Sentencia Nº 1596-2020 de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 26-03-2021
Número de sentencia | 1596-2020 |
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 26 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*090020340166LA*
Expediente:
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09-002034-0166.La.
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Proceso:
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Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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Asociación Institución de Cooperación Educacional.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 141. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas veinticinco minutos del
veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José
por [Nombre 001], [...], representada por la Licenciada F.L. de Silva, mayor
casada, Abogada, vecina
de La Unión, en condición de Apoderada Especial Judicial.-
Redacta la Jueza
GREGORY WANG; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: La actora se presenta a estrados judiciales a solicitar que
mediante sentencia la demandada sea condenada a cancelarle vacaciones, aguinaldo
preaviso, cesantÃÂa, diferencia de salario, horas extras, intereses a partir del despido y hasta
el efectivo pago de todos los extremos, el pago de daños y perjuicios o salarios caÃÂdos los
cuales no deben de ser de seis meses a partir del despido informal, sino por el perÃÂodo que
le faltaba al contrato laboral por concluir que era de un año, diez meses y siete dÃÂas, en vista
de que su fecha de vencimiento era el dÃÂa diecisiete de junio del dos mil once asàcomo al
pago de ambas costas de esta acción.
La parte accionada, contestó la demanda en forma negativa, aduciendo que entre
las partes no medió una relación laboral sino una mercantil. A las pretensiones deducidas
opuso las excepciones de acuerdo arbitral, la cual fue resuelta interlocutoriamente asàcomo
de falta de derecho.
El Juzgado de Instancia, por sentencia N° 1596-2020 dictada a las trece horas con
cincuenta y tres minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veinte resolvió el asunto
asÃÂ: Se acoge la excepción de Falta de Derecho en relación con el extremo que se deniega y
se rechaza en relación con los que se otorga.- Fallo: De conformidad con lo expuesto
normativa y jurisprudencia citada se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la
demanda ordinaria laboral, interpuesta por [Nombre 001], contra la ASOCIACIÓN
INSTITUCIÓN DE COOPERACIÓN EDUCACIONAL
COLEGIO LINCOLN, representada por la Licda. F.L. de S., en su
condición de Apoderada Especial Judicial. Por concepto de...
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