Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 03-08-2021
Número de sentencia | 1657-07. |
Fecha | 03 Agosto 2021 |
Número de expediente | 20-000024-1618-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200000241618VD*
EXPEDIENTE:
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20-000024-1618-VD - 9 INTERNO 389-21-3(EV)
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 426-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las diecisiete horas cuatro minutos
del tres de agosto de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001]
[...], en contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Bagases al ser las
nueve horas seis minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno.-
Redacta el juez S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS: Apela la solicitante la sentencia número 2021000016 de las nueve horas treinta y seis
minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Bagaces
mediante la cual se levantaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que no se le explicó los alcances del proceso; 2)
que no comprende los términos contenidos en el fallo apelado; 3) que ratificó los hechos porque son ciertos; 4) que
no presentó prueba por cuanto los hechos han ocurrido en la intimidad del hogar; 5) que ella pidió que se levantaran
las medidas de protección porque ya no vivÃÂa con el agresor; 6) que no le permitieron ampliar la solicitud de medidas
de protección y 7) que se le han vulnerado sus derechos, ya que no sabÃÂa que habÃÂa que señalar un medio para
recibir notificaciones y se enteró de la sentencia en estrados.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida y, en su lugar, se mantengan las medidas de
protección.-
II.-HECHOS PROBADOS: Se elimina este acápite, en vista de que el elenco contenido no
corresponde a ningún hecho probado, sino a simples actuaciones procesales.-
III.-HECHOS NO PROBADOS: Se modifica la redacción de este apartado, ya que contiene conclusiones y
no aspectos fácticos, para que se lea de la siguiente forma: "Que no se demostró que el obligado ofendiera de
palabra a la solicitante con epÃÂtetos tales como hija de puta y malparida o la hubiera echado de la casa (ausencia de
prueba)".-
IV.-CUESTIÓN PREVIA:
Hace ver este Tribunal al despacho de primera instancia, que ha de procurar que
al momento de levantar actas y manifestaciones se haga con el cuidado mÃÂnimo correspondiente a efecto de que no
contengan faltas ortográficas y de sintaxis, como las que se desprenden de la solicitud inicial, lo cual francamente
resulta injustificable.
Textualmente, el juzgado de instancia transcribió las manifestaciones iniciales de la presunta vÃÂctima, de la
siguiente forma:
"Las agresiones siempre ha existido dentro de la
relacion (sic), siempre me ofende palabras ¨ hijo de puta
malparida¨ me dice que nunca le reclame nada por que me hace saber que soy una mantenida por que yo no trabajo
siempre me lo repite, hace dos fines de semana me dijo que me buscara a otro que me punzara por que el (sic) ya
habÃÂa pasado por mi ese mismo fin de semana me hecho (sic)
de la casa se fue donde mi mama yo estaba con ella,
el(sic) llego (sic) entro (sic)
a la casa y se fue a buscar mi bolso donde me saco (sic)
las llaves, ahi (sic)
fue donde
me dijo que no entrara a la casa frente a mi mama (sic), ayer en la noche le dije comprara la merienda a la niña y
el (sic) me dijo que no le hablara para eso la niña le puede decir a
el (sic),
el (sic) también le dijo a mi hija que
nos tenÃÂamos que ir de la casa para donde la abuela, el(sic)
pasa manipulando a mi hija con el celular le dice que
soy el que le digo que se vaya de la casa, cuando es el(sic) que nos ha echado a las dos, hoy en la mañana me dijo
que el (sic) se iba de la casa hasta que le firmara...
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