Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 27-09-2021
Número de sentencia | 184-2020] |
Número de expediente | 20-001048-0641-LA |
Fecha | 27 Septiembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
*200010480641LA*
EXPEDIENTE:
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20-001048-0641-LA
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PROCESO:
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OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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ACTOR/A:
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[Nombre 001] DATO DESCONOCIDO
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DEMANDADO/A:
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AUTO TRANSPORTES LUMACA SOCIEDAD
ANONIMA
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N° 2021000328
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE
CARTAGO) (Materia Laboral).- A las ocho horas catorce minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.-
PROCESO ORDINARIO LABORAL SECTOR PRIVADO establecido
por [Nombre 001], [...], contra AUTOTRANSPORTES LUMACA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula de persona
jurÃÂdica número 3-101-280236, representada por W.F.H..
Participan los abogados S.S.M. y E.B.B.,
respectivos apoderados especiales judiciales de las partes.
CONSIDERANDO:
SOBRE EL RECURSO QUE PROCEDE CONTRA LA
SENTENCIA Y EL ÓRGANO COMPETENTE. El numeral 586 del Código
de Trabajo, conforme la versión modificada mediante Ley N° 9343 del 25
de enero de 2016, de reforma procesal laboral, establece: “Procede el
recurso para ante el órgano de casación contra la sentencia del proceso
ordinario y también, salvo disposición expresa en contrario, contra los
demás pronunciamientos con autoridad de cosa juzgada material, por
razones procesales y sustantivas, siempre y cuando en el proceso en
que se dicten sea inestimable o, en caso contrario, de una cuantÃÂa
determinada exclusivamente por el valor de las pretensiones no
accesorias, que sea superior al monto fijado por la Corte Suprema de
Justicia para la procedencia del recurso de casación, según la
competencia otorgada al efecto por la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del
Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993. En los demás casos, asàcomo en
los procesos por riesgos de trabajo, cualquiera sea su cuantÃÂa, la
sentencia admite únicamente el recurso de apelación para ante el
tribunal de apelaciones competente. Los recursos de casación y de
apelación deberán ser presentados ante el juzgado; el primero dentro de
diez dÃÂas y el segundo dentro de tres dÃÂas, a partir de la notificación de la
sentencia.â€
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