Sentencia Nº 1810-2020 de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 26-03-2021
Número de sentencia | 1810-2020 |
Fecha | 26 Marzo 2021 |
Número de expediente | Expediente: |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*190003730166LA*
Expediente:
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19-000373-0166.La.
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Proceso:
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Ordinario Sector Público. Empleo Público.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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El Estado.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 137. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas cinco minutos del veintiséis
de marzo de dos mil veintiuno.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José
por [Nombre 001], [...] contra El Estado representado por su Procuradora A, Licenciada
Liyanyi
Granados Granados, mayor, soltera, Abogada, vecina de San José. Figura como
Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Christian Ceciliano Mora
mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de San Isidro de El General.-
Redacta la Jueza
GREGORY WANG; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: La actora se presenta a estrados judiciales a solicitar que
se
condene a la parte demandada al pago de vacaciones no disfrutadas cuyo monto liquida en
el equivalente de su salario en el perÃÂodo de tiempo de vacaciones no disfrutado
oportunamente, los intereses sobre las sumas otorgadas desde el dÃÂa tres de julio del 2017 y
hasta su efectivo pago y ambas costas de este proceso, fijando las personales en el veinte
por ciento del monto que se liquide por el total de los extremos concedidos, incluyendo los
intereses legales.
La parte accionada, contestó la demanda en forma negativa. A lo pedido por la
actora opuso la defensa de falta de derecho.
El Juzgado de Instancia, por sentencia N° 1810-2020 dictada a las trece horas con
veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, resolvió el asunto asÃÂ: De
conformidad con lo expuesto, se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por la
parte demandada. Se declara CON LUGAR la demanda establecida por [Nombre 001]
contra el ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA)
. Se condena al
Estado a pagar a favor de la actora: 1. deberá
cancelar el Estado a la actora por concepto de vacaciones no disfrutadas de medio
curso lectivo del 03 al 14 de julio de 2017, calculadas en el monto de ¢486 106,75, se
acoge la pretensión del Estado de ordenar la deducción de cargas sociales e impuestos que
correspondan, lo cual se realizará en sede administrativa. 2. Intereses: sobre la suma
condenada deberá reconocerse intereses legales de conformidad con lo establecido en el
artÃÂculo 565 inciso 1) del Código de Trabajo, que establece que los intereses se fijan de
acuerdo a lo regulado en el Código de Comercio, intereses que corren desde la fecha en
que debieron ser cancelados, en este caso corren desde el dÃÂa en que se debió cancelar el
salario correspondiente a la actora en la primera quincena del mes de julio de 2017, y hasta
su efectivo pago, que corresponde a los intereses fijados por el Banco Central de Costa
Rica; intereses que se liquidarán en vÃÂa administrativa, y en caso de inconformidad con lo ahÃÂ
resuelto, podrá acudirse a la vÃÂa de ejecución de sentencia. 3. Se condena a la demandada
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