Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 24-03-2021

Número de sentencia18-000994-0627-NODE:
Fecha24 Marzo 2021

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE No. 18-000994-0627-NO

DE: ESTRELLA S...C.

CONTRA: A.M..A. ROJAS

VOTO No. 039-2021

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de S.J., a las a las diez horas y diecinueve minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.

Dentro del Proceso Disciplinario con pretensión resarcitoria, establecido por la señora E..S...C., quien es mayor, divorciada, cédula de identidad número uno-trescientos veintitrés-trescientos diez, vecina de Pavas, S.J., representada por su apoderada judicial, M...C.V., quien es mayor, abogada y notaria, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y cinco-ochocientos noventa y cuatro, vecina de S.J., contra la licenciada A.M..A...R., quien es mayor, abogada y notaria, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y cinco-quinientos cuarenta y tres, demás calidades no indicadas, conoce este Tribunal, de la apelación formulada por la licenciada A...R. (folios 581 y 581), contra la resolución dictada por el Juzgado Notarial, a las quince horas y siete minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte (folio 568) y;

R.e.J..E...S.,

CONSIDERANDO:

I.- La licenciada A.M..A...R., se apersonó en forma posterior a la contestación efectuada en su momento por la defensa pública, quien en ejercicio de su cargo y ante la imposibilidad de notificar en forma personal a la acusada, interpuso las excepciones de prescripción y falta de derecho, falta de interés y legitimación activa y pasiva. Esas defensas fueron rechazadas de plano, en la resolución recurrida, en razón de no haber sido fundadas y esa es la razón que motiva la disconformidad del apelante. Señaló la recurrente que puede interponer esas excepciones hasta la audiencia de prueba y que la actora carece de derecho al existir elementos novedosos que llegaron a su conocimiento con posterioridad a su contestación y señaló como tal que fue la quejosa quien estableció una acción penal y una querella sobre los cuales fue citada para la respectiva indagatoria.

II.- Entra a conocer esta Cámara del citado recurso con fundamento en el numeral 157 del Código Notarial, en la medida en que esta norma contempla el recurso de apelación a los pronunciamientos que impidan el ejercicio de una defensa. Y en este sentido, como resolvió la autoridad de primera instancia, el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, obliga a la parte a razonar y motivar las excepciones que interponga, como reflejo del principio dispositivo y como corolario de la buena fe procesal, el principio de audiencia y el deber de cooperación con la administración de justicia, pues tanto la parte contraria, como el Tribunal, deben conocer de los argumentos y razones invocados, unos para referirse a su procedencia y el otro para resolver correctamente y no conjeturar sobre su fundamento y como en este caso, no se cumplió con ese requerimiento, la consecuencia es el rechazo de las excepciones. Luego, los argumentos expresados por la a quo, no fueron correcta y adecuadamente combatidos por la recurrente, pues lejos de señalar las razones de hecho o derecho, por las cuales esa autoridad se equivocó, en la aplicación de la citada norma, argumentó aspectos distintos, al señalar la existencia de hechos novedosos, cuando su invocación tiene su regulación específica y cuando no ha existido pronunciamiento sobre el particular. Luego, la circunstancia de que si las excepciones pueden alegarse hasta la audiencia de prueba, tampoco guarda...

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