Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 13-08-2019
Número de sentencia | 1923-2019 |
Número de expediente | 19-005297-1027-CA |
Fecha | 13 Agosto 2019 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
Tipo de proceso | AMPARO DE LEGALIDAD CON MEDIDA CAUTELAR |
EXPEDIENTE:
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19-005297-1027-CA
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PROCESO:
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AMPARO DE LEGALIDAD CON MEDIDA CAUTELAR
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
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No. 1923-2019
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San
José. G., a las trece
horas treinta
minutos del trece
de agosto
de dos mil
diecinueve.
Proceso de Amparo de Legalidad planteado a favor de [Nombre 001], cédula de
identidad número [Valor 001], por D.M.F.M.
, carné del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 5627, quien
señala que comparece en la condición de apoderada especial judicial de la amparada
(no obstante se debe observar que en el presunto mandato aportado no se cancelaron
las especies fiscales, ni el timbre del Colegio de Abogados correspondiente a la
autenticación de la firma de la poderdante, aspectos que tornan ineficaz el documento
visible en imagen 33 del expediente electrónico),
contra el "
Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de la Zona Atlántica y el
Patronato Nacional de la Infancia de
Limón y las señoras de la Gerencia Técnica de San José
Francella Rivera López
y
H.M.C.".-
RESULTANDO
I.- Que en el escrito de interposición se alega, en lo fundamental, que la señora [Nombre
001] fue removida, por autoridades del Patronato Nacional de la Infancia, de la condición
de recurso comunal de la persona menor de edad [Nombre 002], sin que mediara una
notificación ni procedimiento previo alguno, lo que en su criterio constituye una actuación
material, coacción ilegÃÂtima, abuso de autoridad y abuso
de poder. En razón de lo indicado se pretende:
II.-Que en el presente tipo de procesos, el artÃÂculo 9 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional faculta al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para
rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación
cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente
improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para
rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior
igual o similar rechazada.
CONSIDERANDO
PRIMERO: OBJETO DEL PROCESO DE AMPARO DE LEGALIDAD.- El proceso de
amparo de legalidad tiene un objeto puntual, perfilado en la jurisprudencia de la Sala
Constitucional de la Corte...
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