Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 19-05-2021

Número de sentencia1657-2021
Número de expediente200013690031DI
Fecha19 Mayo 2021

*200013690031DI*

EXPEDIENTE:
200013690031DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 002]
VOTO N° 1657-2021
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las quince horas treinta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
Proceso disciplinario número 20-001369-0031-DI seguido contra [Nombre 001], mayor, portadora de la cédula de identidad número uno – ochocientos treinta y cuatro – doscientos sesenta y cuatro, quien para el momento de los hechos se desempeñaba como [Nombre 006] . Se apersonó al proceso la la encausada, así como el licenciado J.E.G.B. en su condición de Inspector Instructor.
RESULTANDO
I. Mediante resolución de las diez horas veintiocho minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte, se concedió audiencia a la servidora [Nombre 001] , para que se manifestara respecto de los siguientes cargos donde se le acusó: Incorrecciones en el ejercicio del cargo. Propiamente se le atribuye:
1) Usted [Nombre 001], sin precisar fecha exacta pero si en el período comprendido del 22 de abril y el 05 de mayo del año 2020, con una aparente incorrección en el ejercicio del cargo, faltó a su deber de confidencialidad al proporcionarle a la servidora [Nombre 003] la contestación de traslado de cargos rendida por el servidor [Nombre 002] dentro del proceso administrativo disciplinario que se sigue contra éste ante la Sala Constitucional, ello a pesar de que usted [Nombre 004] era plenamente conocedora que doña [Nombre 005] no figura como parte dentro de dicho expediente administrativo. (sic).
II. La encausada [Nombre 001] , fue debidamente notificada del auto de traslado de cargos emitido en su contra, el día veintitrés de junio de dos mil veinte (ver folio 50 en formato “PDF”). Posteriormente la denunciada se refirió a los hechos acusados y señaló medio para atender notificaciones.
III. En cuanto a la prueba testimonial admitida, mediante resolución de las siete horas veintiséis minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, esta Cámara delegó el recaudo probatorio referido en el órgano instructor, quien se constituyó en audiencia oral y privada para tales fines.
IV. Mediante resolución de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, fue emitida la audiencia final a las partes a fin que estas emitieran las conclusiones que estimaran pertinentes..
V. Se dicta la presente resolución dentro de los plazos legales, sin notarse defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
Redacta la Inspectora General Judicial Carmona Castro; y
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA PRUEBA TESTIMONIAL RECABADA EN AUTOS. Mediante resolución de las siete horas veintiséis minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, esta Cámara delegó la recepción de prueba testimonial al órgano instructor, quien se constituyó en audiencia oral y privada para diligenciar dicho recaudo. El correspondiente archivo en formato de multimedia se encuentra adjunto a un CD el cual forma parte de la presente sumaria.
II. HECHOS PROBADOS: En tal condición y de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes:
1. La servidora [Nombre 001] se desempeña como [Nombre 006] ; en su prontuario acumula veintinueve anuales y no registra sanciones disciplinarias. (Ver constancias de estilo confeccionados con sustento en la información emitida por el Departamento de Gestión Humana, Subproceso Administración de Personal, archivos a folios 53 y 54 en formato “PDF” de expediente virtual).
2. En la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se tramitó un proceso administrativo disciplinario en contra del servidor judicial [Nombre 002]. (Ver copia de auto de traslado de cargos de las siete horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veinte a folio 9 a 12 en formato “PDF” de expediente virtual)
3. En atención al proceso disciplinario señalado en el hecho anterior, el servidor [Nombre 002], mediante escrito aportado el día cuatro de mayo de dos mil veinte, se refirió a los hechos acusados en su contra en aquella instrucción. (Ver escrito de contestación de proceso disciplinario en contra del investigado [Nombre 002], a folios 25 a 27 en formato “PDF” de expediente virtual)
4. Sin precisar fecha exacta, pero sí posterior a que el servidor [Nombre 002] se refiriera a los hechos acusados en su contra, la encausada en esta sede [Nombre 001] le indicó a la también servidora judicial [Nombre 003] , que observara un escrito en una carpeta electrónica de acceso común en la Sala Constitucional, que fue presentado por el funcionario [Nombre 002]. (Ver declaración testimonial de de [Nombre 008] durante audiencia de recepción de prueba, archivo de multimedia adjunto a un CD, el cual forma parte de la presente sumaria).
III. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO. El actual proceso se instruye en esta sede a partir de una queja planteada por el servidor judicial [Nombre 002], en la que señaló una presunta irregularidad en el trámite de un proceso disciplinario seguido en su contra en la Sala Constitucional. Con sustento en los extremos contenidos en la denuncia, aunado a las resultas de un informe rendido por el Área de Investigación de este Tribunal de la Inspección Judicial, el órgano instructor estimó necesaria la apertura de un proceso disciplinario en contra la servidora [Nombre 001] y en consecuencia, formuló el auto de Traslado de Cargos de las diez horas veintiocho minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. En dicho auto intimatorio se reprocha a la accionada, sin precisar fecha exacta pero sí entre el veintidós de abril y el cinco de mayo de dos mil veinte, faltó a su deber de confidencialidad al proporcionar a la servidora judicial [Nombre 008], la contestación al auto de Traslado de Cargos rendida por el denunciado en un proceso administrativo seguido en la Sala Constitucional en contra del encausado [Nombre 002]; lo anterior, pese a conocer que la señora [Nombre 009] no figuraba como parte en dicho proceso. Una vez notificada de los hechos antes sucintos, mediante escrito agregado a los autos la denunciada [Nombre 004] indicó que el [Nombre 032 006] , [Nombre 024], le solicitó escanear un expediente administrativo donde se investigaba la omisión de ingreso al sistema de unos escritos, actuación acerca de la cual anteriormente el mismo servidor le había ordenado conversar con los funcionarios [Nombre 002] y [Nombre 008], a fin de determinar el motivo de aquella irregularidad. A., debido a su desconocimiento legal y en cumplimiento de lo ordenado por el [Nombre 032 006], consultó a las personas servidoras antes referidas respecto a dichos escritos y luego de trasladar su respuesta al señor [Nombre 024], éste le solicitó que su respuesta se la remitiera por escrito vía correo electrónico. Sostiene, en aquel momento era la primera vez que le había solicitado ayuda para ese tipo de procesos y en consecuencia, afirma, desconoce los alcances del mismo. Refiere, tanto la servidora [Nombre 012] como [Nombre 002], continuamente le consultan ante dudas relacionadas con escritos presentados, siendo que el día en que escaneó el expediente disciplinario que genera la presente causa, conversó con la señora [Nombre 012] sobre otra consulta y le comentó, sin ninguna mala intención, que había escaneado el sumario en cuestión y “que seguro le iban a dar audiencia” . A., al escanear un documento, éste queda en la red y cualquier persona lo puede ver, en tanto el escaner utilizado es de uso común. Afirma no considerar como mal intencionado el referirle a la servidora [Nombre 012] lo del escrito, por cuanto ella tenía pleno conocimiento de la situación y menos aun generarle un perjuicio a [Nombre 002] , con quien nunca ha tenido algún problema y si en algún momento le dio una indicación, lo fue según lo ordenado por el [Nombre 032 006], quien le había recargado la función de velar por el funcionamiento de la secretaría. Refiere padecer de crisis y ansiedad desde hace un año y medio, por lo que se encuentra medicada; sin embargo, en ocasiones sufre de ansiedad, lo que la obliga a subir la dosis debido a que su situación ha empeorado y eso le produce en ocasiones no pensar bien o no reaccionar de la mejor manera. Concluye ofreciendo disculpas a este Tribunal de la Inspección Judicial y al servidor [Nombre 002] y asegura, sentirse muy apenada por la situación. Se resuelve. Para la resolución del actual proceso disciplinario, esta Cámara contó con el testimonio del denunciante [Nombre 002] , quien indicó, en la Sala Constitucional le fue abierto un procedimiento disciplinario debido a una situación de carácter laboral. A., en algún momento, durante el trámite del asunto referido la servidora [Nombre 008] le consultó por “Whatsapp”, el por qué había contestado en contra de ella y posteriormente, le remitió una foto donde se observaba una copia en la que se apreciaba lo que el testigo había indicado en la contestación de un proceso privado. Afirma, desde el principio sospechó que la persona que había brindado la información del proceso en su contra, había sido la servidora [Nombre 014], esto por su forma de actuar. Señala, a los días otra compañera le trasmitió lo que le había comentado la servidora [Nombre 009], en cuanto a que la encausada la había llamado y advertido de los extremos en los que había planteado la contestación, que escanearía el documento y dejaría en la ubicación “Y” para que lo pudiera observar. Refiere, posteriormente la servidora [Nombre 012] le solicitó no formular el proceso en contra de la aquí accionada por cuanto se generaría un problema y le señaló, ambos sabían que la señora [Nombre 014] fue quien le había dado la información o facilitado de alguna forma el expediente para observarlo. De igual forma fue recabado el testimonio de la servidora judicial [Nombre 008], quien señaló que la denunciada la llamó y le indicó que se fijara en un escrito ubicado en el escaneo de turno, la...

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