Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 19-12-2019

Número de sentencia20
Fecha19 Diciembre 2019
Número de expediente18-001926-0345-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*180019260345PE*

Expediente: 18-001926-0345-PE

Contra:G.R.C.ón y otros

Delito: Venta de drogas

Ofendido:La Salud Pública

Res: 2019-648

Exp: 18-001926-0345-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las nueve horas treinta minutos diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva de los imputados G.R.C.ón, J.A.R.írez, marcos A.B., B.J.énez Méndez, E.J.énez Méndez, G.R.írez D.án y B.V.R.írez formulada por el licenciado P.A.ón Gómez, Fiscal auxiliar de Cartago, en causa seguida contra G.R.C.ón y otros por el delito de Venta de drogas en daño de La Salud Pública, este Tribunal integrado por los jueces J.R.G.érrez, M.M.N. y la jueza X.G.érrez Cruz resuelve;

R.e.J..R.G.érrez, y;

CONSIDERANDO:

I.- La licenciada P.A.ón Gómez, Fiscal Auxiliar de Cartago, mediante escrito fechado el 16 de diciembre de 2019, solicita se prorrogue la prisión preventiva de G.R.C.ÓN, J.A.R..Í..R., M.A.B., B.J..É..N.M., ELVIN JIMÉNEZ MÉNDEZ, GERALD RAMÍREZ DURÁN Y BRYAN VILLALOBOS RAMÍREZ por cuatro meses más a partir de su vencimiento, del 17 de enero del 2020, es decir, hasta el 17 de mayo de 2020. La solicitante indica que los encartados constituyeron un grupo criminal, liderado por G.R.C.ón, en la comunidad de San Rafael de Quircot, Cartago, dedicado a la venta indiscriminada de drogas a consumidores. La información llegó a través de fuentes confidenciales, por lo que se abrió una investigación por parte de la Policía de Control de Drogas y El Ministerio Público, en el espacio temporal comprendido entre los meses de junio de 2018 a enero de 2019. En el escrito de solicitud de prórroga se detallan minuciosamente las observaciones y logística desplegada por dichas autoridades. Incluso compras experimentales a un colaborador policial confidencial de la Policía de Control de Drogas. Con base en toda la información recolectada, el día 17 de enero de 2019, se procedió a realizar allanamientos en las viviendas de G.R.C.ÓN, donde se incautaron cámaras de video y teléfonos del exterior de la vivienda, cuatro teléfonos celulares, de distintas marcas, una romana electrónica marca Weightmax, bolsas plásticas transparentes y una agenda con anotaciones. Ciento setenta y siete mil colones de dinero en distintas denominaciones. Se allanó también la casa de M.A.B., en donde se decomisaron nueve envoltorios de papel aluminio conteniendo 0.65 gramos de fragmentos con cocaína. V.ós mil colones en dinero de distintas denominaciones, siete dólares de moneda de los EEUU, cincuenta pesos mexicanos. Una hoja de papel conteniendo cuentas de abonos y saldos. Cuatro puntos cuarenta y seis gramos de fragmentos con cocaína y papel aluminio. Del allanamiento de la vivienda de ELVIN JIMÉNEZ MÉNDEZ, se incautaron dos cigarros conteniendo 1.35 gramos de aparente picadura de la planta cannabis sativa. Una bolsa plástica transparente conteniendo 15.78 gramos de picadura de la planta cannabis sativa. Un envoltorio de papel conteniendo 0.56 gramos de la planta cannabis sativa. Tres envoltorios plásticos conteniendo 2.25 gramos de picadura de la planta cannabis sativa. Cero puntos setenta y seis gramos de semillas de la planta cannabis sativa. Dos paquetes de bolsas plásticas marca link, una caja de fósforos y trozos de papel aluminio. Tres bolsas plásticas transparentes conteniendo 58.31 gramos de picadura de la planta cannabis sativa. Una bolsa de cerrado al vacío, una libreta de apuntes y un trozo de papel con apuntes. Nueve mil doscientos cincuenta colones de dinero en distintas denominaciones. Un proyector marca E.. Un cigarro conteniendo 0.82 gramos de picadura de la planta cannabis sativa. Producto del allanamiento de la vivienda de GERALD RAMÍREZ DURÁN, se decomisaron cincuenta y siete mil colones de dinero en efectivo en distintas denominaciones. Una caja de bolsas plásticas marca Link. En la casa allanada de BRANDON DAVID JIMÉNEZ MÉNDEZ, se decomisaron, una bolsa de plástico transparente conteniendo 50.68 gramos de picadura de la planta cannabis sativa. Tres mil colones de dinero en efectivo. Dos puntos cincuenta gramos de picadura de la planta cannabis sativa. Un envoltorio de plástico conteniendo 3.51 gramos de picadura de la planta cannabis sativa. Dos plantas de cannabis sativa. En la vivienda de B.V.R..Í..R., se incautaron setenta y dos mil colones de dinero en efectivo en distintas denominaciones y tres dólares en moneda de los EEUU. Cuatro bolsas de plástico transparente conteniendo 24 envoltorios de los cuales al menos 18 contenían 4.68 gramos de sólido en polvo con cocaína. Tres armas de fuego, un calibre 38 y otro calibre 25. Un frasco de vidrio conteniendo 1.30 gramos de capullos de la planta cannabis sativa. Veinticuatro mil colones de dinero en efectivo en distintas denominaciones. Tres bolsas de plástico transparente la primera conteniendo 19 envoltorios de plástico, de los cuales al menos 15 contienen 13.23 gramos de material vegetal de la planta cannabis sativa; la segunda conteniendo treinta y seis envoltorios de plásticos, de los cuales 27 contienen 6.21 gramos de sólido en polvo con cocaína y una tercera bolsa conteniendo 112 envoltorios de los cuales al menos 84 contienen 9.9 gramos de fragmentos con cocaína. Producto del allanamiento de la vivienda de JUSTYN ARCE RAMÍREZ, se decomisaron seis envoltorios de papel aluminio conteniendo 0.53 gramos de fragmentos de cocaína. Una bolsa de plástico transparente conteniendo 18.64 gramos de fragmentos de cocaína. Un envoltorio de papel aluminio conteniendo 0.07 gramos de fragmentos de cocaína. Se ubicaron cuchillos, cucharas, romanas electrónicas, navajilla G., entre otros

instrumentos para la elaboración de dosis de drogas. Una bolsa de plástico transparente conteniendo 24 envoltorios de plástico, de los cuales al menos 18 contienen una masa de 15.55 gramos de material vegetal de la planta cannabis sativa. Una bolsa plástica conteniendo seis municiones calibre 38 especial. Un teléfono celular marca Samsung. De lo anterior, la Fiscal sostiene que es posible vincular a los encausados a los hechos contenidos en la pieza acusatoria, además indica que se mantiene latente el peligro de fuga por el débil arraigo laboral y domiciliar, que no han sido una contención suficiente para mantenerlos sujetos al proceso penal; añade que, en su criterio, por la posible pena a imponer en caso de condenatoria, la magnitud del daño causado al bien jurídico y la continuidad delictiva, ello permite presumir que en libertad no se mantendrán sujetos en forma voluntaria al proceso y que esta es la única medida capaz de resguardar los resultados del proceso y evitar la comisión de nuevas delincuencias, medida que se ha venido prorrogando por cuanto las circunstancias no han variado al día de hoy y la Fiscal indica que, ya se confeccionó la pieza acusatoria, estando a la espera del señalamiento de la audiencia preliminar. La representante del Ministerio Público refiere en la solicitud de prórroga que, en el caso de Aníbal R.C.ón, indicó que laboraba en limpieza de tanques, desde hacía un mes y era porteador desde hace un año; B.V.R.írez, dijo que trabajaba como mecánico sin un lugar fijo desde hacía dos años; G.R.írez D.án, para el momento de su detención, contaba con

pocos días de haber iniciado un trabajo en construcción; E.J.énez Méndez, para el momento de los hechos, se encontraba desempleado y tenía tres meses de habitar el domicilio que indicó; B.J.énez B., indicó que era estudiante y no trabajaba, M.A.B., refirió que laboraba como pirotécnico, en ocasiones cuando lo buscaban y tenía dos meses de residir en la casa allanada y J.A.R.írez, señaló que laboraba como peón de construcción, pero que para ese momento no se encontraba laborando y contaba con un domicilio desde hacía dos meses. De ello, la Fiscal colige que los arraigos laborales son endebles, no generan contención al proceso y si bien es cierto que los encartados fueron ubicados en los domicilios, eran sus viviendas los lugares que utilizaban para realizar las ventas de drogas a terceras personas. Asimismo, en criterio de la solicitante, el hecho de que los imputados indiquen tener domicilio fijo, no implica que no vayan a sustraerse de la acción de la justicia y que vayan a someterse al proceso, ya que como es sabido, no es necesario que éste salga del país, para sustraerse de la acción de la justicia, sino que tal y como lo demuestra la experiencia bien puede ocultarse dentro del país.

II- En cumplimiento de lo establecido por la Sala Constitucional y normativa procesal penal, en el presente asunto se dio audiencia por veinticuatro horas a la Defensa, siendo que a las 14:19 horas del 16 de diciembre de 2019 se dictó una resolución en ese sentido, la cual fue notificada la Defensa de los imputados. Siendo que ninguna de las partes respondió dicho emplazamiento.

III.- A efectos de resolver la petición de la Fiscal, debe realizarse un recuento de los términos de prisión preventiva de los encausados, para así establecer la competencia de esta Cámara para resolver la prórroga de prisión preventiva solicitada por la Fiscalía de Cartago. De acuerdo al Legajo de Medidas Cautelares. El Juzgado Penal de Cartago, al ser las 10:35 horas del 18 de enero de 2019, dictó prisión preventiva contra todos los encausados por seis meses hasta el 17 de julio de 2019. Dicha medida fue revisada y mantenida por el mismo Despacho el 12 de abril de 2019. Al ser las 10:13 horas del 16 de julio de 2019, el Juzgado Penal de Cartago, prorrogó por tres meses más la medida cautelar en contra de todos los encartados, hasta el día 17 de octubre de 2019. El mismo Despacho, al ser las 9:38 horas del 16 de octubre de 2019, prorroga la medida cautelar de todos los encausados por un mes más, sea hasta el 17 de noviembre de 2019. El 14 de noviembre de 2019, el Juzgado Penal de Cartago, al ser las 14:03 horas prórroga la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR