Sentencia de Sala Constitucional, 28-04-2020
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Fecha | 28 Abril 2020 |
Número de sentencia | 20-006573-0007-CO |
*200065730007CO*
EXPEDIENTE N° 20-006573-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº 2020008073
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte .
Recurso de amparo interpuesto por
[Nombre 001],
cédula de identidad [Valor 001]
, a favor de
[Nombre 002], contra LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 08:56 horas del 03 de abril de 2020, la parte recurrente interpone
recurso de amparo la Municipalidad de G., y manifiesta que la amparada es la Vicealcaldesa de G.. Indica
que se interpuso un amparo electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones, contra el Alcalde Municipal. Indica que
se desató una contienda, ataques personales, tratos hostiles y hostigamiento laboral, ya que se dispuso su traslado
de oficina al Centro Cívico para la Paz, sin la debida fundamentación y degradando el cargo conferido, ya que ese
lugar no cuenta con las condiciones físicas idóneas. Al no recibir una formal respuesta a las gestiones planteadas,
sobre la fundamentación de dicho traslado, fue que interpuso el amparo electoral, donde se han dictado medidas
cautelares a favor de la tutelada. Indica que el Alcalde Municipal la ha invisibilizado, y alegando que la amparada no
se encuentra localizable, delegó sus funciones a un funcionario administrativo, por lo que se configura el delito de
usurpación de funciones. Acusa que el 30 de marzo del año en curso, se presentó en la Municipalidad para ingresar a
su oficina, pero no pudo tener acceso, debido a que habían cambiado el llavín. Al consultar los motivos, le
manifestaron que el Alcalde Municipal había solicitado el cambio, debido a que la llave se había roto. No obstante, al
solicitar una copia de la nueva llave, no le fue entregada, ya que el Alcalde Municipal ordenó el cierre parcial del
municipio ante la pandemia COVID-19, a pesar de que lo anterior, es una atribución del Concejo Municipal. Considera
que las autoridades recurridas, se han valido del cierre del Tribunal Supremo de Elecciones, ante la emergencia
nacional decretada, para violar las medidas cautelares otorgadas. Por lo expuesto, solicita la intervención de esta Sala
en el asunto.
2.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el
fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento
que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para
rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado
Salazar Alvarado; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL AMPARO. La parte recurrente alega que la amparada es la Vicealcaldesa de G., e
interpuso un amparo electoral contra el Alcalde Municipal. Alega que, dentro de ese proceso, se otorgaron medidas
cautelares; sin embargo, ante el cierre del Tribunal Supremo de Elecciones, ante la pandemia ocasionada por el
COVID-19, funcionarios del municipio se han valido de esa situación para violentar dichas medidas. Por lo expuesto,
solicita la intervención de esta Sala en el asunto.
II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra
infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no la de servir como un instrumento genérico
para garantizar el principio de supremacía constitucional o el principio de legalidad, por medio del cual sea posible
accionar contra cualquier otra clase de quebrantos constitucionales o legales. En el
sub lite, la parte recurrente
asegura que funcionarios del municipio recurrido, han violentado las medidas cautelares otorgadas en el marco de un
amparo electoral. No obstante, se advierte que no le corresponde a este Tribunal conocer sobre los hechos
planteados, pues excede el ámbito de competencia de este Tribunal. Nótese que, del propio libelo de interposición de
este recurso, se extrae que lo planteado por la parte recurrente es conocido dentro de un recurso de amparo electoral,
tramitado por el Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que el supuesto incumplimiento a las medidas cautelares
otorgadas, deberá ser planteado y resuelto dentro de ese proceso. Por lo expuesto, el recurso es inadmisible y así se
declara.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE.
Se previene a las partes que, de haber aportado
algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter
electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser
retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta
sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo
dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en
Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del
2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el
3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
|
Fernando Castillo V.
Presidente
|
|
Paul Rueda L.
|
|
Nancy Hernández L.
|
Luis Fdo. Salazar A.
|
|
Jorge Araya G.
|
Anamari Garro V.
|
|
Ana María Picado B.
|
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
*SU0DOBZT8MU61*
SU0DOBZT8MU61
EXPEDIENTE N°
20-006573-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle
Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, Barrio González
Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6