Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, 28-02-2019

Número de sentencia16-000529-01027-CA
Fecha28 Febrero 2019
Número de expediente16-000529-1027-CA
EmisorSección VII (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

*160005291027CA*

Proceso de Conocimiento.

Actora: Cooperativa de Productores de Leche R.L.

Demandado: El Estado y otro.

Expediente No. 16-000529-01027-CA

No.0020-2019-VII.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SÉTIMA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.-

Proceso contencioso administrativo interpuesto por la Cooperativa de Productores de Leche R.L. (en adelante Dos Pinos), con cédula de persona jurídica número 3-004-045002, representada por su apoderada general judicial S.E.A.B., con cédula de identidad número 1-0937-0491, contra el Estado, representado por el procurador A.A.O., con cédula de identidad número 1-1070-0823, vecino de Heredia y contra Productora La Florida Sociedad Anónima, empresa con cédula de persona jurídica número 3-101-306901, representada por su apoderada especial judicial M.A.C., con cédula de identidad número 1-0679-0960 y contra el Tribunal Registral Administrativo, representado por su P.J.E.A.V., con cédula de identidad número 2-0420-0661, de domicilio ignorado. Todos son mayores, abogados y con las excepciones indicadas, vecinos de San José.

RESULTANDO

1. Con el presente asunto, la parte actora pretende que en sentencia se declare:

"a) La nulidad del voto número 560-2014, de las 11 horas 20 minutos del 17 julio (sic) del 2014, emitido por el Tribunal Registral Administrativo, por considerar que las marcas: (i) Registro No. 226444, marca de fábrica y comercio para distinguir la "Leche Descremada"; (ir) Registro 226564, marca de fábrica y comercio para distinguir "leche descremada"; (mi) Registro 227470, marca de fábrica y comercio para distinguir "queso crema"; (ib.) Registro 227433, marca de fábrica y comercio para distinguir "natilla con sal"; son marcas que distinguen el diseño de una VACA, y que dicho diseño es una expresión particular con características originales que pueden ser diferenciables de este animal en su estado natural, por lo que dicho diseño característico para uso marcario es apropiable y el titular del registro tiene derecho a exigir que cualquier otro diseño de vaca que se presente para uso e inscripción en esta rama productiva no se le asemeje. / b) La nulidad del voto número 560-2014, de las 11 horas 20 minutos del 17 julio del 2014, emitido por el Tribunal Registral Administrativo, por considerar que las marcas: (i) Registro No. 226444, marca de fábrica y comercio para distinguir la "Leche Descremada"; (ii) Registro 226S64, marca de fábrica y comercio para distinguir "leche descremada"; (iii) Registro 227470, marca de fábrica y comercio para distinguir "queso crema"; (iv.) Registro 227433, marca de fábrica y comercio para distinguir "natilla con sal" contienen elementos que entran en conflicto con la marca mixta de fábrica y comercio, pretendida por mi representada, cuya solicitud de inscripción ante el Registro de la Propiedad industrial de Costa Rica generó el expediente 2012-009933. / c) La nulidad del voto número 560-2014, de las 11 horas 20 minutos del 17 julio del 2014, emitido por el Tribunal Registral Administrativo, por haber sido emitido en violación a los principios de ultra petita y extra petita, al haber omitido la sociedad Productora La Florida S.A. expresar agravios respecto al recurso de nulidad que dicho voto resolvió. / d) Que el Estado es el responsable de los efectos que el voto número 560-2014, de las 11 horas 20 minutos del 17 julio del 2014, emitido por el Tribunal Registral Administrativo, haya generado y genere en el futuro en perjuicio de mi representada. / e) Que se condene a los demandados al pago de ambas costas de este proceso."

2. Conferido el traslado de rigor, la representación estatal contestó en forma negativa la demanda, invocando la defensa previa de litisconsorcio pasivo necesario -resuelta interlocutoriamente- y la excepción de falta de derecho. Por su parte, la empresa Productora La Florida S.A. contestó también en forma negativa la demanda pero sin interponer excepciones. Así mismo, el Tribunal Registral Administrativo contestó negativamente el traslado conferido e interpuso la excepción de falta de derecho.

3. La audiencia preliminar de ley, se realizó a las 13:37 horas del 16 de agosto del 2017, oportunidad en la que se declaró el proceso como susceptible de resolverse con el material probatorio documental constante en autos y las partes presentes procedieron a rendir conclusiones.

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de rigor y no se perciben vicios, defectos u omisiones susceptibles de generar nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución dentro del plazo que permite las labores del Despacho, previas las deliberaciones de rigor y por criterio unánime del Tribunal.

Redacta la Juez Q.V.; y,

CONSIDERANDO

I. HECHOS PROBADOS. Para la resolución del presente asunto, se tiene por acreditados los siguientes hechos de importancia, al encontrar sustento en los elementos de convicción que en su apoyo se citan: 1. Que mediante escrito presentado ante el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional en fecha 18 de octubre del 2012, la Cooperativa Agropecuaria de Coronado R.L. presentó una solicitud de inscripción de una marca en clase 29 internacional para proteger leche, haciendo reserva del diseño de empaque y una vaca caricaturizada para hacer uso de ella en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado. (Ver folio 01 a 03 del expediente administrativo). 2. Que los derechos sobre dicha solicitud de inscripción de marca, fueron cedidos por la Cooperativa Agropecuaria de Coronado R.L. a a la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. (Ver folios 07 a 11, 139 a 146 y 205 a 206 del expediente administrativo). 3. Que el edicto respectivo fue emitido en fecha 22 de enero del 2013. (Ver folio 13 del expediente administrativo). 4. Que mediante escrito presentado ante el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional en fecha 04 de junio del 2013, la empresa Productora La Florida S.A. planteó formal oposición a la solicitud de inscripción indicada, alegando similitud con la figura de la “V.M., inscrita a su nombre para diferenciar productos lácteos, inscrita en clase 29 bajo el registro No. 226444 desde el 26 de abril del 2013 y bajo registro No. 226564 desde el 29 de abril del 2013 (ver folios 14 a 42 del expediente administrativo). 5. Que mediante resolución con número Ref.30/2013/37909 de las 10:07:22 horas del 07 de octubre del 2013, emitida por el Registro de la Propiedad Industrial, se dispuso rechazar la oposición planteada y acoger la solicitud de inscripción formulada por Dos Pinos (ver folios 102 a 112 del expediente administrativo). 6. Que en contra de dicha resolución, la empresa Productora La Florida S.A. interpuso formal recurso de apelación en fecha 15 de octubre del 2013 (ver folio 121 del expediente administrativo). 7. Que el recurso de apelación interpuesto fue declarado con lugar mediante resolución No. 560-2014 de las 11:20 horas del 17 de julio del 2014 emitida por el Tribunal Registral Administrativo y notificado a la Cooperativa actora en fecha 16 de enero del 2015 (ver folios 363 a 373 del expediente administrativo).

II. Argumentaciones de las partes. Señala la parte actora, en sustento de su acción y en lo conducente:

"HECHOS. / 1- El día 18 de octubre del 2012, la empresa Cooperativa Agropecuaria de Coronado R.L. solicitó la inscripción de la marca mixta de fábrica y comercio, ante el Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica. De su trámite se generó el expediente 2012-009933. / 2- La solicitud de la inscripción de la marca mixta mencionada anteriormente lo fue para la clase 29, y para proteger y distinguir la "Leche" y lo siguiente: "... el diseño consiste en un rectángulo que en el fondo posee lo que asemeja ser un paisaje con montañas de color verde claro el sol poniente hace la izquierda, el cielo es de color blanco, con nubes de color celeste. Antepuesta a dicho paisaje se encuentra lo que asemeja ser una vaca de color blanco sobre un circulo de color café, con una especie de sombra color gris claro, y lo que se asemejan ser varias manchas de color negro. La vaca tiene una cola de color blanco y la punta de la cola es color café. Las pezuñas de la vaca son de color gris. El hocico de la vaca es de color café, los ojos color negro, las orejas de color blanco los cuernos de color gris. Entre los dos cuernos posee pelo de color café y una pequeña parte de color amarillo. En la parte superior del rectángulo se encuentra una zanja de color celeste y debajo de ella se encuentra lo que asemeja ser un rectángulo con los lados achatados, de borde color celeste con el interior de color rojo: dentro de dicho rectángulo rojo se encuentra la leyenda "100 % Leche Nutritiva" en letras molde, de color blanco y su parte inferior se encuentra en la palabra "Coronado" en letras de formato especial de color blanco con el borde color celeste y sobre ella se encuentra lo que asemeja ser el dibujo de nubes, con el mismo formato de las letras. En la parte central, hacia la izquierda del diseño total se encuentra otro rectángulo de color amarillo con el borde color celeste, que incluye la leyenda "Leche entera 100% de vaca enriquecida con: Hierro Vitaminas A-C-D Ácido Fólico" "Sin preservantes" en color celeste. Asimismo, a la par de la vaca se encuentra un circulo de color celeste, con el borde color amarillo, que incluye las palabras "Calcio + Vitamina D = Huesos fuertes"y hacia el lado derecho se encuentra lo que asemeja ser un vaso de leche. Finalmente, en la parte inferior del diseño se encuentra las líneas curvas de color amarillo claro y celeste, debajo de dichas líneas el resto del rectángulo es de color celeste y sobre esta franja se encuentra la leyenda "Contenido 1 Litro / * Larga vida - La leche materna es el mejor alimento para el lactante" en letras...

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