Sentencia Nº 20 18-1492 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 26-10-2018

Número de sentencia20 18-1492
Fecha26 Octubre 2018
Número de expediente15-001015-1275-PE(8)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 20 18-1492
Expediente: 15-001015-1275-PE(8)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las ocho horas veinte minutos del veintiséIs de octubre de dos mil dieciocho.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 008], [...]; por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN, en perjuicio de [Nombre 004] Y OTRO. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.M.G.G., A.A.V. y G.M.A.. Se apersonaron en esta sede la licenciada A.A.C., defensora pública de la encartada y el licenciado R.G.F., Fiscal de Impugnaciones.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 214-2018 , de las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 11, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 59 a 63 y 125 del Código Penal; 43 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres; 1 a 6, 142, 182, 184, 265, 360 a 365, 367 del Código Procesal Penal; este Tribunal resuelve: Se declara a [Nombre 008] autora responsable de UN DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y UN DELITO DE LESIONES LEVES cometidos en concurso ideal en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA Y [Nombre 004] se le ha venido atribuyendo, y en tal carácter se le impone la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN. La sanción la deberá descontar en el lugar y forma que lo determinen las leyes y reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Por reunir los requisitos de ley y por un período de TRES AÑOS se le concede a la sentenciad a [Nombre 008] el Beneficio de Condena de Ejecución Condicional de la Pena, en el entendido de que si comete un nuevo delito doloso sancionado con pena superior a los seis meses de prisión, se le revocará este beneficio. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la pena y el Instituto Nacional de Criminología. Son los gastos este proceso a cargo de El Estado. NOTIFÍQUESE .- " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada A.A.C., defensora pública de la encartada, interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal González González; y,
CONSIDERANDO:
I. - La licenciada A.A.C., en su condición de defensora pública de la imputada [Nombre 008], en memorial presentado el 09 de marzo de 2018 (cfr. folio 207) interpone recurso de apelación en contra de la sentencia número 214–2018 del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de las 13:45 horas del 16 de febrero de 2018, con la cual se condenó a la imputada [Nombre 008] por un delito de incumplimiento de una medida de protección y un delito de lesiones leves cometidos en concurso ideal en perjuicio de La Autoridad Pública y [Nombre 004], y le impuso una pena de seis meses de prisión. Así, luego del estudio de la impugnación planteada y los antecedentes procesales que informan el sumario, se puede determinar que ésta debe ser admitidas para su conocimiento, por cuanto fue presentada en tiempo conforme al plazo de ley, y cumple con los requisitos de forma que de acuerdo a los principios de flexibilidad, accesibilidad, amplitud e informalidad -que son propios y caracterizan dicho medio impugnativo-, resultan necesarios para el adecuado conocimiento de estos en orden al examen integral del fallo, y para garantizar el derecho al recurso en materia penal previsto en el artículo 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en los artículos 458 y siguientes del Código Procesal Penal, reformados mediante la Ley N. 8837 del 9 de junio de 2010.
II. - En un único reclamo de impugnación señala la errónea aplicación sustantiva al condenarse por un delito de incumplimiento de una medida de protección en concurso ideal con un delito de lesiones leves. Aduce que a su representada se le condenó por un delito que comprende un carácter especial en cuando al sujeto pasivo y que es el objeto de protección de la orden emitida por la autoridad pública, es decir la víctima, la cual debe mantenerse una relación de pareja con la parte imputada, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley de penalización de la violencia en contra de las mujeres. En el caso particular, quien aparece como víctima es la expareja sentimental del padre de la imputada, de manera que ni éste, ni quien era su pareja son resguardados por la Ley de Penalización de Violencia en Contra de las Mujeres. En razón de ello, sostiene la impugnante, aún cuando el análisis verse sobre el cumplimiento, o no, de lo ordenado por la autoridad pública, de conformidad con el artículo 43, cuando los artículos 1 y 2 de la mencionada normativa establecen los sujetos sobre los cuales recae su acción, por ende es legalmente improcedente el dictado de una sentencia condenatoria en contra de su representada, a partir de una interpretación de la ley en sentido extensivo, lo cual se encuentra también expresamente prohibido por nuestro ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Código Penal. Menciona que el vicio es claro y el agravio consistió en que se condenó a su defendida por un delito de incumplimiento de una medida de protección en violación al principio de legalidad y de no interpretación extensiva de la ley, lo que generó un agravio a los intereses de aquella y una falta de correlación entre acusación y sentencia, ya que en caso de haberse analizado correctamente esto implicaría la posibilidad de que, aún cuando existe el delito de desobediencia a la autoridad, al no existir correlación con la acusación se dictara una sentencia absolutoria en cuanto a este extremo a favor de su defendida. Solicita se declare con lugar su reclamo y se absuelva a la imputada de toda pena y responsabilidad. Subsidiariamente, se ordene el reenvío de la causa para una nueva sustanciación. Posición del Ministerio Público. El licenciado R.G.F., representante de la Fiscalía Adjunta de Impugnaciones, al contestar el recurso de apelación de sentencia, aduce que resulta evidente que la plataforma de imputación tenida por cierta mediante el fallo en examen es correcta, así como la producción de la prueba que la sustentó. Sin embargo, donde yerra el órgano decisor es en la aplicación de la norma sustantiva atinente al caso, la cual de ser la establecida en el canon 314 del Código Penal, como un delito de desobediencia a la autoridad, y no la preceptuada...

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