Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 13-08-2019

Número de sentencia1923-2019
Número de expediente19-005297-1027-CA
Fecha13 Agosto 2019
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoAMPARO DE LEGALIDAD CON MEDIDA CAUTELAR
EXPEDIENTE:
19-005297-1027-CA
PROCESO:
AMPARO DE LEGALIDAD CON MEDIDA CAUTELAR
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)

No. 1923-2019

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve.

Proceso de Amparo de Legalidad planteado a favor de [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], por D.M.F.M. , carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 5627, quien señala que comparece en la condición de apoderada especial judicial de la amparada (no obstante se debe observar que en el presunto mandato aportado no se cancelaron las especies fiscales, ni el timbre del Colegio de Abogados correspondiente a la autenticación de la firma de la poderdante, aspectos que tornan ineficaz el documento visible en imagen 33 del expediente electrónico), contra el " Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica y el Patronato Nacional de la Infancia de Limón y las señoras de la Gerencia Técnica de San José Francella Rivera López y H.M.C.".-

RESULTANDO

I.- Que en el escrito de interposición se alega, en lo fundamental, que la señora [Nombre 001] fue removida, por autoridades del Patronato Nacional de la Infancia, de la condición de recurso comunal de la persona menor de edad [Nombre 002], sin que mediara una notificación ni procedimiento previo alguno, lo que en su criterio constituye una actuación material, coacción ilegítima, abuso de autoridad y abuso de poder. En razón de lo indicado se pretende:
II.-Que en el presente tipo de procesos, el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

CONSIDERANDO

PRIMERO: OBJETO DEL PROCESO DE AMPARO DE LEGALIDAD.- El proceso de amparo de legalidad tiene un objeto puntual, perfilado en la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte...

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