Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral, 26-02-2019

Número de sentencia19-2019
Fecha26 Febrero 2019
Número de expediente17-000341-1125-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral (Costa Rica)

Proceso Ordinario Laboral.

Expediente: 17-000341-1125-LA.

De: E.L.S..

Contra: Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de San Antonio de P.Z. R.L.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 19-2019

TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA SUR, Sede P.Z., a las trece horas diecinueve minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de Primera Instancia Nº 194-2018 de las 15:58 horas del 28 de junio de 2018, dictada por el Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (S.P.Z., en el proceso ordinario laboral establecido por E.L.S. contra Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de San Antonio de P.Z.R.I. en el proceso en representación de la parte accionada W.E.N., quien otorgó poder especial judicial al Lic. M.T.Q.. Se integra el Tribunal con los Jueces K.G.M.C., A.O.M.V. y A.S.T., correspondiendo a éste último la redacción del fallo de Segunda Instancia.

CONSIDERANDOS:

I. La parte actora interpone demanda ordinaria laboral mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 17 de noviembre de 2017, ante el Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (S.P.Z., para que en sentencia se condene a la sociedad demandada al pago de aguinaldo proporcional, preaviso, cesantía, indemnización del artículo 82 del Código de Trabajo, y gastos procesales y personales de la presente acción.

II. La parte demandada se apersonó al proceso mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 12 de febrero de 2018.

III. El Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (S.P.Z., mediante Sentencia de Primera Instancia 194-2018 de las 15:58 horas del 28 de junio de 2018, resolvió: "(...) POR TANTO: Se declara CON LUGAR, el proceso establecido por E.L.S., en contra de COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE SAN ANTONIO DE P.Z. R.L. SIGLAS (COOPEASSA R.L). Se condena a la empresa demandada al pago de preaviso por la suma de ¢350.000.00 (trescientos cincuenta mil colones), y por auxilio de cesantía por la suma de ¢2.053.333 (dos millones cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres céntimos), por concepto de daños y perjuicios la suma de ¢2.100.000.00 (dos millones cien mil colones), para un total de ¢4.503.333.00 (cuatro millones quinientos tres mil colones con trescientos treinta y tres céntimos). Se condena a la parte demandada al pago de ¢275.801,32 (doscientos setenta y cinco mil ochocientos un colones con treinta y dos céntimos) por concepto de liquidación parcial de intereses. En relación con la indexación se reserva la liquidación de este extremo, al no contar del 15/05/2017 al 28/05/2018 una variación en el índice de precios del consumidor. Son ambas costas a cargo de la parte demandada, fijándose los honorarios las mismas en el 20% del total de la condenatoria (principal más intereses), fijándose las mismas en el monto de ¢955.826.864 (novecientos cincuenta y cinco mil ochocientos veintiséis colones con ochocientos sesenta y cuatro céntimos). Se le hace saber a la parte demandada que dichos montos deberán ser depositados en la cuenta del Despacho 170003411125 dentro de los cinco días siguientes a la firmeza de esta sentencia. Licda. E.M.M.. J.a (…)”. (Sic).

IV. CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO: Observa esta Autoridad que mediante resolución de las 8:08 horas del 16 de julio de 2018, el Juzgado de Instancia admitió por error el recurso ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, procediendo dicha Autoridad a declararlo mal admitido en resolución de las 10:00 horas del 07 de setiembre de 2018, y ordena devolver el expediente al Juzgado de Instancia, para que resuelva conforme a derecho. El Juzgado a-quo en resolución de las 11:10 horas del 05 de febrero de 2019, aclara la resolución de las 8:08 horas del 16 de julio de 2018, admitiendo la alzada ante este Tribunal. A fin de evitar futuras nulidades se le hace saber al Juzgado de Instancia, que resulta improcedente aclarar una resolución firme, ya que la resolución de las 8:08 horas del 16 de julio de 2018, adquirió firmeza con el pronunciamiento de la Sala Segunda, por lo que no es posible su aclaración; así que, en estos supuestos, sólo debe admitir el recurso de apelación ante el Tribunal, de acuerdo a lo resuelto por la Sala Segunda. Asimismo, tome nota el Juzgado de Instancia que de conformidad con el artículo 599 del Código de Trabajo, concordado con el artículo 67.5 del Código Procesal Civil, sólo las sentencias dictadas en los procesos de M.C. admite el recurso en efecto suspensivo, las demás apelaciones no tendrán efectos en su admisión. En otro orden de ideas, al tratarse el presente asunto de un Proceso Especial, regulado por el artículo 539 del Código de Trabajo -Proceso de Menor Cuantía-, éste Tribunal ha sido claro en su línea resolutiva en que debe tramitarse en una sola audiencia de forma oral, finalizada la misma se procederá a la deliberación, luego se expondrá oralmente la sentencia, y en caso que alguna de las partes solicite la redacción integral del fallo, el Juzgado se verá obligado a consignar por escrito sólo la parte "Dispositiva". Lo anterior se encuentra previsto en la Circular de Corte Plena N° 140-2017, que regula las "Reglas Prácticas Sobre la Reforma Procesal Laboral", las que en su apartado k, referido a las Reglas para la realización de audiencias en procesos de Menor Cuantía, establece en lo que interesa:

"(...) 2. Deben tramitarse los nuevos procesos de menor cuantía en una sola audiencia oral y de manera unipersonal. 3. En este último supuesto, se deberá dictar la sentencia en forma oral inmediatamente en la misma audiencia, y se transcribirá únicamente la parte dispositiva y se registrará el contenido de la audiencia y la fundamentación del fallo en el sistema de grabación de audio. 4. Solo se hará la redacción integral de la sentencia a petición de cualquiera de las partes, en cuyo supuesto, la persona juzgadora lo deberá hacer dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, plazo que será improrrogable (...)".

Si bien es cierto, la normativa vigente prevé que la sentencia sea expuesta en forma oral una vez finalizada la audiencia, éste Tribunal no observa algún motivo de nulidad en que la sentencia sea redactada de manera escrita, lo que en todo caso no se contempla en dicha norma, siempre y cuando, se respete la continuidad y concentración de la audiencia, así como la identidad del J., y la inmediación; es decir, una vez finalizada la audiencia se debe comunicar a las partes la hora en que se procederá a la exposición oral del fallo o bien la entrega de la redacción integral del mismo, y luego se debe retirar la persona J.a a deliberar. Lo anterior evitará futuras nulidades, con el eventual perjuicio para las partes quienes deben ser convocadas nuevamente a audiencia, por cuanto no podría una nueva persona J.a dictar únicamente el fallo, ya que se violentarían los principios de Continuidad e Identidad del J., toda vez, que la persona J.a que lleva a cabo la audiencia es quien debe dictar la sentencia. Por lo antes indicado, se admite el presente asunto para ser conocido en alzada, aún y cuando el fallo sea por escrito, ya que se cumplió con los principios de Continuidad, Concentración, identidad de la persona J.a e Inmediación; además, que sería mayor el perjuicio para la Administración de Justicia y las partes, si se anula el fallo por no haberse expuesto oralmente, cuando la sentencia escrita cumple el mismo fin.

V. Por ser fiel reflejo de los elementos de prueba que constan en el expediente se acoge la relación de "Hechos Probados" contenidos en la Sentencia de Primera Instancia.

VI. ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE: Se muestra disconforme la parte demandada con la Sentencia de Primera Instancia, por lo que interpone recurso de apelación mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 03 de julio de 2018; alega los siguientes agravios: Primer agravio: Que indica la J.a en la sentencia recurrida, en la parte de las razones de hecho, jurídicas, doctrinales y jurisprudenciales, sobre la procedencia e improcedencia de las pretensiones, tan sólo procede a realizar un breve resumen de la prueba sin dar una justificación jurídica de la procedencia o no de los hechos, y en la jurisprudencia tan sólo se limita a indicar una jurisprudencia de la carga de la prueba, y otra de la no procedencia de cambiar la justificación del despido, con lo que se violenta el debido proceso y el principio de legalidad, al no cumplir con lo ordenado en nuestro ordenamiento jurídico. Tampoco hace un análisis intelectivo del porqué es procedente o no las pretensiones de las partes, a las que tampoco se refiere a ellas. La presente es una sentencia, la cual es ayuna de los requisitos de ley, sin dar mayores detalles del porqué procede o no la demanda, lo cual es lo que sirve de base para poder ejercer el derecho de defensa y lograr una correcta apelación de la sentencia. Se rechaza agravio: Cuestiona la parte recurrente en este agravio que la J.a de Instancia realiza un breve resumen de la prueba sin dar mayor justificación jurídica o no de los hechos; que se limita a indicar una jurisprudencia de la carga de la prueba, y otra de la no procedencia de cambiar la justificación del despido; que no se hace un análisis intelectivo del por qué es procedente o no las pretensiones de las partes ni se refiere a ellas, cuestionando que la sentencia es ayuna de los requisitos de ley, sin dar mayores detalles del por qué procede o no la demanda, lo que violenta el derecho de defensa. Analizados los cuestionamientos, el Tribunal rechaza los mismos por infundados, ya que corresponden a manifestaciones generales que no combaten los argumentos de hecho y derecho contenidos en el fallo impugnado, por lo que carece de fundamentación el agravio. Segundo agravio: Que dentro del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR