Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 30-08-2021
Número de sentencia | 20-015934-1044-CJ. |
Número de expediente | 21-000879-0031-DI |
Fecha | 30 Agosto 2021 |
*210008790031DI*
EXPEDIENTE:
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21-000879-0031-DI
|
CONTRA:
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[Nombre 001]
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OFENDIDO:
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INSPECCION JUDICIAL - EMBARGOS
|
VOTO N° 2021002987
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.
S.J., al ser las catorce horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil
veintiuno.-
Proceso administrativo disciplinario número
21-000879-0031-DI seguido
contra [Nombre 001], portador de la cédula de identidad
[Valor 001], defensor
público en la Defensa Pública de Turno Extraordinario
de San José. Interviene en la causa en su condición de instructora, la Máster
Madeline Morales Campos.
RESULTANDO
1°)
Mediante resolución de las dieciséis horas del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se trasladaron cargos a
[Nombre 001], a quien se le acusa de no cancelar de manera oportuna una deuda de crédito que debÃÂa atender
como deudor principal contraviniendo el numeral 192 inciso 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
y se le concedió audiencia para que se manifestara respecto de los cargos contenidos en el traslado. Concretamente
se le acusó al citado servidor lo siguiente:
1- Usted [Nombre 001]
, mediante pagaré n° 16710 del 05 de febrero del
2016 se comprometió con la entidad COOPESANRAMON R.L a pagar el monto de quince millones de
colones. (ver imagen 47 del pdf del expediente disciplinario) 2- El no pago injustificado de la obligación de crédito
indicada en el cargo anterior por parte suya han recaÃÂdo en una demanda de cobro judicial cuya estimación es por la
suma embargable de hasta quince millones doscientos mil ochocientos setenta y ocho colones con cincuenta
céntimos más el cincuenta por ciento de ley, tramitada en el Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, bajo el proceso monitorio N° 20-015934-1044-CJ. 3-
Usted
[Nombre 001], con su
comportamiento (no pago de una deuda) ha infringido el artÃÂculo 192 inciso 9 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, dejando en evidencia un aparente desinterés respecto a la deuda que contrajo con
la entidad COOPE
SANRAMON R.L, ya que a pesar de haberse comprometido con dicha entidad, según el acreedor usted no ha
honrado la obligación de crédito que adquirió y ante su falta de pago tuvo que acudir a la vÃÂa judicial.".
2°) El veintiséis de marzo se notificó personalmente al acusado el traslado
de cargos en tiempo y forma; el dÃÂa seis de abril se presentó a la Inspección
Judicial, y manifestó su deseo de ser tomado en cuenta para el Programa de
Justicia Restaurativa, además señaló medio para recibir notificaciones, sin
referirse a los hechos que se le atribuyen ni aportar prueba; todas las fechas del
año dos mil veintiuno.
3°) La causa fue remitida a la Oficina de Justicia Restaurativa para el Bienestar
Integral del Personal Judicial, siendo devuelta para continuar el trámite ordinario
en la Inspección Judicial, al no cumplir el caso los requisitos de viabilidad
previstos para el procedimiento restaurativo.
4°) La audiencia final se otorgó mediante resolución de las nueve horas
diecinueve minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, el encausado fue
notificado en la misma fecha, sin que conste escrito de conclusiones
incorporado al expediente.
5°) Debido a que la prueba a evacuar es únicamente prueba documental
se prescinde de la audiencia oral y privada. Se dicta este Acto Administrativo
Final, en el plazo de ley sin que se adviertan causales de nulidad capaces de
invalidar lo actuado.
Redacta la Inspectora General, licenciada
E.C.R.; y
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: En tal condición y de importancia para la decisión
de este asunto, se tienen los siguientes:
1) El encausado
[Nombre 001], para el momento del traslado de cargos se
desempeñaba como defensor público en la Defensa Pública de
Turno Extraordinario de San José; al ocho de abril de dos mil veintiuno
contabilizaba veintiocho anualidades y constaba se le habÃÂan impuesto dos
sanciones de amonestación escrita, ambas calificadas como falta grave
registradas el trece de diciembre de dos mil diecinueve y el veinticinco de
febrero de dos mil veinte. (La situación apuntada se acredita con...
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