Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 04-12-2019

Número de sentencia17909-2010
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expediente19-006865-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj

*190068651027CA*

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Poder Judicial de la República de Costa Rica

EXPEDIENTE

19-006865-1027-CA - 0

TIPO DE PROCESO

AMPARO DE LEGALIDAD

RECURRENTE

Róger Ángulo Céspedes

RECURRIDO

Municipalidad de Curridabat

Nº 3204

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, anexo A, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.-

Visto el A. de legalidad presentado por Róger Ángulo Céspedes, contra Municipalidad de Curridabat y,

CONSIDERANDO

Aspectos generales. 1) El recurrente pretende que se declare la responsabilidad de la parte recurrida por la omisión de entrega de información pura y simple. (Ver recurso). 2) El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en materia de los conocidos A.s de Legalidad, para rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento e incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento y que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, así como si se tratara de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar, ya rechazada.

CONSIDERANDO ÚNICO

Analizado el recurso traído a los autos, se concluye que la pretensión procesal no es propia de un procedimiento de A. de Legalidad. Obsérvese que no se acusa una conducta administrativa omisiva, producto del incumplimiento de los plazos legales previstos para el dictado del acto final de un procedimiento administrativo de carácter declarativo, constitutivo o recursivo, que es la materia atinente al Amparo de Legalidad dentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Aprecia esta juzgadora que lo solicitado a la administración demandada, es información pura y simple; lo cual es propio de un Recurso de A. para la protección del Derecho de Petición y Pronta Respuesta, tutelado en el artículo 27 de la Constitución Política, en concordancia con al numeral 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Ahora bien, en relación con el amparo de legalidad, dijo la Sala Constitucional en su resolución Nº 2008-2545 de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del 22 de febrero del 2008 (ajustado por la misma Sala años después, mediante voto N° 17909-2010 de las 15:09 horas del 27 de octubre de 2010), que: "(...) determinar si la administración pública cumple o no con los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo (...) es una evidente cuestión de legalidad ordinaria que, en adelante, puede ser discutida y resuelta ante la jurisdicción contencioso- administrativa con la aplicación de los principios que nutren la jurisdicción constitucional, tales como los de la legitimación vicaria, la posibilidad de la defensa material esto es de comparecer sin patrocinio letrado- y de gratuidad para el recurrente.(...)" de lo cual se desprende con meridiana claridad que no es este el caso que nos ocupa, dando pie a resolver de la forma en que se hará. Dicho lo anterior, se procede a rechazar de plano el trámite de Amparo de Legalidad, sin perjuicio de que la parte accionante acuda a la vía judicial idónea para obtener la información que considere necesaria para el ejercicio de sus derechos. Lo anterior con exoneración para la parte actora del pago de costas personales y procesales por no haber operado el traslado del recurso.


POR TANTO

Se rechaza de plano por improcedente el presente proceso de amparo de legalidad, con exoneración para la parte actora del pago de costas personales y procesales.

P.L.C.ón R.íguez

Jueza



- Código Verificador -
*AFUY8W2ZXXA61*
AFUY8W2ZXXA61



Documento firmado por:

P.L.C.R., JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-006865-1027-CA

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