Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil, 30-07-2021

Número de sentencia199-2021
Fecha30 Julio 2021
Número de expediente13-000283-0388-CI
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoSUCESORIO
*130002830388CI*
EXPEDIENTE:
13-000283-0388-CI - 7
PROCESO:
SUCESORIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]

Voto número 228-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Civil).- A las ocho horas quince minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno.-
ENCABEZAMIENTO
PROCESO SUCESORIO de quien en vida se llamó [Nombre 003], que se tramita en el Juzgado Civil de Santa Cruz bajo el expediente número 13-000283-0388-CI, promovido por [Nombre 001]. Intervino la señora [Nombre 013] en su condición de heredera.
R.e.J...R.C.;
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES. a) Mediante resolución de las 09:56 horas del 16/03/2021 el Juzgado Civil de Santa Cruz acogió parcialmente la gestión presentada por la señora [Nombre 004], a quien removió del cargo de albacea testamentaria que venía ostentando, y en su lugar nombró a la señora [Nombre 001].
b) La señora [Nombre 004] planteó recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra dicho pronunciamiento conforme se desprende del memorial incorporado al expediente electrónico en fecha 22/03/2021 11:52:16 (reiterado el 22/03/2021 12:06:25).
II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD. En el voto N° 199-2021 de las 13:45 horas del 09/07/2021 se explicaron ampliamente los motivos por los cuales la resolución venida en alzada es apelable. Como consecuencia, baste remisión a dicho pronunciamiento.
En segundo lugar, debe establecerse si la inconformidad se presentó dentro del plazo legal que conforme al artículo 67.1 del Código Procesal Civil corresponde a tres días. Debe recordarse que los plazos son comunes, por lo que debe contarse a partir del momento en que todas las partes fueron notificadas (inteligencia de los artículos 10 y 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8.687/2009).
En el caso concreto, la notificación fue transmitida a todas las partes en fecha 16/03/2021, por medio de correo electrónico (ver actas de notificación incorporadas al expediente electrónico). Asimismo, y de conformidad con el ordinal 38 de la Ley N° 8.687, tratándose de medios electrónicos, la persona quedará notificada al día hábil siguiente de la transmisión. En consecuencia, las partes quedaron notificadas el 17/03/2021, y el plazo corrió del 18/03/2021 al 22/03/2021. Se constata que la parte demandada planteó su recurso el 22/03/2021 11:52:16, sea dentro del plazo concedido al efecto.
Finalmente, en su recurso, la parte apelante expuso las razones por las cuales considera que la resolución recurrida debe ser variada, por lo que se cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos.
III. SOBRE EL RECURSO INTERPUESTO. En el caso concreto, recurrió la heredera señora [Nombre 004] a través de su apoderado especial judicial y, por economía, se procede a transcribir el recurso planteado.
"Yo, [Nombre 014], apoderado especial judicial de [Nombre 004], por este medio y de conformidad con lo establecido en los numerales 66.1 66.3, 67.1 y 67.3.19 del CPC, formulo RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN en contra de la resolución dictada al ser las 9:56 horas del 16 de marzo de 2021, con base en los siguientes fundamentos:
1. El numeral 542 del Código Civil, reza así: "Artículo 542.- El testador puede nombrar albaceas propietario y suplente; si elige varios propietarios o varios suplentes solo ejercerá el cargo uno de ellos y los llamará en el orden en que estén nombrados Cuando falte albacea testamentario, el tribunal designará a quien ocupará el cargo entre los interesados en la sucesión y preferírá en igualdad de circunstancias al cónyuge, a los hijos, a la madre o al padre. El cargo de albacea es por tiempo indefinido. De igual forma, se procederá en caso de remoción o separación". Subrayado es nuestro.
2. De lo anterior se colige que, dicho supuesto se da para el caso que el testamento omita por completo nombrar albacea. En este caso, consta claramente que fue Voluntad del Testador nombrar como Albacea a su hija, y omitió nombrar en tal cargo su cónyuge supérstite al menos como albacea suplente. Además, [Nombre 004] se apersona indicando razones muy válidas para no poder viajar a Costa Rica de momento, y tal nivel de diligencia es bien objeto de sanción. Se deja completamente de lado el hecho de que ella es además la única y universa heredera, no existiendo razón válida para no acceder a lo peticionado.
3. Consta también en autos que [Nombre 001] tiene un claro interés contrapuesto, en el sentido de que sólo resultó legataria en el testamento, y es la madre del menor [Nombre 006] a quien intentó que fuera incluido como heredero, y reside en el inmueble cuyas acciones estaría heredando mí representada, sin pagar alquiler alguno.
4. El vehículo Isuzu que fuera inventariado siempre estuvo en posesión de [Nombre 001]... pero el 21 de agosto de 2013, apenas unos días después de fallecido el causante se hizo un reporte ante la Delegación Policial local de que un extranjero llegó indicando que el vehículo fue sustraído.
5. [Nombre 001] se trasladó de la vivienda que se encuentra a nombre de su hijo menor de edad al inmueble que pertenece a [Nombre 007] S.A., en el cual vive con otros familiares varios, y en donde durante el año 2017...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR