de constitución, modificación o extinción de un derecho real o personal con efecto real sobre el bien inmueble que se solicita anotar, cumpliéndose así, con los requisitos establecidos en el numeral 87 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por el numeral 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Por lo anterior, considera esta J., que lo procedente es acoger la solicitud de medida cautelar típica de anotación de demanda.-

POR TANTO

Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con los artículos 87 del Código Procesal Civil en relación con el numeral 468.1 del Código Civil, ambos de aplicación supletoria en la materia a tenor de lo dispuesto en el artículo 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo; al cumplirse con los requisitos procesales que establece la normativa de cita, se declara CON LUGAR la solicitud de medida cautelar típica de anotación de demanda promovida sobre la...

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