Sentencia de Inspección Judicial, 20-05-2020

Número de sentencia1699-94
Fecha20 Mayo 2020
Número de expediente19-001702-0031-IJ
EmisorTribunal de la Inspección Judicial (Costa Rica)

*190017020031IJ*

EXPEDIENTE:
19-001702-0031-IJ
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 006]
VOTO 2020001578
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las catorce horas y cincuenta y tres minutos del veinte de mayo de dos mil veinte.-
Proceso disciplinario por hostigamiento sexual número 19-001702-0031-IJ seguido contra el servidor judicial [Nombre 001], Juez del Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica para el momento de los hechos, en perjuicio de la técnica supernumeraria [Nombre 006 006]. Interviene como representante del órgano de instrucción el licenciado J.M.V.A. y como abogada particular del encausado, la licenciada R.E.S.R.. En representación de la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia del Poder Judicial, intervino la licenciada K.R.P. y la licenciada L.S.V..
RESULTANDO
I. Mediante resolución de las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve, se trasladó cargos en contra del servidor [Nombre 001], con base en los siguientes hechos:

1. Que usted [Nombre 001], el día diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, entre las dieciséis horas treinta minutos y diecisiete horas veinte minutos, aproximadamente, encontrándose nombrado en el puesto de Juez 3 del Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, propiamente en la oficina que le fue asignada a su persona, incurrió en una presunta conducta de acoso sexual en perjuicio de la Técnica Supernumeraria [Nombre 006 006], toda vez que, cuando esta última ingresó a dicha oficina para comunicarse vía telefónica con el Jefe de la Delegación Policial, a fin de coordinar el traslado de una persona detenida, colocó a dicha servidora en una posición muy incómoda y muy cercana a usted, por cuanto en vez de alcanzarle el teléfono a la funcionaria [Nombre 006], en un lugar más amplio, para que ella atendiera la llamada, lo que hizo fue reclinar su silla, para que dicha servidora tuviera que acercarse hasta el lugar donde se encontraba el teléfono, ubicándose en un espacio muy reducido, en el cual inevitablemente tenía que acercarse a usted, teniendo dicha servidora que recostar su espalda contra la pared, para evitar colocarse de espalda hacia su persona, quedando de costado y muy cerca de usted, situación que se prolongó por espacio de cuatro a cinco minutos, aproximadamente, siendo que durante todo ese tiempo, su persona revisaba su teléfono celular y en ciertos espacios de tiempo veía de pies a cabeza a la funcionaria [Nombre 006], con una mirada morbosa y con el fin de llamar la atención de la denunciante, lo cual hizo sentir a esta última acosada sexualmente y sumamente incómoda. 2. Que en ese mismo lugar e inmediatamente después de que la funcionaria [Nombre 006] finalizó la llamada telefónica, usted [Nombre 001], quiso entablar una conversación preguntándole a dicha funcionaria si tenía que ir a ver al novio, a lo cual la servidora [Nombre 006] le contestó que ella no tenía novio, luego usted le consultó si tenía hijos, a lo cual la citada servidora le respondió de manera negativa y cuando dicha funcionaria se disponía salir de la oficina, usted [Nombre 001] le indicó lo siguiente: “cómo es posible, tan joven, sin novio y sin hijos, entonces usted se la come por kilos”, frase con una evidente connotación sexual, dado que dio a entender que dicha servidora, solo por el hecho de ser joven, soltera y sin hijos, era una mujer fácil, que mantenía relaciones sexuales con muchos hombres y que se come por kilos el pene de cada uno de estos hombres, lo cual generó la indignación de dicha servidora quien le preguntó a usted qué le había dicho, siendo que su persona le reiteró a dicha servidora “que si no tiene novio ni hijos, usted entonces se la come por kilos”, lo cual hizo sentir sumamente ofendida a la servidora [Nombre 006]. 3. Que los anteriores hechos en los que su persona incurrió, hicieron sentir a la servidora [Nombre 006] irrespetada, incomoda, ofendida, enojada, afectando con ello el ambiente laboral de esta última, pues estos hechos sucedieron mientras dicha servidora se encontraba realizando sus funciones y posteriormente le provocaron llanto al recordar lo sucedido.

II. El servidor encausado, contestó la queja interpuesta en su contra en los términos que constan en el memorial agregado al folio 34. En esa oportunidad interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, ofreció y aportó la prueba que estimó oportuna, dispuso lo correspondiente a su defensa técnica y señaló medio para atender sus notificaciones. Contestó la audiencia final en los términos que describe el memorial agregado al folio 185. También presentó conclusiones la Secretaría Técnica de Género.
III. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no se denotan vicios causantes de nulidad. Se dicta esta resolución dentro del plazo legal.
Redacta el integrante B.A.,
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS. De interés para la resolución del presente asunto, se tuvo por demostrado lo siguiente:
  1. El servidor judicial [Nombre 001] ocupó el puesto de Juez 3 en el Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica en fecha 17 de mayo de 2019. Para junio de ese año, cuenta con trece anuales al tiempo que reporta una sanción de amonestación escrita aplicada en mayo de 2019 (ver traslado de cargos, contestación del traslado de cargos, constancia de anuales en el folio 27 y constancia de antecedentes disciplinarios en el folio 28).
  1. El día diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, el encausado se encontraba en la oficina que le fue asignada en el Juzgado antes indicado. Entre las dieciséis horas treinta minutos y diecisiete horas veinte minutos, cuando la Técnica Supernumeraria [Nombre 006 006], ingresó a dicha oficina para comunicarse vía telefónica con el Jefe de la Delegación Policial, a fin de coordinar el traslado de una persona detenida para el trámite del proceso 19-000363-0677-VD, el encausado la colocó en una posición incómoda y cercana a él, por cuanto en vez de alcanzarle el teléfono a la funcionaria [Nombre 006] , en un lugar más amplio, para que ella atendiera la llamada, lo que hizo fue reclinar su silla, para que dicha servidora tuviera que acercarse hasta el lugar donde se encontraba el teléfono, ubicándose en un espacio muy reducido, en el cual inevitablemente tenía que acercarse al encausado, de esa forma, la servidora tuvo que que recostar su espalda contra la pared, para evitar colocarse de espaldas hacia el encausado quedando de costado y muy cerca de él, situación que se prolongó por espacio de cuatro a cinco minutos, aproximadamente. (Correo electrónico de fecha 30 de mayo de 2019 con asunto “informe queja”, copia digital del expediente judicial 19-000363-0677-VD, declaración de la servidora [Nombre 006], de la servidora [Nombre 009] y de la servidora [Nombre 010], informe 0224-arlim-2019 de la Administración Regional de Limón).
  1. Durante todo ese tiempo, el encausado revisaba su teléfono celular y en ciertos espacios de tiempo veía de pies a cabeza a la funcionaria [Nombre 006], con una mirada morbosa y con el fin de llamar la atención de la denunciante, lo cual hizo sentir a esta última acosada sexualmente y sumamente incómoda. (Correo electrónico de fecha 30 de mayo de 2019 con asunto “informe queja”, copia digital del expediente judicial 19-000363-0677-VD, declaración de la servidora [Nombre 006], de la servidora [Nombre 009] y de la servidora [Nombre 010], informe 0224-arlim-2019 de la Administración Regional de Limón).
  2. En ese mismo lugar e inmediatamente después de que la funcionaria [Nombre 006] finalizó la llamada telefónica, el encausado [Nombre 001], quiso entablar una conversación preguntándole a dicha funcionaria si tenía que ir a ver al novio, a lo cual la servidora [Nombre 006] le contestó que ella no tenía novio, luego él le consultó si tenía hijos, a lo cual la citada servidora le respondió de manera negativa y cuando dicha funcionaria se disponía a salir de la oficina, el servidor [Nombre 001] le indicó lo siguiente: “cómo es posible, tan joven, sin novio y sin hijos, entonces usted se la come por kilos”, lo cual generó la indignación de dicha servidora quien le preguntó al encausado qué le había dicho, siendo que este le reiteró a dicha servidora “que si no tiene novio ni hijos, usted entonces se la come por kilos”, lo cual hizo sentir sumamente ofendida a la servidora [Nombre 006]. (Correo electrónico de fecha 30 de mayo de 2019 con asunto “informe queja”, copia digital del expediente judicial 19-000363-0677-VD, declaración de la servidora [Nombre 006], de la servidora [Nombre 009] y de la servidora [Nombre 010], informe 0224-arlim-2019 de la Administración Regional de Limón).
  1. Los anteriores hechos hicieron sentir a la servidora [Nombre 006] irrespetada, incomoda, ofendida, enojada, afectando con ello el ambiente laboral de esta última, pues estos hechos sucedieron mientras dicha servidora se encontraba realizando sus funciones y posteriormente le provocaron llanto al recordar lo sucedido. (Correo electrónico de fecha 30 de mayo de 2019 con asunto “informe queja”, copia digital del expediente judicial 19-000363-0677-VD, declaración de la servidora [Nombre 006], de la servidora [Nombre 009] y de la servidora [Nombre 010], informe 0224-arlim-2019 de la Administración Regional de Limón).
II. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO. Este proceso tiene su origen en un correo electrónico recibido por la Secretaría de este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2019. El correo es remitido por la servidora [Nombre 009] quien a su vez dirige otro correo que le remitió en fecha 30 de mayo de 2019, la servidora [Nombre 006], en relación a hechos presuntamente constitutivos de acoso sexual. Con base en lo anterior, se emitió el traslado de cargos de las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del veinte de junio de dos...

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