Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 22-07-2020

Número de sentencia20
Fecha22 Julio 2020
Número de expediente18-000008-1219-PE(12)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2020-1193

Expediente: 18-000008-1219-PE(12)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de S.J.. G., al ser las once horas treinta minutos, del veintidós de julio de dos mil veinte.-

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra FEDELE LEVICE, mayor, italiano, documento de identidad número YA7288603, nacido en Italia, el 22 de octubre de 1970, de oficio ebanista y constructor; por el delito de TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso el juez E.J.G., las juezas R..M.A.N. y L.G.M.M.. Se apersonaron en esta sede las licenciadas N..S....S....L. y Y..C...M., co-defensoras particulares del encartado; además, el licenciado G...A.C., en representación del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 206-2020, de las dieciséis horas del doce de marzo de dos mil veinte, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, B., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 30, 45, 71 a 74 del Código Penal, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 175 a 178, 258, 265, 268, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, 1, 58 Y 77, inciso f) y g) de la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas; por el resultado de los votos y por unanimidad se DECLARA a FEDELE LEVICE autor responsable del delito de TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA y en tal sentido se le impone el tanto de DOCE AÑOS DE PRISIÓN; pena que deberá descontar en los sitios y formas que determinen los respectivos reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva sufrida. Por un plazo de seis meses que corre a partir de su vencimiento el 27 abril de dos mil veinte y hasta el 27 de octubre del dos mil veinte, se prorroga la prisión preventiva del condenado. Se ordena el comiso del dinero decomisado en la presente causa. Así mismo una vez firme la sentencia se ordena la destrucción de todas las evidencias materiales existentes dentro de la presente sumaria. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial, archívese el expediente y sáquese del libro de entradas. Procédase con los oficios de estilo. Notifíquese por lectura. Al Nahac Granados Fuentes, I....R....V. y M.F.P..D.. Jueces de Juicio." (sic).

II.- Que contra el anterior pronunciamiento, las licenciadas N..S....S....L. y Y..C...M., co-defensoras particulares del encartado, interpusieron recurso de apelación.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez de apelación de sentencia penal J.G.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Mediante escrito presentado el 01 de abril de 2020 (cfr. folios 42 a 55 del legajo creado al efecto), las licenciadas N..S....S....L. y Y..C....M., en su calidad de abogadas co defensoras del imputado F....L., interponen recurso de apelación en contra de la sentencia N°206-2020, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede B., a las 16:00 horas del 12 de marzo de 2020, en la que se condenó a dicho encartado a doce años de prisión, por la comisión de un delito de tráfico internacional de drogas, en perjuicio de la salud pública. De la lectura de la impugnación y del estudio de los antecedentes del expediente, se determina que el recurso se presentó en tiempo conforme al plazo de ley, así como que cumple con los presupuestos necesarios para su adecuado conocimiento en orden al examen integral del fallo, tal y como lo exige el numeral 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

II.- ALEGATOS. Las abogadas recurrentes plantean los siguientes alegatos: 1) Inconformidad con la determinación de los hechos. Aducen que de acuerdo con el artículo 408 inciso a) del Código Procesal Penal, la revisión de la sentencia procede cuando los hechos tenidos como fundamento de la condena, resulten inconciliables con los establecidos en otra sentencia penal firme. Consideran que en la especie, no hace falta llegar a la firmeza del fallo dictado en contra de F....L., para hacer ver que el mismo es inconciliable con la condenatoria que, previamente, se le impuso a N....R., específicamente, en la resolución N°1045-2018, de las 10:50 horas del 23 de noviembre de 2018, del Tribunal Penal de Alajuela. Indican que en la misma, se tuvo por cierto lo siguiente: [] Antes de la fecha que se dirá, el acusado N....R., entró en posesión de 70 envoltorios tipo óvulos compuestos de diferentes embalajes, conteniendo al menos 53 de ellos en su interior el total de 287.83 gramos de sólido en polvo con cocaína, sustancia que es droga de uso no autorizado. Lo anterior con el único fin de transportar dicha droga internacionalmente desde Costa Rica hasta Atlanta en Estados Unidos, donde tomaría otro vuelo que lo llevaría a Z. en Suiza, sitio donde finalmente comercializaba dicha droga. Para lograr este objetivo, el acusado ingirió todos los envoltorios descritos anteriormente para ocultarlos dentro de su estómago y transportarlos de esa forma hasta el lugar antes indicado. Además, para facilitar su viaje entró en posesión de una computadora portátil marca Apple, modelo Macbook Air, color gris, serie número CPWRP7RYH3QQD [] (cfr. folio 43 legajo de apelaciones). Estiman que, de lo antes expuesto, se colige que a N....R. se le atribuyó un dolo directo y no el carácter de mula, ya que se estableció que él entró en posesión de la droga y la ingirió, de modo que se fijó una actuación individual, sin hacer referencia a un grupo criminal o de la participación de terceros desconocidos. Argumentan las impugnantes, que en el hecho probado dos, de la sentencia condenatoria dictada en contra de N....R., igualmente, se estipuló un actuar individual de dicha persona: [] El 22 de mayo de 2018, en horas de la mañana, el acusado N....R., con pleno conocimiento de su actuar ilícito, y a sabiendas de que llevaba consigo la droga de uso no autorizado descrita en el punto anterior, oculta en su estómago de la forma en que antes se indicó, y con el único fin de transportarla internacionalmente vía aérea desde Costa Rica hasta Atlanta en Estados Unidos, donde tomaría otro vuelo que lo llevaría a Z. en Suiza, se presentó al aeropuerto internacional J.S. en Alajuela, con la finalidad de abordar el vuelo internacional número DL 902 de la compañía aérea Delta, que lo llevaría por la ruta antes indicada. Una vez en el aeropuerto indicado, el acusado N....R., realizó todos los trámites y registros necesarios para salir del país, obtuvo el pasaje de abordaje, registró su equipaje de viaje a su nombre y se dirigió a la sala de abordaje en espera de la salida de su vuelo [] (ver folio 43 frente del legajo creado al efecto. La transcripción es textual). Reitera, que en dicho elenco fáctico no se hizo referencia a una organización criminal en la que se utilizaran personas como mulas, ni que estuviera de por medio coacción, amenaza o recompensa de un tercero, ya que solo se estableció que N....R. actuó con dolo directo. Añade que el Ministerio Público manejaba información en cuanto a la intervención de otras personas, por lo que estiman que debía realizarse un solo juzgamiento para F....L. y N....R..”., para que no resultaran resoluciones inconciliables en cuanto a la autoría y la participación. De seguido, incluyen una captura de texto, que contiene parte del marco fáctico definido en la sentencia de mérito (ver folio 43 vuelto del legajo creado al efecto). En tal sentido, señalan que se ignoró de manera ilegal, el fallo en firme dictado en contra de N....R., ya que se varió la autoría y participación, al incluirse personas que no podían formar parte de tal resolución, siendo que transcriben el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el que se dispone que debe de existir una unidad de acción por parte de la fiscalía, por lo que estipulan que no se podían incorporar hechos nuevos a la sentencia anterior que estaba en firme, puesto que resultan incompatibles con la emitida en contra de F....L.. Alegan que el órgano fiscal tenía que realizar una unidad de acción, por lo que debió acumular en los dos procesos de referencia, la información con la que se contaba en cuanto a una misma posición criminal, esto, en una misma pieza acusatoria. De esta forma, aluden que se hubiera evitado incorporar circunstancias novedosas en torno a la autoría y la participación a la sentencia que ya estaba en firme, siendo que las recurrentes consideran que, por tal motivo, se generaron hechos inconciliables. Indican que el agravio consiste en la violación a las reglas doctrinarias que rigen el proceso penal, en cuanto a la autoría y participación de su representado, ya que previamente se había establecido una acción individual de parte de N....R., no obstante, lo cual, seis años después la fiscalía pretende ampliar los eventos en discusión, al incluir lo referente a la actuación de una organización criminal, lo que consideran que genera la violación del principio de legalidad, así como de la sana crítica racional. Esto, en razón de que en la condenatoria de N....R., se tuvo por cierto un dolo directo y sin la intervención de alguna otra persona, mientras que en el fallo que se recurre, se pretendió entrelazar un suceso distinto para integrar un grupo delictivo inexistente. Agregan que la fiscalía debió conformar un solo proceso...

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