Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 03-08-2021

Número de sentencia1657-07.
Fecha03 Agosto 2021
Número de expediente20-000024-1618-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200000241618VD*

EXPEDIENTE:
20-000024-1618-VD - 9 INTERNO 389-21-3(EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 426-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las diecisiete horas cuatro minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] [...], en contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Bagases al ser las nueve horas seis minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno.-
Redacta el juez S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS: Apela la solicitante la sentencia número 2021000016 de las nueve horas treinta y seis minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Bagaces mediante la cual se levantaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.

Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que no se le explicó los alcances del proceso; 2) que no comprende los términos contenidos en el fallo apelado; 3) que ratificó los hechos porque son ciertos; 4) que no presentó prueba por cuanto los hechos han ocurrido en la intimidad del hogar; 5) que ella pidió que se levantaran las medidas de protección porque ya no vivía con el agresor; 6) que no le permitieron ampliar la solicitud de medidas de protección y 7) que se le han vulnerado sus derechos, ya que no sabía que había que señalar un medio para recibir notificaciones y se enteró de la sentencia en estrados.

Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida y, en su lugar, se mantengan las medidas de protección.-

II.-HECHOS PROBADOS: Se elimina este acápite, en vista de que el elenco contenido no corresponde a ningún hecho probado, sino a simples actuaciones procesales.-

III.-HECHOS NO PROBADOS: Se modifica la redacción de este apartado, ya que contiene conclusiones y no aspectos fácticos, para que se lea de la siguiente forma: "Que no se demostró que el obligado ofendiera de palabra a la solicitante con epítetos tales como hija de puta y malparida o la hubiera echado de la casa (ausencia de prueba)".-

IV.-CUESTIÓN PREVIA: Hace ver este Tribunal al despacho de primera instancia, que ha de procurar que al momento de levantar actas y manifestaciones se haga con el cuidado mínimo correspondiente a efecto de que no contengan faltas ortográficas y de sintaxis, como las que se desprenden de la solicitud inicial, lo cual francamente resulta injustificable.
Textualmente, el juzgado de instancia transcribió las manifestaciones iniciales de la presunta víctima, de la siguiente forma:
"Las agresiones siempre ha existido dentro de la relacion (sic), siempre me ofende palabras ¨ hijo de puta malparida¨ me dice que nunca le reclame nada por que me hace saber que soy una mantenida por que yo no trabajo siempre me lo repite, hace dos fines de semana me dijo que me buscara a otro que me punzara por que el (sic) ya había pasado por mi ese mismo fin de semana me hecho (sic) de la casa se fue donde mi mama yo estaba con ella, el(sic) llego (sic) entro (sic) a la casa y se fue a buscar mi bolso donde me saco (sic) las llaves, ahi (sic) fue donde me dijo que no entrara a la casa frente a mi mama (sic), ayer en la noche le dije comprara la merienda a la niña y el (sic) me dijo que no le hablara para eso la niña le puede decir a el (sic), el (sic) también le dijo a mi hija que nos teníamos que ir de la casa para donde la abuela, el(sic) pasa manipulando a mi hija con el celular le dice que soy el que le digo que se vaya de la casa, cuando es el(sic) que nos ha echado a las dos, hoy en la mañana me dijo que el (sic) se iba de la casa hasta que le firmara...

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