Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 27-09-2021

Número de sentencia184-2020]
Número de expediente20-001048-0641-LA
Fecha27 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*200010480641LA*
EXPEDIENTE:
20-001048-0641-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
[Nombre 001] DATO DESCONOCIDO
DEMANDADO/A:
AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD ANONIMA
N° 2021000328
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral).- A las ocho horas catorce minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.-
PROCESO ORDINARIO LABORAL SECTOR PRIVADO establecido por [Nombre 001], [...], contra AUTOTRANSPORTES LUMACA, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-280236, representada por W.F.H.. Participan los abogados S.S.M. y E.B.B., respectivos apoderados especiales judiciales de las partes.

CONSIDERANDO:

SOBRE EL RECURSO QUE PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA Y EL ÓRGANO COMPETENTE. El numeral 586 del Código de Trabajo, conforme la versión modificada mediante Ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, de reforma procesal laboral, establece: “Procede el recurso para ante el órgano de casación contra la sentencia del proceso ordinario y también, salvo disposición expresa en contrario, contra los demás pronunciamientos con autoridad de cosa juzgada material, por razones procesales y sustantivas, siempre y cuando en el proceso en que se dicten sea inestimable o, en caso contrario, de una cuantía determinada exclusivamente por el valor de las pretensiones no accesorias, que sea superior al monto fijado por la Corte Suprema de Justicia para la procedencia del recurso de casación, según la competencia otorgada al efecto por la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993. En los demás casos, así como en los procesos por riesgos de trabajo, cualquiera sea su cuantía, la sentencia admite únicamente el recurso de apelación para ante el tribunal de apelaciones competente. Los recursos de casación y de apelación deberán ser presentados ante el juzgado; el primero dentro de diez días y el segundo dentro de tres días, a partir de la notificación de la sentencia.â€

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