Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral, 31-08-2020

Número de sentencia171-2020
Número de expediente15-000222-0775-LA
Fecha31 Agosto 2020
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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*150002220775LA*

EXPEDIENTE:

15-000222-0775-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

J.R.R.M.

DEMANDADO/A:

AGROINDUSTRIAL PALO GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Voto N° 171-2020

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Laboral), a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.-

PREÁMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL que se tramita ante el Juzgado de Trabajo de Santa Cruz con el número de expediente 15-000222-0775-la, establecido por JOSÉ R.R..Í..G.M. contra PALO ALTO LIP SOCIEDAD ANÓNIMA y AGROINDUSTRIAL PALO GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA ambas representadas por su apoderado generalísimo sin límite de suma P....P., ambos de calidades y vecindarios en autos conocidos. Interviene como apoderado especial judicial de la parte accionante el licenciado R.A.G.én E. y como apoderado especial judicial de la parte demandada, el licenciado J.E.R.írez Pérez.

Redacta el Juez Campos Esquivel

CONSIDERANDO

I.- El Juzgado de Trabajo de Santa Cruz mediante sentencia de primera instancia N° 001-2020 de las dieciséis horas y diez minutos del siete de enero del dos mil veinte resolvió:

"POR TANTO:

De conformidad con la jurisprudencia y artículos citados, se deniegan las excepciones de PRESCRIPCIÓN, CADUCIDAD, FALTA DE LEGITIMACIÓN en sus dos modalidades, FALTA DE DERECHO E INTERÉS ACTUAL. Se declara CON LUGAR la presente demanda, establecida por JOSÉ R.R..Í..G.M. contra INVERSIONES PALO ALTO LIP SOCIEDAD ANÓNIMA y AGROINDUSTRIAL PALO GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA. Se condena a las demandadas a pagar al actor la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO COLONES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (¢83.106.391.55) por concepto de vacaciones, aguinaldo, preaviso, cesantía, días feriados, horas extras y días de descanso. INTERESES: Se condena a las demandadas al pago de los intereses legales iguales al que pague el Banco Nacional de Costa Rica por certificados de depósito a seis meses plazo en colones, calculados desde el 27 de setiembre de 2015 y hasta la efectiva cancelación de los montos aquí aprobados. Se condena a las demandadas, al pago de ambas costas de ésta acción, fijándose las personales en el quince por ciento del total de la condenatoria, en la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO COLONES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (¢12.465.958.73). Dichos montos deberán depositarse en la cuenta automatizada de este Despacho en el Banco de Costa Rica N° 150002220775-2. Lo anterior dentro del plazo de TRES DÍAS, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión se decretará embargo sobre sus bienes. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. N.íquese L.. B.C.C. De La O.- JUEZA.- ". (sic).

II.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El representante legal de las sociedadades demandadas planteó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Trabajo de la ciudad de Santa Cruz. Se debe analizar entonces con carácter prioritario, si en este caso el recurso es admisible, para lo cual se ha de verificar si la resolución que se ataca tiene previsto ese remedio procesal. En caso de ser afirmativa la respuesta, se debe establecer ademas, si el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la ley; finalmente, si el mismo fue debidamente fundamentado. Deviene en importante indicar que aplica la normativa vigente ante de la Reforma Procesal Laboral (Ley N° 9343). Ahora bien, con relación al primer aspecto, cabe indicar que el ordinal 500 del Código de Trabajo efectivamente prevé el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia dictada en un proceso ordinario. Siendo esa la resolución que se ataca, desde ese punto de vista no hay observación ni reparo alguno que hacer. Con relación al segundo aspecto, hay que tomar en cuenta que el plazo para apelar es de tres días de acuerdo con la misma norma. La última parte fue notificada en fecha siete de enero del dos mil veinte, vía correo electrónico. En ese caso, el artículo 38 de la Ley de N.icaciones dispone que la persona quedará notificada al día hábil siguiente de la transmisión o del depósito respectivo, sea el día ocho de enero del presente año. De acuerdo con la mencionada norma, el plazo empieza el nueve y finaliza el trece de enero. Si la parte apela el diez de enero (carpeta en el expediente electrónico), queda claro de que planteó el recurso en forma oportuna. Finalmente, se exige la fundamentación del recurso, lo que se hizo tal y como se desprende del escrito incorporado a las 01:51p.m. del 10/01/2020. De acuerdo con lo anterior, el recurso cumple con los requerimientos de procedencia, oportunidad y fundamentación.

III.- OBJETO DEL PROCESO: El actor interpuso esta demanda con el objeto de que en sentencia:

""(...) Que se me reconozcan mis derechos laborales en los montos indicados supra. Que se ordene el pago de mis derechos laborales, preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldo, horas extras, días feriados y días de descanso no disfrutados en los últimos 16 años.- Que se condene al pago costas personales y procesales.- Que se condene a cancelar intereses a tipo legal hasta el efectivo pago" .

Por su parte, la parte demandada contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación en sus dos modalidades, falta de interés actual, caducidad y prescripción.

IV.- Se APRUEBAN en un todo las relaciones de HECHOS PROBADOS y de HECHOS NO PROBADOS contenidos en la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, por cuanto las mismas son fiel reflejo de las probanzas que han sido evacuadas durante el proceso.

V.- CONTENIDO DEL RECURSO Y ANÁLISIS DE FONDO: Tal y como se indicó en el Considerando II, en tiempo y forma el representante legal de la parte demandada planteó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que acogió la demanda interpuesta. Dicha parte fundamentó por escrito su recurso de apelación. En vista de lo extenso de sus alegatos, se analiza los mismos en este considerando.

Es así como previa identificación del proceso y de la resolución que se ataca, así como la introducción de rigor, el inconforme plantea recurso de apelación con nulidad concomitante, invocando razones de hecho y de derecho.

Inicia su exposición alegando que las demandadas no se opusieron al hecho de que el actor realizaba labores de administrador, sino que alegaron que se le contrato como peón y realizaba labores de administrador, por lo que en esta última condición es que tiene que ser analizado este caso. Por cuanto no se plantea un agravio puntual con relación a dicho aspecto, es probable que el mismo tenga un carácter introductorio, por lo cual, se reserva para su ulterior conocimiento en caso de ser necesario.

Continúa indicando que el actor no solicitó como pretensión salario en especie, motivo por el cual, al otorgarse el mismo, la sentencia incurre en el vicio de extra petita, y por ende, deviene en nula. Por cuanto se trata de un defecto que de existir podría efectivamente generar la nulidad del fallo, ello al tenor de lo estipulado por el numeral 502 del Código de Trabajo vigente previo a la reforma procesal laboral, es que se debe conocer con carácter prioritario. Una vez que el Tribunal ha tenido a la vista el escrito de demanda, arriba a la conclusión de que el agravio que se invoca es total y absolutamente improcedente, dado que en el hecho 3 del escrito de demanda, la parte desglosa el salario ordinario más salario en especie, fijando el salario total devengado con base en la suma de ambos componentes. Es con base en el salario que reporta que pretende los distintos extremos petitorios, de ahí que el vicio de sentencia extra petita no se dé ni por asomo.

Como punto tercero, se refiere al motivo por el cual finalizó la relación laboral. De seguido hace una transcripción de parte del razonamiento vertido por la juzgadora en ese sentido. En resumidas cuentas, se trata de premisas generales relacionadas con la temática del despido, de las cuales no hacen ninguna referencia al caso concreto. Posteriormente, sin seguir ningún orden lógico, quien recurre apunta la existencia de una omisión, por cuanto se dejó por fuera una de las causales de despido invocadas. Para ello alega que en el hecho quinto de la contestación de la demanda, entre otras cosas alega que al actor se le despidió por justa causa y sin responsabilidad patronal, ello al seguírsele causa penal por formar parte de una banda dedicada al robo de ganado, tanto de las fincas de las demandadas como de otros ganaderos de la zona. Para ello transcribe relación de hechos denunciados contenidos en la causa penal 13-000315-0800-pe. En su criterio, la gravedad de los hechos expuestos facultaban al patrono a despedir al trabajador sin responsabilidad patronal. En efecto, en el escrito de contestación negativa de la demanda, la parte demandada en el hecho quinto alegó la existencia de los mencionados hechos, los que dicho sea de paso invocó como justa causa para despedir al trabajador, llegando incluso a aportar como prueba copia del respectivo proceso penal. En la sentencia venida en alzada, se tuvo como hecho no probado las causales de despido alegadas, por lo que de seguido se debe verificar si efectivamente las mismas fueron analizadas o no. Sobre ese punto se refiere quien juzga en el considerando IV de la sentencia, específicamente en el apartado titulado "SOBRE EL MOTIVO POR EL...

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