Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 30-08-2021

Número de sentencia20-015934-1044-CJ.
Número de expediente21-000879-0031-DI
Fecha30 Agosto 2021

*210008790031DI*

EXPEDIENTE:
21-000879-0031-DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
INSPECCION JUDICIAL - EMBARGOS
VOTO N° 2021002987
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las catorce horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno.-
Proceso administrativo disciplinario número 21-000879-0031-DI seguido contra [Nombre 001], portador de la cédula de identidad [Valor 001], defensor público en la Defensa Pública de Turno Extraordinario de San José. Interviene en la causa en su condición de instructora, la Máster Madeline Morales Campos.
RESULTANDO
1°) Mediante resolución de las dieciséis horas del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se trasladaron cargos a [Nombre 001], a quien se le acusa de no cancelar de manera oportuna una deuda de crédito que debía atender como deudor principal contraviniendo el numeral 192 inciso 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se le concedió audiencia para que se manifestara respecto de los cargos contenidos en el traslado. Concretamente se le acusó al citado servidor lo siguiente: 1- Usted [Nombre 001] , mediante pagaré n° 16710 del 05 de febrero del 2016 se comprometió con la entidad COOPESANRAMON R.L a pagar el monto de quince millones de colones. (ver imagen 47 del pdf del expediente disciplinario) 2- El no pago injustificado de la obligación de crédito indicada en el cargo anterior por parte suya han recaído en una demanda de cobro judicial cuya estimación es por la suma embargable de hasta quince millones doscientos mil ochocientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos más el cincuenta por ciento de ley, tramitada en el Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, bajo el proceso monitorio N° 20-015934-1044-CJ. 3- Usted [Nombre 001], con su comportamiento (no pago de una deuda) ha infringido el artículo 192 inciso 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejando en evidencia un aparente desinterés respecto a la deuda que contrajo con la entidad COOPE SANRAMON R.L, ya que a pesar de haberse comprometido con dicha entidad, según el acreedor usted no ha honrado la obligación de crédito que adquirió y ante su falta de pago tuvo que acudir a la vía judicial.".
2°) El veintiséis de marzo se notificó personalmente al acusado el traslado de cargos en tiempo y forma; el día seis de abril se presentó a la Inspección Judicial, y manifestó su deseo de ser tomado en cuenta para el Programa de Justicia Restaurativa, además señaló medio para recibir notificaciones, sin referirse a los hechos que se le atribuyen ni aportar prueba; todas las fechas del año dos mil veintiuno.
3°) La causa fue remitida a la Oficina de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial, siendo devuelta para continuar el trámite ordinario en la Inspección Judicial, al no cumplir el caso los requisitos de viabilidad previstos para el procedimiento restaurativo.
4°) La audiencia final se otorgó mediante resolución de las nueve horas diecinueve minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, el encausado fue notificado en la misma fecha, sin que conste escrito de conclusiones incorporado al expediente.
5°) Debido a que la prueba a evacuar es únicamente prueba documental se prescinde de la audiencia oral y privada. Se dicta este Acto Administrativo Final, en el plazo de ley sin que se adviertan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.
Redacta la Inspectora General, licenciada E.C.R.; y
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: En tal condición y de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes:
1) El encausado [Nombre 001], para el momento del traslado de cargos se desempeñaba como defensor público en la Defensa Pública de Turno Extraordinario de San José; al ocho de abril de dos mil veintiuno contabilizaba veintiocho anualidades y constaba se le habían impuesto dos sanciones de amonestación escrita, ambas calificadas como falta grave registradas el trece de diciembre de dos mil diecinueve y el veinticinco de febrero de dos mil veinte. (La situación apuntada se acredita con...

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