Sentencia Nº 20 19-0200 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, 07-02-2019

Número de sentencia20 19-0200
Número de expediente17-001164-0063-PE
Fecha07 Febrero 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José (Costa Rica)
Resolución: 20 19-0200
Expediente: 17-001164-0063-PE (12)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las diez horas cincuenta y cinco minutos, del siete de febrero de dos mil diecinueve.-
RECURSO S DE APELACIÓN interpuesto s en la presente causa seguida contra R.A.D.M., mayor, costarricense, cédula de identidad número 7-0264-0682, nacido en Limón, el 01 de mayo de 1997 , hijo de E.D.A. y S.X.M.M., soltero, en libertad se dedica a la peluquería , actualmente descontando prisión preventiva y M.A.M.O., mayor, costarricense, cédula de identidad número 7-0246-0589, nacido en Limón, el 02 de setiembre de 1996, hijo de A.M.O., soltero , en libertad se dedica a ser taxista informal, actualmente se encuentra privado de libertad; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 001] Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas el juez E.E.J.G. y las juezas K.J.F., L.M.M.. Se apersonaron en esta sede el licenciado A.R.S., en calidad de defensor público de M.O. y la licenciada K.V.F., en su condición de defensora pública del encausado D.M..
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 977 -2018, de las diez horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, S.L., resolvió: "POR TANTO: En mérito a lo expuesto y de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, 71 a 74, 76, 209 inciso 7), 212 y 213 incisos 2) y 3) del Código Penal; y artículos 1, 266, 267, 373, 374, 375 del Código Procesal Penal. Este Tribunal por unanimidad de sus votos decanta: DECLARAR a R.A.D.M. y a M.A.M.O., coautores responsables por tres delitos de ROBO AGRAVADO en su modalidad consumada en Concurso Material, cometidos en perjuicio de [Nombre 001], [Nombre 006] y [Nombre 008]; en tal carácter se les impone a ambos imputados la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN por el primer delito,CINCO AÑOS DE PRISIÓN por el segundo delito y CINCO AÑOS DE PRISIÓN por el tercer delito; las cuales en aplicación de las reglas del concurso material se fija en DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN .- Pena que deberán descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida. Por no contar los sentenciados con los requisitos establecidos en la ley, no se otorga la condena de ejecución condicional,la posibilidad de prestar servicios de utilidad pública; ni el arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Asimismo, por cambiar la situación jurídica de los señores R.A.D.M. y M.A.M.O. de indiciados a sentenciados, se prorroga la prisión preventiva impuesta, por el plazo de seis meses. Son los gastos del
proceso a cargo del Estado costarricense. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial, remítanse los testimonios de estilo ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Mediante lectura integral notifíquese, para lo cual se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, interpusieron recurso de apelación el licenciado A.R.S., en calidad de defensor público de M.O. y la licenciada K.V.F., en su condición de defensora pública del encausado D.M..
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Jiménez González; y,
CONSIDERANDO:
I.- i.- El licenciado A.A.R.S., en calidad de defensor público del imputado M.A.M.O., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia N° 977-2018, de las 10:30 horas, del 14 de noviembre de 2018, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en la que se condenó a dicho justiciable por tres delitos de robo agravado en concurso material en perjuicio de [Nombre 001], [Nombre 006] y [Nombre 008], imponiéndosele la pena total de 17 años de prisión. ii.- La licenciada K.V.F., en calidad de defensora pública del imputado R.D.M., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia antes apuntada, en la que igualmente se condenó a su representado a la pena de 17 años de prisión por los ilícitos previamente indicados. De la lectura de las impugnaciones y del estudio de los antecedentes del expediente, se determina que los recursos se presentaron en tiempo conforme al plazo de ley, así como que cumplen con los presupuestos necesarios para su adecuado conocimiento en orden al examen integral del fallo, tal y como lo exige el numeral 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
II.- En virtud de la relación existente entre los motivos de impugnación que se plantean por el licenciado R.S. y la licenciada V.F., ambos se conocen y resuelven de modo conjunto conforme de seguido se expone a) Recurso de apelación del licenciado A.A.R.S.. ÚNICO MOTIVO. El defensor público recurrente, aduce la errónea valoración intelectiva de la prueba, ya que estima que el Tribunal Penal no analizó adecuadamente las pruebas de cargo evacuadas durante el debate, de la cual derivó que su representado fue co autor responsable de los tres delitos acusados. Señala que ninguno de los testigos presenciales logró ubicar al encartado M.O. en el lugar de los hechos o como partícipe en los mismos, siendo que tiempo después de los sucesos de marras fue detenido y le fueron encontradas en su posesión unas tarjetas que le pertenecían al ofendido [Nombre 008] , así como otros objetos de los agraviados que se ubicaron en la parte trasera del vehículo. Indica que los deponentes fueron claros en manifestar que desconocían la identidad del conductor, a pesar de lo cual se tuvo por demostrada tal circunstancia en la sentencia de mérito. Considera que los elementos que vinculan a su defendido son indiciarios, pero no reúnen los requisitos para sustentar una condenatoria, ya que son anfibológicos y no son unívocos, puesto que permiten “varias opciones” en las cuales M.O. podría no ser autor de los hechos, siendo que estima que las pruebas solo demuestran que aquel tenía entre sus pertenencias los bienes correspondientes a uno solo de los cuatro delitos investigados. Agrega que el a quo quebrantó el principio de inocencia y expuso un razonamiento ininteligible en el fallo recurrido para tratar de llenar vacíos de la investigación. Destaca que los testigos fueron claros en indicar que había más de dos personas en el vehículo, siendo que de la resolución impugnada no se deriva cómo se bajaron las personas del mismo, así como tampoco expone cómo se descarta que otras personas se hayan subido al automotor, de modo que se superase la duda en contra de su patrocinado. Considera que valorar que “fueron detenidos minutos después”, no aclara las dudas en cuanto a la participación de su defendido, puesto que ese tiempo fue suficiente para que se bajaran y se subieran otras personas, “tal vez” descartando la participación del imputado M.O., por lo que estima que la sentencia no demuestra más allá que la simple posesión de las tarjetas y no el conocimiento de dicho encartado de que fueran robadas. Indica que la situación que acusa le causó un agravio a su representado, puesto que se le declaró como autor responsable del delito de robo agravado, con lo cual se violentó el debido proceso y el derecho a una debida fundamentación de la sentencia, ya que según su criterio, se llegó a una conclusión mediante un fundamento intelectivo erróneo. Solicita que se analice integralmente el fallo, que se declaren los defectos absolutos aunque no hayan sido alegados por su persona y, que se ordene el reenvío para una nueva fundamentación. b) Recurso de apelación de la licenciada K.V.F.. ÚNICO MOTIVO. La defensora pública del co encartado R.A.D.M. considera que la sentencia presenta el vicio de falta de fundamentación intelectiva en la valoración de la prueba. Así, señala que a su patrocinado se le condenó a 17 años de prisión por la comisión de 3 delitos de robo agravado, a pesar de que la defensa alegó durante el debate que la mayoría de la prueba que involucraba a D.M. era de carácter indiciario, ya que ninguno de los testigos pudo reconocer de forma directa a las personas que los asaltaron. Esto, por cuanto los sujetos actuaron con sus rostros cubiertos, dándose solo características físicas aproximadas y en relación a los colores de las vestimentas, siendo que los deponentes señalaron que dentro del vehículo que transportaba a los asaltantes viajaban más de dos personas, pero solo dos de éstas se bajaban del automotor y perpetraban los hechos delictivos, siendo que uno de ellos tapaba su rostro con una camiseta blanca y otro con una camiseta roja y, este último, con un “short” negro. Señala que al momento de la detención del vehículo que coincidía con las características dadas por los ofendidos por parte de la Fuerza Pública, ubicaron a dos sujetos, entre ellos a D.M. quien vestía un “short” negro y una camiseta de color rojo, encontrándose en el automotor bienes que algunos de los ofendidos manifestaron que les habían sido sustraídos. Considera que el Tribunal debió llevar a cabo un examen minucioso de la prueba para arribar a la conclusión, sin lugar a dudas, de que su defendido, a pesar de no ser reconocido físicamente por los agraviados, fue una de las personas que los despojaron de sus bienes, punto sobre el que considera que existe el vicio de fundamentación de la sentencia. Aduce que es importante recalcar que los 3 delitos por los que se condenó a su patrocinado pertenecen a causas independientes en cuanto a las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo y lugar, pero que por el espacio temporal y el modo de...

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