Sentencia Nº 1810-2020 de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 26-03-2021

Número de sentencia1810-2020
Fecha26 Marzo 2021
Número de expedienteExpediente:
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*190003730166LA*
Expediente:
19-000373-0166.La.
Proceso:
Ordinario Sector Público. Empleo Público.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
El Estado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 137. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...] contra El Estado representado por su Procuradora A, Licenciada Liyanyi Granados Granados, mayor, soltera, Abogada, vecina de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Christian Ceciliano Mora mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de San Isidro de El General.-
Redacta la Jueza GREGORY WANG; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: La actora se presenta a estrados judiciales a solicitar que se
condene a la parte demandada al pago de vacaciones no disfrutadas cuyo monto liquida en el equivalente de su salario en el período de tiempo de vacaciones no disfrutado oportunamente, los intereses sobre las sumas otorgadas desde el día tres de julio del 2017 y hasta su efectivo pago y ambas costas de este proceso, fijando las personales en el veinte por ciento del monto que se liquide por el total de los extremos concedidos, incluyendo los intereses legales.
La parte accionada, contestó la demanda en forma negativa. A lo pedido por la actora opuso la defensa de falta de derecho.
El Juzgado de Instancia, por sentencia N° 1810-2020 dictada a las trece horas con veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto, se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por la parte demandada. Se declara CON LUGAR la demanda establecida por [Nombre 001] contra el ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA) . Se condena al Estado a pagar a favor de la actora: 1. deberá cancelar el Estado a la actora por concepto de vacaciones no disfrutadas de medio curso lectivo del 03 al 14 de julio de 2017, calculadas en el monto de ¢486 106,75, se acoge la pretensión del Estado de ordenar la deducción de cargas sociales e impuestos que correspondan, lo cual se realizará en sede administrativa. 2. Intereses: sobre la suma condenada deberá reconocerse intereses legales de conformidad con lo establecido en el artículo 565 inciso 1) del Código de Trabajo, que establece que los intereses se fijan de acuerdo a lo regulado en el Código de Comercio, intereses que corren desde la fecha en que debieron ser cancelados, en este caso corren desde el día en que se debió cancelar el salario correspondiente a la actora en la primera quincena del mes de julio de 2017, y hasta su efectivo pago, que corresponde a los intereses fijados por el Banco Central de Costa Rica; intereses que se liquidarán en vía administrativa, y en caso de inconformidad con lo ahí resuelto, podrá acudirse a la vía de ejecución de sentencia. 3. Se condena a la demandada a index...

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