Sentencia Nº 2022-001032 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 10-11-2022

Fecha10 Noviembre 2022
Número de expediente17-001795-0306-PE
Número de sentencia2022-001032
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN

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Exp: 17-001795-0306-PE

Res: 2022-001032

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las once horas cincuenta y tres minutos (11:53 a.m.) del diez de noviembre dos mil veintidós.

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra R.C....A., costarricense, portador de la cédula de identidad 2-339-133, por un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE DOCUMENTO FALSO Y ESTAFA, en perjuicio de HACIENDA EL CARMEN SOCIEDAD ANÓNIMA. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Y....G...S., A....E...C. y C.M..P...S.. Se apersonan en apelación de sentencia, el imputado R...C..A. y su defensor particular, el licenciado M.B.M..

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 2021-1166 de las 08:00 horas del tres de setiembre de 2021, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con las reglas de la sana crítica y artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 2, 4, 11, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51 a 53, 59 a 63, 71 y siguientes, 103, 216 inciso 1°, 367 y 372 del Código Penal; 1 a 9, 341, 360 a 367, del Código Procesal Penal; 1 a 22, 627 y siguientes, 693 y siguientes, 706, 707, 1045 y 1163 del Código Civil, al resolver en definitiva la presente causa y por la unanimidad de sus votos, el Tribunal DECIDE: En aplicación de las normas citadas y recalificando los hechos, se declara al encartado R.C..A. único autor responsable del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO cometido en perjuicio de LA FE PÚBLICA, y por tal hecho se le impone, la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, que deberá descontar en el lugar y forma en que lo determinen las leyes y reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva si la hubiere sufrido. En virtud de que el acusado reúne los requisitos de ley, se le confiere el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por un período de prueba de TRES AÑOS, y se le advierte que se le revocará tal gracia, si dentro de ese lapso comete nuevo delito doloso sancionado con pena de prisión mayor a seis meses. NO SE LE SUSTITUYE LA SANCIÓN IMPUESTA POR ARRESTO DOMICILIARIO CON MONITOREO ELECTRÓNICO NI SE CONMUTA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA, POR CUANTO LA PARTE NO SOLICITÓ ESTO ÚLTIMO Y POR EL CONTRARIO, PIDIERON QUE SE LE CONCEDIERA AL SENTENCIADO DICHO BENEFICIO. Firme esta sentencia se inscribirá en el Registro Judicial y se testimoniarán piezas para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. En aplicación del principio IN DUBIO PRO REO, SE ABSUELVE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A DICHO IMPUTADO, del delito de ESTAFA MENOR, que se le atribuyó como cometido en perjuicio de HACIENDA EL CARMEN SOCIEDAD ANÓNIMA. Se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la acción civil resarcitoria incoada por HACIENDA EL CARMEN SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de R.C..A.. Tanto en lo penal como en lo civil, se resuelve sin hacer especial condenatoria en costas. No existen bienes o evidencia que disponer en sentencia. Se señalan las DIECISÉIS HORAS DEL DIEZ DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO para la lectura integral del presente fallo. N. mediante lectura." (sic).

II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado R...C..A. y su defensor particular, el licenciado M.B.M., interpuso recurso de apelación de sentencia.

III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza de apelación de sentencia G...S.; y,

CONSIDERANDO:

I. Mediante escritos presentados por el defensor particular, licenciado M.B.M., en fecha 19 de octubre de 2021, así como el imputado R.C..A., en fecha 21 de octubre de 2021, apelaron la sentencia número 2021-001166, dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., a las ocho horas del tres de setiembre de dos mil veintiuno. En dicha sentencia se condenó al encartado C..A., por el delito de uso de documento falso y se le absolvió por el delito de estafa.

II. Recurso del defensor M.B.M.. El primer motivo es por falta de fundamentación "de los hechos", falta de fundamentación intelectiva y errónea aplicación de la ley sustantiva. Indica que el tribunal condenó a su representado, teniendo como elementos probatorios la declaración del testigo D..O. y el correo electrónico remitido por el imputado, al buzón de dicho testigo. No obstante, el citado testigo: "refiere que la firma estampada en el documento cuestionado si es la de el, aclarando que corresponde a la firma de él, pero que el no sabe como llego ahí por que no la hizo, sin aportar mayor argumento o elemento de prueba, que acredite que el documento es falso o adulterado" (textual, expediente electrónico). Dicho testigo no aportó cuenta cedular u otro documento de identidad para acreditar la adulteración del documento cuestionado. El testigo no dijo que la firma sea falsa o adulterada, por lo que no se acreditan los elementos descriptivos y normativos del tipo penal, para configurar el delito de uso de documento falso. No existe en autos prueba pericial que cuestione la autenticidad del documento que se alude falso. Fustiga que se le diera credibilidad al testigo citado, pero no se hiciera un análisis integral de la declaración del imputado. Se dejó de analizar que existe en autos, en expediente agrario 91-32-298-AG, una liquidación de costas procesales, firmado por la que en su momento fue representante de la empresa Hacienda el C. S.A., donde se indicó: "QUE SU REPRESENTADA RECIBiÓ DE VAllA S.A, MEDIANTE UN CHEQUE DE PAGO, LAS COSTAS DE ESTE PROCESO Y QUE A LA FECHA PAGO T TALMENTE, Y NO DEBE NADA HACIENDA DEL CARMEN S.A., POR NINGÚN CONCEPTO", en dicho documento además se indica que por concepto honorarios de abogado, corresponde cancelar el monto de MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL COLONES. documento que fue agregado al expediente electrónico en bandeja escrito el 18 de junio del 2021 a las 14:23:32, en imagen 35. Asimismo en ese mismo apartado de prueba para mejor resolver, admitida e incorporada al expediente electrónico el 18 de junio del 2021 a las 14:23:32 en la imagen 22, se puede observar claramente el documento firmado y autenticado por la representante de hacienda del carmens. a. L....F...U., liquidación de costas procesales, dónde la misma representante establece el rubro de millón quinientos cincuenta mil colones por conceptos de honorarios de abogados, dinero que le correspondía a mi representado, por el ejercicio de la abogacía en el proceso agrario, bajo la dirección del mismo" (textual). Considera que el análisis de la prueba de cargo es erróneo, pues el testigo es contradictorio al querer hacerle ver al tribunal que su representada no recibió pago por costas procesales, y que no tenía conocimiento de la liquidación de costas, donde se establecía el rubro de honorarios de abogado, lo que señala que no fue veraz en su declaración. En su declaración, el imputado señaló que el monto que le depositó el juzgado agrario, correspondía al rubro de honorarios de abogado, que el señor D. firmó el documento y le solicitó que le remitiera por correo electrónico el documento que se titulaba giro de dinero, para explicarle a su familia que ya se había cancelado los honorarios de abogado. En sentencia se cuestionó que dicho correo se enviara un día después, pero el imputado brindó las explicaciones del caso. El mismo testigo D. dijo al tribunal, que cuando le llegó el citado correo, no llamó al imputado ni le reclamó nada sobre su firma en el documento, lo cual no considera un comportamiento propio de una persona ofendida por un perjuicio patrimonial ilegítimo. Más bien, interpuso una queja ante el Colegio de Abogados por otros motivos, ajeno a este litigio, en principio por mala representación -del encartado- en un proceso interdictal. Pide se acoja el motivo, se absuelva al imputado y se condene en costas al ofendido, por litigar de mala fe. En forma subsidiaria, solicita que se anule el fallo y se ordene el reenvío. En razón de que este motivo contiene los mismos reclamos que hace el imputado en su recurso, se conocerán en conjunto. Recurso del imputado. En el primer motivo alega inconformidad con la determinación de los hechos, en cuanto al delito de uso de documento falso. Se queja de que el tribunal, no tuvo por demostrado que la señora L....F...U., -abuela materna del testigo D..O.- "el 23 de abril de 2014, presento un escrito al Juzgado Agrario II Circuito Judicial de Alajuela, en el proceso ordinario que subyace a este caso Exp.No.91-000032-0298-ag, donde en lo que interesa manifesto lo siguiente:...el gerente de Valia S.A. hizo un arregio con mi mandante en cuanto a las costas de este proceso y a la fecha pago totalmente y no debe nada a Hacienda El C. S.A. por ningun concepto... (textual). Indica que con lo dicho por la señora L., se determina su teoría del caso, de que la querella y acción civil constituyen una extorsión en su perjuicio. Al presentar la denuncia el 17 de agosto de 2017, D..O...A. y el licenciado F.M.H., conocían ese escrito de que Hacienda El C., desde tres años antes, había recibido el dinero que ellos pretenden cobrar con la querella y acción civil resarcitoria. Esto constata que quien miente es el señor D..O. y a falta de un examen grafoscópico que lleve a la certeza, debió...

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