Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-05-2021

Número de sentencia19-2001
Fecha31 Mayo 2021
Número de expedienteExpediente:
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*120011171178LA*
Expediente:
12-001117-1178.La.
Proceso:
Ordinario Sector Público. Empleo Público.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
Comité Cantonal del Deporte y la Recreación de Tibás.
AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 257. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas diez minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza GREGORY WANG; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: Con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda, la parte actora, según lo que se transcribe textualmente, solicita que en sentencia se condene solidariamente a las demandadas al pago de: "a.) Se ordene la cancelación de mi salario base de las dos quincenas del mes de mayo 2012, que a la fecha de la presentación de ésta demanda no se han cancelado. b.) Se condene al pago de los intereses moratorios al tipo legal, que se generan en el incumplimiento o atraso de pago de las quincenas salariales del mes de mayo 2012. c.) Por concepto de daño Moral, se condene a los codemandados al pago de una suma no menor a un millón de colones, por el incumplimiento o morosidad salarial; caso contrario fije su autoridad la suma prudencial. d.) En virtud de que durante toda la relación laboral, mi patrono no ha cancelado como plus salarial ninguna anualidad que es un reconocimiento salarial que el suscrito tiene como empleado público, es que solicito se le obligue a cancelarme las mismas, incluyendo los incrementos de legal semestrales en dichas anualidades, y los intereses moratorios, de toda mi relación laboral. e.) Se me cancele el total de 134,528 horas extra, del período que va del 30 de marzo de 1989 al 13 de abril del 2012. (lo que equivale a 16 horas extra por día, o lo que es lo mismo 5840 por cada uno de los 23 años laborados, y a las que se deben sumar 208 horas extra del período que va del 01 de abril del 2012 al 13 de abril del 2012). El cómputo de horas extra se realizará de forma diaria. F.) Intereses al tipo legal sobre las horas extraordinarias no canceladas, a partir de la fecha en que se debieron haberse cancelado, hasta su afectivo pago. g.) Se condene a los accionados solidariamente a cancelarme las diferencias de vacaciones de los años que van de 1989 al 2010. Se obligue al pago completo del último período vacaciones 2011, en virtud de que no se ha disfrutado ni pagado. Todo lo anterior tomando como base de cálculo el salario total, incorporando a mi salario las sumas que resulten de la liquidación de horas extra, y anualidades. h.) Se les condene al pago de los días libre de descanso semanales, y feriados de los años que van del 30 de marzo de 1989 al 2012. Lo anterior tomando como base de cálculo el salario total incorporando a mi salario las sumas que resulten de la liquidación de horas extra y anualidades i.) Se condene al pago de los salarios escolares, a partir de la entrada en vigencia de decreto 23495 MTSS del 19 de julio de 1994, sean los salarios escolares de los años 1994 al 2012 excluyendo los del 2010 y 2011 que si se cancelaron; tomándo en cuenta para su cálculo los reajustes salariales por concepto de las horas extra y anualidades. T. en cuenta que la parte patronal no canceló en forma completa mi salario, reteniendo a la fecha la jornada extraordinaria y anualidades. j.) Reajuste de los salarios escolares que sí se me cancelaron de los años 2010 y 2011, tomando en cuenta para el cálculo los reajustes salariales por concepto de las horas extra y anualidades. k.) Reajuste del monto de aguinaldos de los años que van de 1989 al 2012, cualquier otro complemento y demás pluses que componen el salario, por no haberse cancelado completos. Estas diferencias se ajustarán con las sumas que resulten de la liquidación de horas extra y anualidades. 1. Por tal motivo deberá la parte patronal hacer un reajuste salarial equivalente al monto mensual de las horas extras que se me acostumbró laborar y no canceladas; o en su defecto el reajuste salarial se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR