Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil, 30-07-2021
Número de sentencia | 199-2021 |
Fecha | 30 Julio 2021 |
Número de expediente | 13-000283-0388-CI |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SUCESORIO |
*130002830388CI*
EXPEDIENTE:
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13-000283-0388-CI - 7
|
PROCESO:
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SUCESORIO
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
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[Nombre 001]
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Voto número 228-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE
LIBERIA) (Materia Civil).- A las ocho horas quince minutos del treinta de julio
de dos mil veintiuno.-
ENCABEZAMIENTO
PROCESO SUCESORIO de quien en vida se llamó
[Nombre 003], que se
tramita en el Juzgado Civil de Santa Cruz bajo el expediente número
13-000283-0388-CI, promovido por [Nombre 001]. Intervino la señora
[Nombre 013]
en su condición de heredera.
R.e.J...R.C.;
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES. a) Mediante resolución de las 09:56 horas del
16/03/2021 el Juzgado Civil de Santa Cruz acogió parcialmente la gestión presentada
por la señora [Nombre 004], a quien removió del cargo de albacea testamentaria que
venÃÂa ostentando, y en su lugar nombró a la señora [Nombre 001].
b) La señora
[Nombre 004] planteó recursos de revocatoria con apelación en
subsidio contra dicho pronunciamiento conforme se desprende del
memorial incorporado al expediente electrónico en fecha 22/03/2021 11:52:16
(reiterado el 22/03/2021 12:06:25).
II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD. En el voto N° 199-2021 de las 13:45 horas
del 09/07/2021 se explicaron ampliamente los motivos por los cuales la resolución
venida en alzada es apelable. Como consecuencia, baste remisión a dicho
pronunciamiento.
En segundo lugar, debe establecerse si la inconformidad se presentó dentro del
plazo legal que conforme al artÃÂculo 67.1 del Código Procesal Civil corresponde a
tres dÃÂas. Debe recordarse que los plazos son comunes, por lo que debe contarse a
partir del momento en que todas las partes fueron notificadas (inteligencia de los
artÃÂculos 10 y 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8.687/2009).
En el caso concreto, la notificación fue transmitida a todas las partes en fecha
16/03/2021, por medio de correo electrónico (ver actas de notificación incorporadas
al expediente electrónico). Asimismo, y de conformidad con el ordinal 38 de la Ley N°
8.687, tratándose de medios electrónicos, la persona quedará notificada al dÃÂa hábil
siguiente de la transmisión. En consecuencia, las partes quedaron notificadas el
17/03/2021, y el plazo corrió del 18/03/2021 al 22/03/2021. Se constata que la parte
demandada planteó su recurso el 22/03/2021 11:52:16, sea dentro del plazo
concedido al efecto.
Finalmente, en su recurso, la parte apelante expuso las razones por las
cuales considera que la resolución recurrida debe ser variada, por lo que se cumple
con los requisitos de admisibilidad establecidos.
III. SOBRE EL RECURSO INTERPUESTO. En el caso concreto, recurrió la
heredera señora [Nombre 004] a través de su apoderado especial judicial y, por
economÃÂa, se procede a transcribir el recurso planteado.
"Yo, [Nombre 014], apoderado especial judicial de [Nombre 004], por este medio y de
conformidad con lo establecido en los numerales 66.1
66.3, 67.1 y 67.3.19 del CPC, formulo RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN
en contra de la resolución dictada al ser las 9:56 horas del 16 de marzo de 2021, con
base en los siguientes fundamentos:
1. El numeral 542 del Código Civil, reza asÃÂ:
"ArtÃÂculo 542.-
El testador puede nombrar
albaceas propietario y suplente; si elige varios propietarios o varios suplentes solo
ejercerá el cargo uno de ellos y los llamará en el orden en que estén nombrados
Cuando falte albacea testamentario, el tribunal designará a quien ocupará el cargo
entre los interesados en la sucesión y preferÃÂrá en igualdad de circunstancias al
cónyuge, a los hijos, a la madre o al padre. El cargo de albacea es por tiempo
indefinido. De igual forma, se procederá en caso de remoción o separación".
Subrayado es nuestro.
2. De lo anterior se colige que, dicho supuesto se da para el caso que el testamento
omita por completo nombrar albacea. En este caso, consta claramente que fue
Voluntad del Testador nombrar como Albacea a su hija, y omitió nombrar en tal cargo
su cónyuge supérstite al menos como albacea suplente. Además, [Nombre 004]
se
apersona indicando razones muy válidas para no poder viajar a Costa Rica de
momento, y tal nivel de diligencia es bien objeto de sanción. Se deja completamente
de lado el hecho de que ella es además la única y universa heredera, no existiendo
razón válida para no acceder a lo peticionado.
3. Consta también en autos que [Nombre 001]
tiene un claro interés contrapuesto, en
el sentido de que sólo resultó legataria en el testamento, y es la
madre del menor [Nombre 006] a quien intentó que fuera incluido como heredero, y
reside en el inmueble cuyas acciones estarÃÂa heredando màrepresentada, sin pagar
alquiler alguno.
4. El vehÃÂculo Isuzu que fuera inventariado siempre estuvo en posesión de
[Nombre
001]... pero el 21 de agosto de 2013, apenas unos dÃÂas después de fallecido el
causante se hizo un
reporte ante la Delegación Policial local de que un extranjero llegó indicando que el
vehÃÂculo fue sustraÃÂdo.
5. [Nombre 001] se trasladó de la vivienda que se encuentra a nombre de su hijo menor
de edad al inmueble que pertenece a [Nombre 007] S.A., en el cual vive con otros
familiares varios, y en donde durante el año 2017...
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