Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil, 21-07-2020

Número de sentencia162-2020
Número de expediente18-000001-1632-CI
Fecha21 Julio 2020
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoSUMARIO DE CONTROVERSIA EN CONDOMINIOS

*180000011632CI*

EXPEDIENTE:

18-000001-1632-CI - 8

PROCESO:

SUMARIO DE CONTROVERSIA EN CONDOMINIOS

ACTOR/A:

3-102-478753 SOCIEDAD ANONIMA

DEMANDADO/A:

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL TURISTICO PACIFICO Y OTRAS

VOTO N° 162-2020

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Civil).- A las siete horas doce minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte.

PREÁMBULO

Sumario Controversia en Condominios que se tramita ante el Juzgado Civil de Santa Cruz, bajo el número de expediente 18-000001-1632-CI, establecido por 3-102-478753 SOCIEDAD ANÓNIMA representada por J.P.G.C., contra PACÍFICO DEVELOPMENT COCO PDC LIMITADA cédula jurídica ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-585302, CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL TURISTICO PACÍFICO cédula jurídica 3-109-487362, CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS DIEZ cédula jurídica 3-109-519256, PACÍFICO ASSOCIATION MANAGEMENT SERVICES PAMS LIMITADA cédula jurídica 3-102-450848. Interviene como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado C.E.S.G.ía y como apoderados especiales judiciales de la parte demandada, la licenciada D.R.íguez H.ández y los licenciados R. de Jesús H.M.ñoz y A.és M.ínez C..

Redacta la jueza Pérez C. y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES. a) Mediante resolución N° 2020000128 de las 15:27 horas del cinco de marzo de 2020, el Juzgado Civil de Santa Cruz, resolvió:

"De conformidad con lo expuesto, y artículos citados, se declara CON LUGAR la Excepción de Falta de Competencia por Cláusula Arbitral, opuesta por la parte demandada dentro del presente proceso, promovido por JEAN-PAUL GIUSTINIANI CAPRA. contra PACÍFICO DEVELOPMENT COCO PDC LIMITADA; CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL TURÍSTICO PACÍFICO; CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS DIEZ, Y, PACÍFICO ASSOCIATION MANAGEMENT SERVICES PAMS LIMITADA, por lo que se remite a las partes a que acudan ante el Centro Internacional Para Conciliación y Arbitraje (CICA), a instar el procedimiento respectivo para solución el conflicto jurídico suscitado. Una vez firme la presente resolución se archivará el expediente, y se sacará del sistema de gestión respectivo" (sic).

b) Contra lo resuelto, la parte actora interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio, según consta en memorial incorporado al expediente electrónico el 10/03/2020 a las 11:16:06. Mediante auto de las 10:19 horas del 13 de marzo de 2020, la persona juzgadora de instancia rechazó el recurso de revocatoria por considerar que la resolución "carece de dicho recurso" y admitió para ante este Tribunal el recurso de apelación.

II. SOBRE EL FONDO. De conformidad con el recuento de antecedentes transcrito, la parte actora opuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra de lo resuelto por la persona juzgadora de instancia, quien denegó el recurso horizontal y admitió el recurso vertical, elevándolo para ante esta Cámara.

No obstante, el proceder del juzgado a-quo resulta incorrecto conforme a las normas adjetivas vigentes. Debe recordarse que la resolución vertida en primera instancia no decide sobre las cuestiones de fondo debatidas en el proceso sumario, motivo por el cual dicha resolución corresponde a un auto (artículo 58.1 del Código Procesal Civil) y, como tal, admite el recurso de revocatoria (artículo 66.1 del mismo cuerpo de leyes).

En razón de lo dicho, siendo que la denegatoria del recurso horizontal resulta contraria a derecho, lo procedente es anular la resolución de las 10:19 horas del 13 de marzo de 2020 para que, previo a elevar el recurso vertical ante este Tribunal de Apelaciones, el Juzgado a-quo proceda primero a resolver el recurso de revocatoria planteado por la parte recurrente.

POR TANTO

SE ANULA la resolución de las 10:19 horas del 13 de marzo de 2020 del Juzgado Civil de Santa Cruz. Previo a elevar el recurso vertical ante este Tribunal de Apelaciones, proceda primero el Juzgado a-quo a resolver el recurso de revocatoria planteado por la parte recurrente, como en derecho corresponde. APEREZC


*T1RRXOFHP4061*
T1RRXOFHP4061
A.P.C. - DECISOR/A


*7WGMCXHBQ0C61*
7WGMCXHBQ0C61
P.E.R.C. - DECISOR/A


*RU1GESTBL8461*
RU1GESTBL8461
R. CAMPOS ESQUIVEL - DECISOR/A

EXP: 18-000001-1632-CI

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