Sentencia Nº 20 18-1576 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 12-11-2018

Número de sentencia20 18-1576
Fecha12 Noviembre 2018
Número de expediente17-000025-0016-PE(12)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 20 18-1576
Expediente: 17-000025-0016-PE(12)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de S.J.. G., al ser las diez horas treinta y cinco minutos, del doce de noviembre de dos mil dieciocho.-
RECURSO S DE APELACIÓN interpuesto s en la presente causa seguida contra C.M.V.B., mayor, costarricense, cédula de identidad número 2-0287-0015, nacido en Alajuela, el 27 de diciembre de 1952, hijo de C.V.V. y A.B.S., casado, de oficio Ingeniero Agronomo, vecino de Alajuela, Grecia, barrio L. costado oeste de la plaza; por el delito de INJURIAS, CALUMNIAS Y DIFAMACIÓN, en perjuicio de [Nombre 001] Y OTRO. Intervienen en la decisión del recurso, el juez E.E.J.G. y las juezas R.M.A.N., K.J.F.. Se apersonaron en esta sede el licenciado M.C.S., en calidad de Apoderado Especial Judicial de la parte querellante y el licenciado C.A.C.M., en calidad de defensor particular del imputado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 747 -2018, de las ocho horas treita y ocho minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de S.J., resolvió: " POR TANTO: " De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1 a 4, 9, 18, 145, 146, 147, del Código Penal, artículos 1, 4, 6, 141 a 144, 180 a 184, 265, 311 inciso d, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 380 a 387 del Código Procesal Penal, articulo 43 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado N° 36562-JP, este Tribunal por unanimidad de sus votos resuelve: I. Se ordena sobreseimiento definitivo por desistimiento expreso de la querella interpuesta por SINDICATO DE TRABAJADORES DEL BANCO POPULAR SIBANPO por el delito de DIFAMACIÓN A PERSONA JURIDICA en contra de C.V.B. y se condena al querellante SINDICATO DE TRABAJADORES DEL BANCO POPULAR al pago de las costas personales derivadas de tal acción a favor de C.V.B. en la suma de TRESCIENTOS MIL COLONES. (¢300.000.00). II. Se absuelve de toda pena y responsabilidad a C.V.B. por los delitos de el delito de INJURIAS, CALUMINIAS Y DIFAMACIÓN en perjuicio de la [Nombre 001]. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar de carácter real o personal impuesta con el ocasión a la presente causa. - Mediante lectura notifíquese.(sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado M.C.S., en calidad de Apoderado Especial Judicial de la parte querellante y el licenciado C.A.C.M., en calidad de defensor particular del imputado, interpusieron recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Jiménez González; y,
CONSIDERANDO:
I.- a) Mediante escrito presentado el 11 de julio de 2018, el licenciado M.C.S., en su calidad de apoderado especial judicial de la parte querellante, Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (SIBANPO), interpone recurso de apelación en contra de la sentencia N° 747-2018, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de S.J., a las 8:30 horas del 18 de junio de 2018, en la que se dictó un sobreseimiento definitivo a favor de C.V.B. por desistimiento expreso de la querella planteada en su contra por SIBANPO, por el delito de difamación de persona jurídica, así como se condenó a la parte querellante al pago de las costas personales derivadas de esa acción a favor de C.V.B. en la suma de trescientos mil colones. Asimismo, en la sentencia se absolvió a C.V.B. por los delitos de injurias, calumnias y difamación que se querellaron en su contra como cometidos en perjuicio de [Nombre 001]. b) Mediante libelo presentado el 16 de julio de julio de 2018, el licenciado C.A.C.M., en su condición de abogado del imputado C.M.V.B. presenta recurso de apelación “contra la sentencia de primera instancia”. c) El 20 de agosto de 2018 la querellante [Nombre 001] presentó un escrito que intituló como “Recurso de Apelación” (cfr. folios 372 a 374 del principal), sin embargo, su contenido corresponde a la contestación de la audiencia que se le confirió respecto de la impugnación presentada por la parte querellada, mediante resolución de las 14:00 horas del 9 de agosto de 2018 del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de S.J. (ver folio 370), siendo que se opone a lo argumentado por el licenciado C.A.C.M. en su recurso y pide que se le declare sin lugar, debiendo aclararse en consecuencia, que no se trata de una apelación. Precisado lo anterior, se tiene que de la lectura de las dos impugnaciones planteadas y del estudio de los antecedentes del expediente, se determina que ambas se presentaron en tiempo conforme al plazo de ley, así como que cumplen con los presupuestos mínimos para su adecuado conocimiento en orden al examen integral del fallo, tal y como lo exige el numeral 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Recurso de apelación del licenciado M.C.S. en calidad de representante de la parte querellante.
II.- ALEGATOS: El abogado recurrente señala lo siguiente: “[…] PRIMERO: Como costa en el presente proceso, el día del debate en procura de la paz social y la armonía institucional entre sindicatos, se decidió desistir expresamente de la querella, siendo que el Tribunal, le dio audiencia a la parte querellada C.V.B., y el señor V. estuvo completamente de acuerdo con el desistimiento, sin pedir de forma expresa condenatoria en costas, interpretando el suscrito que en aras del restablecimiento de la armonía y la paz social de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código Procesal Penal el desistimiento iba a ser sin condenatoria en costas. Efectivamente, la intensión de desistir la querella obedecida a que la misma fue interpuesta en una administración distinta a la actual, siendo que la nueva Junta Directiva tiene como filosofía de trabajo, que las relaciones entre todas las partes institucionales, deben de ser de paz y armonía, hasta las circunstancias lo permitan, de tal manera que se consideró oportuno tratándose de Sindicatos que coexisten institucionalmente, retirar este litigio y procurar un buen entendimiento, situación que se materializa en la propia audiencia con la anuencia del señor C.V.B., donde como ya se indicó, no existió una pretensión de que se cancelaran las costas. SEGUNDO: Con base en lo expuesto considero que la condenatoria en costas no tiene fundamento alguno, por cuanto no hemos litigado de mala fe, todo lo...

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