Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 29-06-2020

Número de sentencia20
Fecha29 Junio 2020
Número de expediente14-000108-0382-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029 __________________________________________________________________________________________ Exp: 14-000108-0382-PE Res: 2020-00556 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, costarricense, documento de identidad número 4-120-298, por el delito de VENTA, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS FRAUDULENTOS en perjuicio de VOLCOM LLC. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces José Asdrúbal Quirós Pereira, A.E.M. y F.L.V.. Se apersonan en apelación de sentencia, el representante del Ministerio Público, el licenciado W.R.R., el licenciado A.R.U., en calidad de defensor particular del imputado J.Á.R.G. y el licenciado A.B.J., en condición de Apoderado Especial Judicial de Volcom LLC. RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 617-2019 de las ocho horas diez minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 37, 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 2, 30, 40, 103 del Código Penal; 40, 40 bis, 45, 70 , 70 bis, 71 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 111 de la Ley General de Aduanas, 1045 del Código Civil, 1, 2, 3, 6, 9, 142, 143, 265, 267, 269, 270, 324 y siguientes, 360, 361, 363, 364, 365, 366 del Código Procesal Penal; SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a J............A.R.G., por UN delito de VENTA, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS FRAUDULENTOS, que se le venían atribuyendo en perjuicio de VOLCOM LLC. Se declara sin lugar la Acción Civil Resarcitoria en contra del imputado y demandado civil a JOSE ANGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Se ordena levantar cualquier tipo de medida cautelar que pese sobre el imputado producto de la presente causa. Se ordena la devolución de la totalidad de mercadería decomisada de la marca VLCM al representante legal debidamente acreditado. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme el fallo, procédase al archivo del expediente y cancelación del libro de entradas. N. de manera integral el 08 de agosto a las 16:00 horas. VIRGINIA VALVERDE DELGADO. JUEZA DE TRIBUNAL DE HEREDIA".

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado W.R.R. y el licenciado Alberto Bogantes Jurado, interpusieron recursos de apelación de sentencia.

3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso. 4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Quirós Pereira; y, CONSIDERANDO:

I. Mediante sentencia # 617-2019 de las 8.10 horas del 31 de julio del 2019, el Tribunal Penal de H. ABSOLVIÓ de toda pena y responsabilidad al imputado J.Á.R.G. por UN DELITO DE VENTA, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS FRAUDULENTOS que le venía siendo atribuido.

II. En contra de dicho fallo, el L.. Willy Retana Reyes -fiscal de la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios, Aduaneros y Propiedad Intelectual- interpuso Recurso de Apelación de Sentencia, alegando como único motivo errónea interpretación del artículo 45 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual. Sobre el particular, refiere que el a quo dictó sentencia absolutoria por atipicidad de los hechos acusados, lo que hizo a partir de una errónea interpretación del artículo 45 anteriormente citado, conforme a la cual la mercancía fraudulenta debe ser idéntica en la marca o signo distintivo usado en los productos originales; señala que -contrario a lo afirmado por el Tribunal de Juicio- la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual no requiere que los productos fraudulentos sean iguales o idénticos a la mercancía original, bastando a los efectos del tipo penal que trate de emular -aun sin éxito- el producto original. Agrega el recurrente que si bien no cuestiona el sentido de lo resuelto (sentencia absolutoria), el fallo impugnado debió dictarse en aplicación del principio de in dubio pro reo y no por atipicidad de los hechos acusados, resultando consecuentemente errada la devolución de la mercadería decomisada ordenada en sentencia. Al considerar que dicho vicio genera un agravio para el Ministerio Público expresado en la posibilidad de que los productos fraudulentos sean introducidos ilegalmente al comercio, solicita se proceda a anular parcialmente el fallo impugnado, ordenándose la destrucción de la mercadería fraudulenta; que en defecto de lo anterior, se ordene el reenvío para nueva sustanciación sobre dicho extremo (folios 733 a 740 del legajo principal).

III. Conferida la audiencia correspondiente (resolución de las 8:17 minutos del 5 de setiembre del 2019), el L.. Alberto Bogantes Jurado -apoderado especial judicial de la parte querellante y actora civil- formuló adhesión al recurso de apelación de sentencia incoado por el Ministerio Público, alegando como único motivo errónea valoración de la prueba y errónea fundamentación jurídica. De manera similar al Ministerio Público, señaló que el artículo 45 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual no requiere que los productos fraudulentos sean iguales o idénticos a la mercancía original, bastando a los efectos del tipicidad su simple semejanza con los productos protegidos a través del uso de la marca; que la norma de comentario amplía el concepto de producto fraudulento, abarcando también aquellos que presentan una simple similitud con la marca protegida Al considerar que dicho vicio genera un agravio para su representada expresado en la sentencia absolutoria dictada así como en la posibilidad de que los productos fraudulentos sean introducidos al comercio afectando al consumidor, solicita se proceda a anular el fallo impugnado, ordenándose el reenvío para nueva sustanciación (folios 742 a 751 del legajo principal). Por su parte, el encartado R.G. solicitó se proceda a declarar sin lugar los recursos incoados, al no existir el vicio alegado por ambos recurrentes. Sobre el particular, indicó que estos parten en sus impugnaciones de una interpretación extensiva del artículo 45 la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, norma que solo sanciona como delito la venta, el almacenaje o la distribución de productos fraudulentos que contengan o incorporen una marca ya registrada, no ocurriendo lo mismo con aquellos productos que únicamente presenten similitudes con esta; señala a su vez que el Ministerio Público carece de interés procesal para solicitar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR