Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-05-2021
Número de sentencia | 19-2001 |
Fecha | 31 Mayo 2021 |
Número de expediente | Expediente: |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*120011171178LA*
Expediente:
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12-001117-1178.La.
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Proceso:
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Ordinario Sector Público. Empleo Público.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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Comité Cantonal del Deporte y la Recreación de Tibás.
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AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 257. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE
SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas diez minutos del treinta y uno de
mayo de dos mil veintiuno.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza
GREGORY WANG; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: Con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda, la
parte actora, según lo que se transcribe textualmente, solicita que en sentencia se condene
solidariamente a las demandadas al pago de: "a.) Se ordene la cancelación de mi salario base
de las dos quincenas del mes de mayo 2012, que a la fecha de la presentación de ésta demanda
no se han cancelado. b.) Se condene al pago de los intereses moratorios al tipo legal, que se
generan en el incumplimiento o atraso de pago de las quincenas salariales del mes de mayo
2012. c.) Por concepto de daño Moral, se condene a los codemandados al pago de una suma
no menor a un millón de colones, por el incumplimiento o morosidad salarial; caso contrario fije
su autoridad la suma prudencial. d.) En virtud de que durante toda la relación laboral, mi
patrono no ha cancelado como plus salarial ninguna anualidad que es un reconocimiento salarial
que el suscrito tiene como empleado público, es que solicito se le obligue a cancelarme las
mismas, incluyendo los incrementos de legal semestrales en dichas anualidades, y los intereses
moratorios, de toda mi relación laboral. e.) Se me cancele el total de 134,528 horas extra, del
perÃÂodo que va del 30 de marzo de 1989 al 13 de abril del 2012. (lo que equivale a 16 horas
extra por dÃÂa, o lo que es lo mismo 5840 por cada uno de los 23 años laborados, y a las que se
deben sumar 208 horas extra del perÃÂodo que va del 01 de abril del 2012 al 13 de abril del
2012). El cómputo de horas extra se realizará de forma diaria. F.) Intereses al tipo legal sobre
las horas extraordinarias no canceladas, a partir de la fecha en que se debieron haberse
cancelado, hasta su afectivo pago. g.) Se condene a los accionados solidariamente a
cancelarme las diferencias de vacaciones de los años que van de 1989 al 2010. Se obligue al
pago completo del último perÃÂodo vacaciones 2011, en virtud de que no se ha disfrutado ni
pagado. Todo lo anterior tomando como base de cálculo el salario total, incorporando a mi
salario las sumas que resulten de la liquidación de horas extra, y anualidades. h.) Se les condene
al pago de los dÃÂas libre de descanso semanales, y feriados de los años que van del 30 de
marzo de 1989 al 2012. Lo anterior tomando como base de cálculo el salario total
incorporando a mi salario las sumas que resulten de la liquidación de horas extra y anualidades
i.) Se condene al pago de los salarios escolares, a partir de la entrada en vigencia de decreto
23495 MTSS del 19 de julio de 1994, sean los salarios escolares de los años 1994 al 2012
excluyendo los del 2010 y 2011 que si se cancelaron; tomándo en cuenta para su cálculo los
reajustes salariales por concepto de las horas extra y anualidades. T. en cuenta que la
parte patronal no canceló en forma completa mi salario, reteniendo a la fecha la jornada
extraordinaria y anualidades. j.) Reajuste de los salarios escolares que sàse me cancelaron de
los años 2010 y 2011, tomando en cuenta para el cálculo los reajustes salariales por concepto
de las horas extra y anualidades. k.) Reajuste del monto de aguinaldos de los años que van de
1989 al 2012, cualquier otro complemento y demás pluses que componen el salario, por no
haberse cancelado completos. Estas diferencias se ajustarán con las sumas que resulten de la
liquidación de horas extra y anualidades. 1. Por tal motivo deberá la parte patronal hacer un
reajuste salarial equivalente al monto mensual de las horas extras que se me acostumbró laborar
y no canceladas; o en su defecto el reajuste salarial se...
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