Sentencia Nº 175-2018 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil, 11-06-2019

Número de sentencia175-2018
Fecha11 Junio 2019
Número de expediente17-000888-1201-CJ
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoMONITORIO

**

EXPEDIENTE:

17-000888-1201-CJ

PROCESO:

MONITORIO

ACTOR/A:

DISTRIBUIDORA COMERCIAL AGROTICO S.A.

DEMANDADO/A:

GRUPO INMOBILIARIO TREJOS Y CUBILLO S.A.

VOTO 102-2019.-

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO ZONA SUR (SEDE PÉREZ ZELEDÓN) (Materia Civil).- A las dieciocho horas y veintitrés minutos del once de junio del año dos mil diecinueve.-

Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución N° 175-2018, de las 11:04 horas del 11 de julio del 2018, dentro del PROCESO MONITORIO que se tramita ante el Juzgado de Cobro de Golfito, establecido por Distribuidora Comercial Agrotico S.A., quien otorgó poder especial judicial a los L.J.G.N.K., A.H.V., R.A.P.G. y M.P.S.V. contra Grupo Inmobiliario Trejos y C. S.A. Se integra el Tribunal con los Jueces A.J.G., A.S.T. y K.G.M.C., correspondiendo a ésta última la redacción de la resolución de Segunda Instancia.

CONSIDERANDOS:

I. Mediante resolución N° 175-2018, de las 11:04 horas del 11 de julio del 2018, el Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, resolvió: "(...) POR TANTO: No habiendo cumplido la parte actora con la prevención dictada en la resolución de las dieciséis horas y veintinueve minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho dentro del plazo concedido, se declara inadmisible este proceso y se ordena archivar la carpeta electrónica, tome en cuenta que no indicó expresamente el período liquidado de fecha a fecha, pues hace mención del vencimientos de "facturas" y no así de la letra de cambio que se encuentra ejecutando. Artículo 3.2 de la Ley de Cobro Judicial.- Licda. H.C.B..- Jueza.. (...)". (Sic).

II. ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE: El apoderado de la parte actora se muestra disconforme con lo dispuesto por el Juzgado de Instancia en la resolución N° 175-2018, de las 11:04 horas del 11 de julio del 2018, por lo que interpone recurso de apelación mediante escrito presentado en fecha 17 de julio del 2018; alegando que en escrito de fecha 20 de marzo del 2018, cumplió con la prevención indicando que conforme al hecho cuarto de la demanda la liquidación de los intereses se observa en los cuadros aportados en el hecho cuarto de la demanda, resultando todas las liquidaciones desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas hasta el día 28 de setiembre del 2017, y que dichas facturas se encuentran garantizadas con la letra de cambio que se presenta al cobro.

III. SE RECHAZA EL RECURSO DE APELACIÓN: En el presente asunto se tiene que el Juzgado de Instancia mediante resolución N° 175-2018, de las 11:04 horas del 11 de julio del 2018, declaró inadmisible el proceso y ordenó archivar la carpeta electrónica, por no cumplir la recurrente con la prevención del auto de las 16:29 horas del 14 de marzo del 2018. Por lo que la parte actora se muestra disconforme con lo resuelto alegando que con el escrito de fecha 20 de marzo del 2018, cumplió con la prevención que se le hizo al indicar que todas las liquidaciones son desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas hasta el día 28 de setiembre del 2017, por cuanto dichas facturas se encuentran garantizadas por la letra de cambio que se presenta al cobro. A criterio de ésta Cámara de Jueces el agravio debe rechazarse, toda vez, que si el título que se está ejecutando es una letra de cambio, es improcedente que haga mención del vencimiento de facturas, tal y como lo ha indicado la a quo en la resolución impugnada. La prevención del Juzgador de Instancia es muy clara en indicar que la recurrente debía señalar el período de intereses de fecha a fecha, por cuanto la fecha que indicó en sus pretensiones es diferente a la consignada en el cuadro aportado. Entiéndase que al ejecutar una letra de cambio en este proceso, debe de indicar el período de intereses que cobra de fecha a fecha sobre ese título, y no sobre otro diferente independientemente que las facturas que menciona estén garantizadas por la letra de cambio, razón por la cual se rechaza el agravio y se confirma la resolución recurrida.

PARTE DISPOSITIVA:

De acuerdo a lo dispuesto por éste Tribunal, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución N° 175-2018, de las 11:04 horas del 11 de julio del 2018, la que se confirma. Devuélvase la carpeta electrónica a su oficina de origen. NOTIFIQUESE.

K.G.M.C.

A.S.T. A.J.G.

Jueces

Documento firmado por:

A.C.J.G., JUEZ/A DECISOR/A

A.S.T., JUEZ/A DECISOR/A

K.G.M.C., JUEZ/A DECISOR/A

EXP:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR