Sentencia Nº 1596-2020 de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 26-03-2021

Número de sentencia1596-2020
Número de expedienteExpediente:
Fecha26 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*090020340166LA*
Expediente:
09-002034-0166.La.
Proceso:
Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
Asociación Institución de Cooperación Educacional.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 141. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas veinticinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...], representada por la Licenciada F.L. de Silva, mayor casada, Abogada, vecina de La Unión, en condición de Apoderada Especial Judicial.-
Redacta la Jueza GREGORY WANG; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: La actora se presenta a estrados judiciales a solicitar que mediante sentencia la demandada sea condenada a cancelarle vacaciones, aguinaldo preaviso, cesantía, diferencia de salario, horas extras, intereses a partir del despido y hasta el efectivo pago de todos los extremos, el pago de daños y perjuicios o salarios caídos los cuales no deben de ser de seis meses a partir del despido informal, sino por el período que le faltaba al contrato laboral por concluir que era de un año, diez meses y siete días, en vista de que su fecha de vencimiento era el día diecisiete de junio del dos mil once así como al pago de ambas costas de esta acción.
La parte accionada, contestó la demanda en forma negativa, aduciendo que entre las partes no medió una relación laboral sino una mercantil. A las pretensiones deducidas opuso las excepciones de acuerdo arbitral, la cual fue resuelta interlocutoriamente así como de falta de derecho.
El Juzgado de Instancia, por sentencia N° 1596-2020 dictada a las trece horas con cincuenta y tres minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veinte resolvió el asunto así: Se acoge la excepción de Falta de Derecho en relación con el extremo que se deniega y se rechaza en relación con los que se otorga.- Fallo: De conformidad con lo expuesto normativa y jurisprudencia citada se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda ordinaria laboral, interpuesta por [Nombre 001], contra la ASOCIACIÓN INSTITUCIÓN DE COOPERACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO LINCOLN, representada por la Licda. F.L. de S., en su condición de Apoderada Especial Judicial. Por concepto de...

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