Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 25-03-2021

Número de sentencia18-19
Número de expediente180008740173LA
Fecha25 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoAPELACION POR INADMISIÓN
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM001.dpj

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EXPEDIENTE:

180008740173LA

PROCESO:

APELACION POR INADMISIÓN

ACTOR

S.E.O.R.

DEMANDADO

CADENA HOTELERA MEJER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 369

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con diez minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.-

PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en el expediente número 18-000874-173 LA planteado por la señora S....E....O....R..Í..R., quien es mayor, soltera, camarera, vecina de San José Centro, de nacionalidad nicaragüense portadora de documento de identificación número 155821100414 contra CADENA HOTELERA MEJER SRL con cédula jurídica número 3-102-072334 representada por el señor G.M....C. portador de la cédula de identidad número 2-0237-0090. Intervienen por la actora del M.Sc. A.án C....M., código de Defensor DP1384114, y carné profesional número 19702 y por la demandada el Licenciado B....C.C. carné profesional 3641.

R.e.J..E.A.; y,

CONSIDERANDO.

I..-....A.ó a esta vía el representante de la parte actora para que en sentencia se le obligue a la demandada a cancelar lo dispuesto en resolución dictada por este Juzgado mediante sentencia de primera instancia número 2019001094 de las diez horas y seis minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve. Tasando la liquidación de la siguiente forma: Que de acuerdo con lo dispuesto por la sentencia con autoridad de cosa juzgada, procede a liquidar de la siguiente forma:" PRINCIPAL: ¢325.956,00 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES) INTERESES: ¢37.993,52 (TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES COLONES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS) INDEXACIÓN: ¢30.000 (TREINTA MIL COLONES EXACTOS) TOTAL AL TRABAJADOR: ¢393.949,52 (TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE COLONES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS) COSTAS TOTALES (20% DEL TOTAL AL TRABAJADOR): ¢78.789,90 (SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE COLONES CON NOVENTA CÉNTIMOS). Todo lo anterior para: TOTAL A FAVOR DEL ACTOR: ¢393.949,52 (TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE COLONES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS).

La parte actora estando debidamente notificada contestó indicando se que cumplió con el acuerdo y montos pactados.

En sentencia N° 2020001173 de las ocho horas y cincuenta y seis minutos del veinte de julio de dos mil veinte, se dispuso: Por Tanto: De conformidad con la normativa legal indicada se imprueba la liquidación efectuada por la parte actora y se liquida de la siguiente forma: 1) Total a cancelar a la actora ¢372.757,54 que se desglosan de la siguiente forma a) ¢325.956 por capital, b) ¢35.868,5 por intereses, c) ¢10.933.04 por indexación, 2) Costas: La suma de ¢74.551,5. Para un total de ¢447.309,04. M.. M.A....E.. Juez(a).

II.- La defensa pública interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra de la resolución de las 12:12 horas del 16 de Setiembre de 2020. Sus agravios se resumen de la siguiente forma: Indica que el fallo se encuentra firme. En la parte dispositiva de la sentencia indica en su literalidad: POR TANTO: Con base en lo expuesto, fundamento de derecho y citas jurisprudenciales se rechazan las excepciones de prescripción, transacción, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda Ordinaria laboral establecida por S.E.O.R.írez contra Cadena Hotelera Mejer SRL con cédula jurídica número 3-102-072334 representada por el señor G.M.C., se condena a ésta última a cancelar a la actora, por concepto de 1) Por concepto de deducciones legales en el salario: la suma de ¢24.036 colones. 2) Preaviso: quince días de la suma de ¢150.960 por concepto de preaviso. 3) Auxilio de cesantía: 14 días que equivalen a ¢140.896. Para un total de ¢325.956 colones. 4) Intereses: Se condena a las demandadas al pago de los intereses correspondientes sobre las sumas concedidas los cuales se establecen desde el momento de la finalización de la relación laboral, es decir el 26 de abril del año 2018 y hasta su efectivo pago. 5) Indexación: Se condena a la demandada a indexar las sumas otorgadas, desde el mes anterior a la presentación de esta demanda, es decir el 27 de marzo del año 2018 y hasta su efectivo pago. 6). Costas: Se conceden únicamente costas. Son ambas costas a cargo de la demandada, fijándose las personales en un 20% del monto de la condenatoria. 7).Caja Costarricense del Seguro Social: Se ordena remitir copia certificada de esta sentencia a la Caja Costarricense del Seguro Social. Se rechazan las pretensiones de pago de los feriados, pago de las diferencias en los montos de vacaciones y aguinaldo recibidos tomando en cuenta el salario real recibido tomando los rebajos ilegales y el pago de los días feriados. NOTIFÍQUESE. M.. M.A.E.J.. De acuerdo con lo dispuesto en sentencia con autoridad de cosa juzgada, se procedió a liquidar la sentencia en firme solicitando: PRINCIPAL: ¢325.956,00 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES); INTERESES: ¢37.993,52 (TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES COLONES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS); INDEXACIÓN: ¢30.000 (TREINTA MIL COLONES EXACTOS). TOTAL AL TRABAJADOR: ¢393.949,52 (TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE COLONES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS). COSTAS TOTALES (20% DEL TOTAL AL TRABAJADOR): ¢78.789,90 (SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE COLONES CON NOVENTA CÉNTIMOS). Sea un total de ¢393.949,52 (TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE COLONES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS) y las COSTAS POR LAS LABORAL DE LA UNIDAD LABORAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE SAN JOSÉ: ¢78.789,90 (SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE COLONES CON NOVENTA CÉNTIMOS). A partir de la resolución de las 08:56 horas del 20 de Julio de 2020, se resolvió la ejecución de sentencia de la siguiente forma: Por Tanto: De conformidad con la normativa legal indicada se imprueba la liquidación efectuada por la parte actora y se liquida de la siguiente forma: 1) Total a cancelar a la actora ¢372.757,54 que se desglosan de la siguiente forma a) ¢325.956 por capital, b) ¢35.868,5 por intereses, c) ¢10.933.04 por indexación, 2) Costas: La suma de ¢74.551,5. Para un total de ¢447.309,04. M.. M.A.E.. Juez(a). En la resolución de las 12:12 horas del 16 de Setiembre de 2020, determinó: gírese a favor de la DEFENSA PUBLICA la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA COLONES CON QUINCE CÉNTIMOS (¢4,680.15), gírese a favor del F.A.S.A.C. el mismo monto antes mencionado. Indica que a la fecha solo consta un pago por 328.000 colones que el expatrono pagó al trabajador al momento de su despido, faltando además de ese monto, la suma de intereses e indexación. Además, en la sentencia firme se otorgó a la Defensa costas del proceso principal, y falta todavía las costas de ejecución que también fueron solicitadas. Es decir, falta por pagar: a la actora una diferencia de ¢46.801,54 colones (diferencia entre ¢372.757,54 colones otorgados en la resolución de las 08:56 horas del 20 de Julio de 2020 VIGENTE A ESTE MOMENTO más los intereses a este momento), más ¢74.551,5 colones de costas a favor de la Defensa por el proceso principal, más las costas de ejecución, que aún no se han resuelto por esta Autoridad. Pide: 1.- Se revoque la resolución de las 12:12 horas del 16 de Setiembre de 2020, en cuanto al cálculo que realiza respecto de las costas de la Defensa Laboral otorgadas en el proceso principal. 2.- Se proceda a otorgar a la Defensa Laboral las costas respectivas por concepto de ejecución de sentencia. 3.- Que, una vez depositado el monto de las costas en este expediente por la parte perdidosa, proceda este Juzgado al giro del correspondiente a la Defensa Laboral, para que dicho sea transferido a la cuenta de la Defensa Publica Laboral creada para el presente expediente, sea la del N.º SDJ 18-002083-1384-LA-3.-

III.- La sentencia ejecutada que es la N° 2020001173, de las 8:56 horas del 20 de julio de 2020, fue clara al disponer que: Por Tanto: De conformidad con la normativa legal indicada se imprueba la liquidación efectuada por la parte actora y se liquida de la siguiente forma: 1) Total a cancelar a la actora ¢372.757,54 que se desglosan de la siguiente forma a) ¢325.956 por capital, b) ¢35.868,5 por intereses, c) ¢10.933.04 por indexación, 2) Costas: La suma de ¢74.551,5. Para un total de ¢447.309,04. M.. M.A.E.. Juez(a). A folio 61 del pdf del legajo de ejecución consta que la parte demandada depósito el monto de ¢77.331,80 colones y en la imagen 60, la suma de ¢386.659. Lo que da el monto de ¢463.990,80. Ahora bien, en resolución de las 9:57 horas del 26 de marzo de 2020, se ordena girarle a la actora la suma de ¢325.956 que es el principal. Pero, también, indica que debe girarse a favor del FASAC el 50%. Este monto tiene su explicación de la siguiente forma: En la circular 103-2019, se crea el Reglamento del Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos, aprobado por Corte Plena, en sesión No. 18-19 celebrada el 13 de mayo de 2019, artículo XX, cuyo objeto era () regular la administración, el funcionamiento y los fines del Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos, en adelante FASAC, regulado en el artículo 10 de la Ley n.° 9343, Reforma Procesal Laboral; formado con el cincuenta por ciento de los honorarios legales que le correspondan a título de costas personales a la parte patrocinada por la asistencia social y cualquier otro aporte que señale la ley. Entendiéndose como EUE-FASAC, la cuenta electrónica del Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales, denominada: Expediente Único Electrónico del Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos y el FASAC como el Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos, regulado en el...

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