Sentencia de Sala Constitucional, 29-12-2020
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Fecha | 29 Diciembre 2020 |
Número de sentencia | 20-022941-0007-CO |
*200229410007CO*
EXPEDIENTE N° 20-022941-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº 2020024758
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de diciembre de dos mil veinte .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001]; contra [Nombre 004].
Resultando:
1.- Por escrito ingresado a la Sala al ser las doce horas con once minutos del quince de diciembre de dos mil veinte, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la [Nombre 004], y manifiesta: que fue víctima del delito de estafa por parte del accionado, toda vez que se presuntamente por medio de engaños y manifestaciones de acoso se apoderó de su propiedad. Asegura que expuso esa situación ante el Ministerio Público. Debido a lo anterior, se tramita una causa penal ante el Juzgado Penal del Primer Circuito de S.J.. El petente solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL AMPARO. El recurrente acota que fue v íctima del delito de estafa por parte del accionado [Nombre 004], toda vez que presuntamente por medio de engaños y manifestaciones de acoso se apoderó de su propiedad. Asegura que expuso esa situación ante el Ministerio Público. Debido a lo anterior, se tramita una causa penal ante el Juzgado Penal del Primer Circuito de S.J.. El petente solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.
II.- EL CASO CONCRETO . En este caso, no solamente no se cumplen los supuestos de admisibilidad del amparo dispuestos en el artículo 57, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la parte recurrida no se encuentra de hecho o de derecho en una posición de poder tal, que no pueda ampararse, oportuna y efectivamente, por medio de otros remedios jurisdiccionales diferentes a la vía Constitucional y que la ley ha previsto para esos casos , sino que la pretensión misma del recurrente no puede ser objeto de amparo, ya que no le compete a este Tribunal Constitucional conocer sus denuncias, dado que, para su resolución, es necesario un proceso en el que se valoren los hechos de conformidad con la normativa infra constitucional legal y vigente que rige para tales efectos, proceso por ley reservado a las vías de legalidad. Por lo anterior, si a bien lo tiene, acusar dichos aspectos ante la sede penal respectiva, pues según su dicho, ya se formul ó una denuncia ante el Ministerio Público con sustento en los hechos que mencionada en este amparo. Por lo expuesto, el presente recurso de amparo es inadmisible y así se declara.
Se rechaza de plano el recurso.-
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Paul Rueda L.
Presidente a.i
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Nancy Hernández L.
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Luis Fdo. Salazar A.
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Jorge Araya G.
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Anamari Garro V.
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Ana María Picado B.
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Alicia Salas T.
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