Sentencia de Sala Constitucional, 30-06-2020
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Fecha | 30 Junio 2020 |
Número de sentencia | 20-011411-0007-CO |
*200114110007CO*
EXPEDIENTE N° 20-011411-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº 2020012288
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cinco minutos del treinta de junio de dos mil veinte .
Recurso de amparo interpuesto por J.R.R.B., cédula de identidad 0204520433, contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:43 horas del 26 de junio de 2020, el recurrente interpone recurso de amparo contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL, y manifiesta lo siguiente: que en días pasados, se dirigió al COSEVI para solicitar una cita para sacar la Licencia C1 y le dijeron, que no estaba registrado. Por lo tanto, se dirigió a las oficinas centrales a ver que había sucedido, y le fue dicho que su examen de educación vial no aparecía, y que esto le pasaba a mucha gente, porque cuando ellos pasaron la información al sistema de cómputo nuevo, mucha gente se quedó por fuera. Menciona que, a pesar de tener más de 30 años de haberlo hecho, le fue dicho que tendría que repetir el examen, a lo cual, preguntó cómo era posible esa situación. Añade que renovó su licencia B1 a mediados del año pasado, y le preguntó que como era posible que ese examen no apareciera y que le dejaran renovar la B1, pero no le dejan sacar la C1, y le fue dicho que no se podía hacer nada. Al tutelado le parece que el asunto es absurdo y ridículo. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta la Magistrada G.V.; y,
Considerando:
I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE ESTE AMPARO. La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones de otros tipos. En el presente caso, en cambio, la gestión de la parte recurrente no se relaciona directamente con una eventual vulneración de algún derecho fundamental, sino que consiste en un reclamo por el extravío de un registro en el COSEVI, el cual contenía el dato del examen teórico de manejo del recurrente. Lo anterior, claramente, es un extremo de legalidad ordinaria que debe dirimirse en la vía común, administrativa o jurisdiccional. Por consiguiente, deberá la parte accionante acudir ante la vía de legalidad respectiva, a fin de plantear allí las gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho corresponda. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Paul Rueda L. |
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Nancy Hernández L. |
Luis Fdo. Salazar A. |
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Jorge Araya G. |
Anamari Garro V. |
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Jose Paulino Hernández G. |
Documento Firmado Digitalmente
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*PRWOITBCKNK61*
PRWOITBCKNK61
EXPEDIENTE N° 20-011411-0007-CO